El sistema de las necesidades y la sociedad civil
Resumen
El modelo jurídico de la constitución de la sociedad y del estado mediante la ficción de un contrato social es reemplazado por Hegel mediante dos puntos de vista diferentes y complementarios: a) el modelo económico del sistema de las necesidades, que se rige por su propia ley inmanente a la cosa misma de esta esfera, y llega a producir en la sociedad civil una integración real más sólida y a la vez más dinámica que la de las comunidades tradicionales premodernas. b) la integración política sustantiva del espíritu objetivo que hace posible la regulación de los desequilibrios e injusticia de la sociedad civil por el Estado mediante una política moderadamente intervencionista. Más allá del sistema de la competitividad, la sociedad civil es también el continente y la trama de la solidaridad y la beneficencia, la cooperatividad corporativa de artes y oficios, las instituciones públicas no estatales de contralor y de administración de justicia, las actividades públicas del saber y la cultura, la formación de la opinión pública y la actividad de la clase universal que, más allá de la clase política, debe ser independiente del Estado y tiene como fin lo universal en cuanto tal, la formación de las otras clases, especialmente de la clase política y de los funcionarios, el juicio crítico y la contribución a la organización constitucional del Estado.Descargas
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