El enfoque de la subordinación en la educación secundaria
José María Brucart
Universitat Autònoma de Barcelona, España
Josepmaria.brucart@uab.cat
Trabajo recibido el 2 de julio de 2024 y aceptado el 8 de octubre de 2024.
Resumen
La subordinación es uno de los fenómenos gramaticales más complejos. En consonancia con ello, su tratamiento ocupa una extensión considerable en los libros de texto. En esta contribución se analizan, desde una perspectiva formal, algunas de las dificultades que plantean la propia definición del concepto de subordinación y la clasificación de sus variedades. Una pregunta básica que se intenta responder es la de por qué existe la subordinación, una cuestión que no suele tratarse en los manuales. Se buscará demostrar que la respuesta a ese interrogante permite perfilar con mayor nitidez las distintas clases formales de oraciones subordinadas y obtener una imagen fidedigna del mapa general del fenómeno. En este sentido, se postula la conveniencia de facilitar en el aula los procesos de reflexión metacognitiva de los estudiantes, apoyándose en el hecho de que los discentes (y también los docentes) son hablantes competentes de la lengua que se estudia.
Palabras clave: subordinación, sintaxis, subordinadas completivas, subordinadas relativas, subordinadas adverbiales.
The subordination approach in secondary education
Abstract
Subordination is one of the most complex grammatical phenomena. In line with this, its treatment takes up a considerable amount of space in textbooks. In this contribution, some of the difficulties of the very concept of subordination and the classification of its different varieties are analyzed from a formal perspective. A fundamental question that has to be addressed is why subordination exists, an inquiry that is not usually present in handbooks. However, the answer to this question allows for a clearer delineation of the different formal classes of subordinate clauses and enables to obtain an accurate picture of the general phenomenon. In this sense, it is postulated that it is convenient to facilitate the metacognitive reflection processes of students in the classroom, based on the fact that learners, just much as teachers, are competent speakers of the language being studied.
Keywords: subordination, syntax, complement clauses, relative clauses, adverbial clauses.
A abordagem de subordinação no ensino secundário
Resumo
A subordinação é um dos fenômenos gramaticais mais complexos, o que explica a ampla cobertura desse tema nos livros didáticos. Este estudo analisa, sob uma perspectiva formal, algumas das dificuldades inerentes à definição do conceito de subordinação e à classificação de suas variedades. Uma questão fundamental que se busca responder é a razão da existência da subordinação, tema que geralmente não é abordado nos manuais. Pretende-se demonstrar que a resposta a essa questão permite delinear com maior clareza as diferentes classes formais de orações subordinadas e obter uma visão mais precisa do panorama geral do fenômeno. Nesse contexto, defende-se a importância de facilitar os processos de reflexão metacognitiva dos alunos em sala de aula, aproveitando o fato de que tanto alunos quanto professores são usuários competentes da língua em estudo.
Palavras-chave: subordinação, sintaxe, orações complementares, orações relativas, orações adverbiais
0. Introducción
La finalidad de este trabajo es repasar algunos problemas que plantea la manera en que se suele tratar la subordinación en los programas de la educación preuniversitaria1 y, a su vez, sugerir ciertos cambios que se conjuguen mejor con el sentido que debería tener el análisis gramatical en las asignaturas de lengua, tal como se defiende en trabajos como Bosque (2018), Bosque y Gallego (2016), Brucart (2000, 2011), Di Tullio (2015) o Pérez-Jiménez (2014). Desde esta perspectiva, el objetivo fundamental de la práctica del análisis consiste en potenciar la reflexión metalingüística de los estudiantes a partir de su competencia como hablantes para que sean capaces de hacerse preguntas sobre el funcionamiento del sistema lingüístico y así lleguen a tener un conocimiento reflexivo de los mecanismos que explican la construcción del significado. Para conseguirlo es imprescindible que las actividades de análisis propicien una actitud activa —y no meramente reactiva— en los estudiantes y que faciliten una visión global —y no atomizada— de los recursos gramaticales con que cuenta la lengua. Finalmente, resulta necesario que la presencia del análisis sintáctico en el programa no se perciba como una actividad formal desconectada del resto de los componentes de la asignatura, especialmente del estudio de los componentes léxico y discursivo, con los que la gramática está directamente vinculada. Para ello es imprescindible incorporar los aspectos del significado, que son el principal medio de conexión del hablante con su competencia lingüística, y proceder de este a la forma. Este cambio de perspectiva permite articular mejor los dos componentes fundamentales de la lengua: el léxico y la gramática.
En contra de lo que a primera vista pudiera parecer, este enfoque no relega los aspectos formales, que son los que caracterizan a la lengua como un sistema codificado, sino que los estudia a partir de su contribución a la conformación del sentido. Una muestra fehaciente de la importancia que han adquirido los aspectos del significado en la investigación lingüística de las últimas décadas es la manera como se define la sintaxis en un influyente manual que se etiqueta en el mismo título como formal (Fundamentos de sintaxis formal): “La sintaxis es la parte de la gramática que estudia la forma en que se combinan las palabras y los significados a los que dan lugar esas combinaciones” (Bosque y Gutiérrez-Rexach 2008, 11). La presencia del significado en el estudio gramatical fue constante en la gramática tradicional anterior al estructuralismo, pero la falta de herramientas conceptuales que establecieran una separación nítida entre los criterios formales y los del contenido provocó como reacción su destierro del estudio de la lengua, que pasó a basarse estrictamente en los primeros.
1. El estudio de la subordinación en la educación secundaria: aspectos básicos
En la actual programación del bachillerato español, al estudio de la subordinación, se le dedica una atención considerable. Sin embargo, los contenidos asociados a esa parte de la asignatura se centran básicamente en etiquetar las distintas clases de subordinadas en virtud de su dependencia con la oración matriz2. En este apartado revisaremos algunos conceptos básicos que son previos a la clasificación de las subordinadas y que no siempre encuentran acomodo en los libros de texto, así como algunos problemas terminológicos.
Es frecuente que la subordinación se presente en los manuales en el mismo momento en que se habla de la coordinación. Establecer este vínculo entre ambas clases de construcciones es lógico dado que ambos conceptos tienen en común dos características: (a) son manifestaciones particulares de la propiedad recursiva de la lengua, que permite insertar una estructura dentro de otra categorialmente equivalente, y sobre todo, (b) ambos fenómenos permiten la inserción de una oración dentro de otra superior. Los esquemas de la tabla 1 reflejan estas características estructurales:
a. Coordinación (oracional) |
b. Subordinación |
Tabla 1. Coordinación y subordinación oracionales.
De la comparación entre los esquemas anteriores se deduce la diferencia básica entre ambas clases de construcciones. En la coordinación, los miembros (O1 y O2) se unen para formar una oración que los contiene y que resulta equivalente a la suma de aquellos (O3). En cambio, en la subordinación, la subordinada (O2) se incrusta dentro de la matriz (O1), pasando a formar parte de esta. Por lo tanto, las operaciones conjuntivas que corresponden a una y otra son distintas: unión, en el caso de la coordinación, e inclusión, en el de la subordinación.
Además de esta diferencia estructural, hay un aspecto terminológico que separa ambos conceptos: mientras que la etiqueta de subordinación se usa exclusivamente para referir a la incrustación de oraciones, los miembros de una coordinación no tienen que ser necesariamente oracionales. Dicho de otro modo: la subordinación es un término específicamente acuñado para etiquetar las estructuras de (b), mientras que la coordinación es una etiqueta más general que cubre igualmente la unión de miembros no oracionales, como en (1):
1) a. [SN [SN El cine] y [SN el teatro]] requieren aptitudes específicas.
b. Las entradas se venden [SAdv [SAdv hoy] y [SAdv mañana]] en las taquillas del cine.
c. [O [O A mí me gusta el cine], pero [O María prefiere el teatro]]
En (1a, b) tenemos coordinación, igual que en (1c). En cambio, solo en (2a, c) podemos hablar de subordinación:
2) a. [O Vi [O que llegaba a casa]]
b. [O Vi [SN su llegada]]
c. [O La vi [O cuando salía del cine]]
d. [O La vi [SP a la salida del cine]]
Por lo tanto, el campo que cubre el concepto de coordinación es más amplio que el que le corresponde a la subordinación ya que para designar la relación estructural de (2b) se recurre al término ‘complementación’ y, para (2d), al de ‘adjunción’. Como sucede en general con las cuestiones terminológicas, la importancia de esta asimetría es relativa pero es importante que los estudiantes perciban que, mientras que la coordinación es un esquema sintáctico estructuralmente diferente de los demás, el tipo de relación que se da entre una subordinada y su matriz es idéntico al que media en el caso de los complementos o adjuntos y que la única característica diferencial entre estos y las subordinadas viene dada por la presencia de un verbo en estas últimas. Dicho en otras palabras: se pueden expresar causas, finalidades, lugares, modos o momentos de tiempo sin que haya subordinación oracional y lo mismo sucede con los argumentos internos de los verbos (Le pedí {que saliera del proyecto / su salida del proyecto}) o incluso con los externos ({Que no viniera / Su ausencia} representaba un problema añadido). En estos dos últimos casos, las posibilidades de alternancia entre sintagmas oracionales y no oracionales (que, como es lógico, dependen en último término del predicado matriz) dan pie a plantear ejercicios interesantes en los que se ponen en relación léxico y gramática. Así, ver admite oraciones subordinadas, SN eventivos y SN no eventivos (individuales)3: Vi {que se iba / su salida / la casa}. En cambio, prever solo admite las dos primeras clases: Preví {que se iría / su salida del proyecto / *la casa}. Dicho en términos intuitivos, mientras que se pueden ver objetos o situaciones, solo se pueden prever estas últimas. El siguiente cuadro refleja estos contrastes:
SN |
oraciones |
|
Individuos |
la casa |
-/- |
Eventos |
su salida del proyecto |
que saliera del proyecto |
Tabla 2. La realización categorial de los argumentos individuales y eventivos.
La distinción entre argumentos eventivos e individuales es gramaticalmente importante, como lo es igualmente el hecho de que aquellos se expresen prototípicamente como oraciones, pero también puedan representarse como SN. La posibilidad de establecer alternancias como la que se da en la fila inferior de la tabla 2 muestra que la subordinación es solo una manera de reflejar la naturaleza eventiva de un argumento o de un adjunto. En el cuadro anterior llama la atención la casilla vacía de la parte superior derecha. El motivo es que, a diferencia de los SN, que pueden denotar argumentos individuales o eventivos, las oraciones solo expresan eventos4. Se podría argüir que las relativas libres (o de antecedente envuelto), como quien usted conoce, son candidatos naturales para ocupar ese hueco ya que denotan individuos. No obstante, debe señalarse que la proyección que incluye toda esa secuencia es equivalente a la persona que usted conoce, es decir, a un SN que contiene como modificador una subordinada relativa, por lo que parece lógico suponer que estas relativas no representan solamente una oración subordinada. Volveremos sobre este asunto en el §4.2.2.
2. La definición de las subordinadas
Una consecuencia importante de la definición de subordinada que se desprende del esquema estructural (b) de la tabla 1 es que la relación entre principal y subordinada nunca es lineal. En otras palabras, la subordinada siempre forma parte de la oración principal, por lo que no tiene sentido plantearse dónde está la frontera entre ambas. Es posible determinar dónde empieza y dónde acaba una subordinada, pero no se puede identificar el inicio de esta con el final de la principal, en contra de la práctica tradicional, afortunadamente cada vez más en desuso. Si en (2a, c) nos planteamos dónde empieza y dónde acaba la oración principal, debemos decir que sus fronteras se corresponden con las de todo el enunciado. Decir que en (2a) la principal es vi y la subordinada que llegaba a casa, significaría amputarle a aquella uno de sus constituyentes (el complemento directo). Podría parecer que en (2c) tendría más sentido decir que la principal es la vi y que la subordinada es cuando salía del cine, dado que este último constituyente es un adjunto. Pero eso significaría suponer que los complementos circunstanciales están fuera de sus correspondientes oraciones, de modo que en (2d) tendríamos que proponer que el complemento temporal es externo a la oración.
La propia definición de subordinación no está exenta de escollos, algunos puramente terminológicos y otros más propiamente conceptuales. En (3) se recogen dos formulaciones diferentes de oración subordinada:
3) a. “[…] oració que apareix com a constituent (argument o adjunt) d’una altra oració, que anomenem principal” (Villalba 2002, 2251)5.
b. “Oración que modifica a un elemento de otra oración o a otra oración en su conjunto” (Eguren y Fernández Soriano 2006, 86).
Las dos definiciones anteriores coinciden en señalar la incrustación como propiedad estructural característica de una subordinada. Divergen, en cambio, a la hora de señalar la función de la subordinada dentro de la matriz. En (3a) se indica que el valor de aquella es el de argumento o adjunto de esta. En cambio, en (3b) se incluye la posibilidad de que la subordinada no sea un modificador directo de la oración matriz, sino que se admite que la relación entre ambas sea indirecta, de manera que la subordinada modifique a algún elemento de la principal y no a toda ella (los autores usan la noción de modificación para subsumir la complementación y la adjunción). La ventaja de (3b) se pone de manifiesto en ejemplos como los de (4):
4) a. [O Allí pasamos [SN unas vacaciones [O que nunca olvidaré]]].
b. [O Le di una propina [SP para [O que se tomara un café]]].
c. [O No estábamos [SA dispuestos a [O volver a aquel lugar]]].
Las subordinadas de (4) desempeñan su función sintáctica no como complementos o adjuntos del verbo, sino de otro elemento de la oración principal: como complemento del SN objeto directo de pasar en (4a); como término de la preposición para en (4b); y como término de la preposición a, seleccionada para introducir el complemento del adjetivo dispuestos en (4c). Es cierto que en todos estos casos la subordinada está incluida en la matriz, pero no sería adecuado decir que su función es la de ser un argumento o un adjunto de esta, ya que su relación con ella se ejerce indirectamente.
Hay un último aspecto de las definiciones de (3) que merece nuestra atención. En esas formulaciones se señala que la subordinada debe serlo de otra oración o de un elemento de otra oración. De hecho, en el esquema (b) de la tabla 1 se refleja esta misma idea, dado que la subordinada aparece incrustada en una proyección oracional. Pero los ejemplos de (5) muestran que no es estrictamente necesario que así sea:
5) a. En honor de [SN todos los compañeros [O que me han ayudado]].
b. Gracias [SP por [O haberme dado esta oportunidad]].
Los enunciados de (5) son infraoracionales. Ciertamente, una teoría de la elipsis podría proponer su reanálisis como oraciones, pero a costa de introducir mecanismos muy costosos de recuperación de información contextual o pragmática. Una manera menos problemática de abordar el análisis de estos enunciados es suponer que se trata de SP en ambos casos y que las subordinadas que aparecen en ellos no se incrustan en ninguna oración, sino en tales sintagmas. Para incorporar tal posibilidad sería suficiente convertir (3b) en (6), donde la propiedad definitoria es la incrustación:
6) “Oración incrustada que modifica a un sintagma o a otra oración”.
Si se admite una formulación como (6), la etiqueta superior del esquema (b) de la tabla 1 debería modificarse levemente, añadiendo SX (es decir un sintagma de cualquier tipo) como categoría alternativa a O6.
3. Oración, proposición y cláusula
La conveniencia de distinguir los conceptos de oración principal y subordinada ha llevado a introducir en algunos manuales términos como proposición o cláusula para designar las subordinadas. Ciertamente, ambas etiquetas están presentes en la tradición gramatical española, pero debe anotarse que no han tenido un uso unívoco a lo largo de la historia, como señalan González Calvo (1989) y Martínez Linares (1988-1989). Una de las primeras gramáticas castellanas (Villalón 1558, 85) usa cláusula como unidad superior comunicativa (un acto de habla con sentido completo) y oración como unidad gramatical organizada en torno a la presencia de un verbo. De este modo, una cláusula puede constar de una o de varias oraciones. Esta distinción, que corresponde a la que tradicionalmente se da en inglés entre sentence y clause —aunque con los términos invertidos, ya que en la tradición inglesa la unidad superior es la sentence, que puede contener una o varias clauses—, aparece asimismo con leves modificaciones en autores como Correas (1625) o Benot (1910) y ha sido reivindicada más recientemente por Lope Blanch (1979). Por su parte, Rojo (1978) considera la oración como la unidad superior y llama cláusula al esquema construccional sujeto-predicado, de modo que una oración puede estar compuesta por una o varias cláusulas, de modo similar a lo que propone la tradición anglosajona. Lo que es importante señalar aquí es que, dejando aparte las diferencias de correspondencia entre los dos términos, ninguno de ellos es equivalente a oración subordinada, ya que sea cual sea el nombre que reciba la unidad inferior, esta incluye también el esquema formal de la principal. Algo parecido sucede con el término proposición. En su admirable Gramática castellana, Bello (1847, §308) basa en este concepto (7a) la definición de oración (7b)7:
7) a. El sujeto y el atributo unidos forman la proposición.
b. Se llama oración toda proposición o conjunto de proposiciones que forma sentido completo. (§308)
De las anteriores definiciones se deduce que la distinción que propone el gramático venezolano es idéntica a la estudiada anteriormente, con la oración como unidad dotada de independencia semántica y la proposición como esquema construccional sintáctico articulado en torno al binomio sujeto-predicado. Desde luego, no se usa este último término como equivalente a oración subordinada, ya que la predicación de la oración principal es también una proposición en el sistema de Bello. Así pues, ni cláusula ni proposición son términos que estén vinculados a la noción de oración subordinada, por lo que no resulta aconsejable usarlos con tal fin. De hecho, son abundantes las recomendaciones de evitar el empleo de estos términos o de otros similares en la enseñanza no universitaria. señala que en el Tercer Congreso de Academias de la Lengua Española, celebrado en Bogotá en 1960, tras una ponencia del académico colombiano Rafael Torres Quintero, cuyo objetivo era establecer criterios de unificación terminológica, el pleno adoptó el acuerdo de recomendar el uso en la enseñanza de los términos oración simple y oración compuesta en lugar de cláusula, período o frase. Años más tarde se publicó, bajo los auspicios del Ministerio de Educación y Ciencia español, una lista de terminología gramatical para su uso en la educación general básica (Lapesa et al. 1981) en la que no aparecen ni proposición ni cláusula8. Eguren y Fernández Soriano (2006, 41-45) se muestran igualmente contrarios a incorporar a los manuales la noción de proposición como equivalente de oración subordinada. En primer lugar, porque ese término encuentra su uso más característico en la lógica y en la semántica, no en la gramática. Además, en la tradición gramatical española no es un término unívoco, como hemos visto. Finalmente, porque contribuye a la inflación terminológica, al poder ser sustituido por el más tradicional de oración subordinada, que resulta más transparente, ya que indica que se trata de una oración dependiente de otra. Ese es el mismo criterio seguido en RAE y ASALE (2019), donde las entradas correspondientes a cláusula y a proposición remiten a oración.
Un ejemplo claro de los problemas que puede suscitar la distinción entre proposición y oración se pone de manifiesto en la siguiente definición, proveniente de un manual de la asignatura de Llengua i literatura catalanes II (Edebé), de segundo curso de bachillerato:
8) Subordinació: unió de dues proposicions dins d’una oració mitjançant una partícula subordinant (R) […] Si les separem, una de les proposicions té sentit (és la proposició principal), però l’altra no en té (proposició subordinada); així doncs, no estan al mateix nivell sintàctic i depenen una de l’altra. (Llengua i literatura catalanes II, 38)9
Como puede verse, el término proposición se usa aquí en el sentido de Bello (1847) y en el que tiene clause en la tradición anglosajona, no como equivalente a oración subordinada. Pero eso obliga a los autores a establecer una distinción entre proposición principal y subordinada. En lugar de recurrir a un criterio estrictamente jerárquico (la oración principal es la más alta en la estructura e incluye a la subordinada), se opta por usar una distinción basada en el significado: la oración principal tiene sentido por sí misma y la subordinada no. Como ya hemos visto en el § 2, tal idea plantea el problema de considerar la subordinada como externa a la principal y, por lo tanto, mutila a esta de uno de sus constituyentes, ya sea un argumento o un adjunto. Para ejemplificar la definición de (8), los autores proponen como ejemplo Va enviar una carta quan va anar a correus (‘Envió una carta cuando fue a correos’). En este caso, al cumplir la subordinada la función de adjunto temporal de la principal, su omisión preserva la integridad de los argumentos de la principal. Pero, cuando más adelante (p. 52) se aporta un ejemplo con una subordinada completiva (La Marta m’ha dit que ens trobem a casa seva, ‘Marta me ha dicho que nos reunamos en su casa’), la definición entra en crisis, ya que La Marta m’ha dit no tiene sentido por sí misma, pues se le ha amputado el complemento directo. En resumidas cuentas, la mejor estrategia para separar principal de subordinada es recurrir a un criterio estructural: la segunda está inserta en la primera.
4. ¿Por qué existe la subordinación?
Es probable que la pregunta que da título a este epígrafe sorprenda al lector. Es habitual afrontar el estudio de los componentes de la lengua con el objetivo de analizarlos y clasificarlos, pero no lo es tanto plantearse el motivo de su existencia. En el caso que nos ocupa la cuestión es pertinente porque ayuda a hacerse una idea global del territorio que cubren las oraciones subordinadas. Este es uno de los retos que plantea la enseñanza de la gramática: como la lengua es un sistema de relaciones, es necesario tener una idea clara del conjunto de estas y de sus límites, algo que el estudiante no percibe si toda su ejercitación se basa en el análisis pormenorizado de oraciones aisladas. Por eso son relevantes preguntas como la que encabeza este apartado.
En primer lugar, debe señalarse que la subordinación es por definición una manifestación particular de la propiedad recursiva del lenguaje humano, como lo es también la coordinación y, opcionalmente, la complementación, dado que esta también permite insertar un complemento dentro de otro: No encontramos la solución del problema de matemáticas10.
Si nos centramos específicamente en la subordinación, podemos preguntarnos cuál es la función semántica que cumplen las tres clases tradicionales de subordinadas: las completivas (o sustantivas), las relativas y las adverbiales. En los siguientes apartados abordaremos esta cuestión.
4.1. Las subordinadas completivas (o sustantivas)
4.1.1. Su interpretación
La existencia de las subordinadas sustantivas se relaciona con el hecho de que ciertos predicados (verbales o no) tienen la capacidad de seleccionar eventos como complemento. No cualquier predicado puede seleccionar un argumento eventivo. Comer, dibujar o nadar son ejemplos de predicados que solamente seleccionan argumentos individuales, por lo que no admiten nunca subordinadas completivas. Otros, en cambio, permiten la alternancia entre argumentos individuales y eventivos, como ocurre con el verbo ver (Vio {la casa / que llegaba}), igual que sucede con predicados como harto (de la vida / de que no le hagan caso), sin (libros / que lo lea nadie) u oír (palabras necias / que iba a llover). También existen predicados que solamente admiten eventos, como es el caso de presenciar o prever, ya que solo se pueden presenciar y prever situaciones. De ahí que ambos tomen complementos directos eventivos, ya se realicen como SN (presenciar el combate, prever la respuesta) o como oraciones subordinadas (Presenció cómo la situación se complicaba, Preveo que todo irá bien). Es interesante anotar que la capacidad de seleccionar eventos depende a veces de la acepción concreta que corresponda al predicado. Así, decir puede combinarse con sintagmas no eventivos cuando equivale a ‘pronunciar’ (Dijo unas palabras), pero solo admite complementos eventivos cuando significa ‘manifestar’ (Dijo que no estaba de acuerdo). En resumidas cuentas, la existencia de las subordinadas completivas deriva de las propiedades selectivas de algunos predicados, una prueba más de la constante interacción entre el léxico y la sintaxis. La diferencia entre un argumento eventivo que se realice como SN (Denunció la subida de impuestos por parte del gobierno) y otro que adopte la forma de una subordinada completiva (Denunció que el gobierno había subido los impuestos) tiene que ver, básicamente, con la temporalidad que manifiesta el evento subordinado. En el primer caso esta se omite y en el segundo se menciona explícitamente, ya que los rasgos de tiempo del verbo subordinado permiten establecer la secuencia de eventos existente entre la principal y la subordinada. En el ejemplo anterior, cuando el complemento de denunciar es un SN, dicha secuencia no puede ser establecida; por lo tanto, ‘la subida de impuestos por parte del gobierno’ se puede interpretar como previa a la denuncia (como en la segunda oración), como simultánea (Denunció que el gobierno subía los impuestos) o como posterior (Denunció que el gobierno subiría los impuestos). Por supuesto, la información discursiva y el conocimiento enciclopédico del mundo le pueden permitir al hablante decantarse por la interpretación más adecuada en cada caso, pero esa ambigüedad desaparece cuando el complemento es una subordinada completiva. Cuando la subordinada cuenta con un verbo en forma no personal, la secuencia de eventos se deduce de otros factores. Por ejemplo, querer impone rasgos prospectivos a su complemento (Quiero que venga / *que viniera). Aun así, la alternancia entre las formas no finitas, cuando es posible, da lugar a diferencias aspectuales que permiten ordenar los eventos: Afirmó {estar / haber estado} de acuerdo con la propuesta.
Abordaremos ahora la cuestión de las funciones verbales que pueden desempeñar las subordinadas completivas. Ello nos permitirá obtener una visión más clara de su distribución y de las restricciones a las que se acogen. Como es sabido, las funciones básicas que desempeña esta clase de subordinadas son tres: sujeto (Parece que va a llover, Me gusta que vengas), complemento directo (Quiero que vengas, Dijo que se iba) y complemento preposicional de régimen (Se olvidó de que habían concertado una cita, Me conformo con que me des permiso)11.
4.1.2. Su distribución
La función desempeñada por las subordinadas completivas viene marcada por el tipo de verbo que las selecciona. Uno de los avances más importantes de la lingüística del último medio siglo ha consistido en demostrar que hay un esquema léxico universal al que se ajustan los predicados verbales y que existen solo tres variantes en función de la selección de sus argumentos. La plantilla común adopta la forma que se indica en la tabla 3, donde AE representa al argumento externo y AI es el argumento interno12:
Tabla 3. Argumentos interno y externo.
Estructuralmente, la diferencia entre el argumento interno y el externo tiene que ver con su relación con el verbo: cuando ambos se manifiestan (no siempre es así), el primero se une antes al verbo, creando el sintagma verbal y después se ensambla el argumento externo. Ese proceso se visualiza en el gráfico si se observa el proceso de ensamble de abajo arriba. Cuando el verbo selecciona ambos argumentos, obtenemos la variante transitiva (o de régimen preposicional, en el caso de que el verbo imponga esa marca al argumento interno). Pero hay verbos que no seleccionan argumento interno (los inergativos: sonreír, llorar) y otros que no seleccionan argumento externo (los inacusativos: nacer, llegar, ocurrir)13. Los inacusativos son, sin duda, los que plantean más problemas: su carencia de argumento externo habilita al argumento interno para funcionar como sujeto14.
Abordemos ahora la parte del esquema de la tabla 3 que tiene relación con las subordinadas sustantivas. Como puede verse en los recuadros que aparecen asociados a las dos posiciones argumentales, la interpretación que se les asocia (su papel temático) depende de la posición que ocupen en la estructura verbal. Los argumentos externos, en función del verbo que los seleccione, se conciben como agentes (Pedro nos escribió una carta), experimentadores de verbos psicológicos (María ama a Pedro) o causas (El fuego destruyó la casa)15. Por el contrario, los argumentos internos corresponden a pacientes (como en el anterior ejemplo con amar) o temas (María ama la música de Handel). Así pues, la asimetría estructural que se manifiesta entre los dos argumentos del diagrama tiene consecuencias muy importantes en la interpretación. Por una parte, un complemento directo nunca se interpretará como agente, experimentador o causa. En cambio, un sujeto puede corresponder a cualquiera de esas funciones temáticas, dependiendo de la clase de verbo que lo seleccione. Si es un verbo inacusativo, el sujeto corresponderá al tema o paciente. Si, por el contrario, se trata de un verbo transitivo o inergativo, representará el agente o la causa. Los contrastes de (9-10) reflejan esta oposición:
9) a. Me parece que tiene razón. (verbo inacusativo)
b. Considero que tiene razón. (verbo transitivo)
10) a. El acto empezó puntualmente. (verbo inacusativo)
b. El presidente empezó el acto puntualmente. (verbo transitivo)
En cada uno de los pares de (9-10) alternan una construcción inacusativa y otra transitiva16. En consecuencia, en el primer miembro de cada par el sujeto es el argumento interno (que tienes razón y el acto, respectivamente), mientras que en el segundo es el argumento interno (el sujeto tácito de primera persona del singular, que se interpreta como experimentador, y el presidente, que se concibe como agente). Dicho de otro modo, el argumento interno desempeña la función de sujeto en el primer miembro de cada par y de complemento directo en el segundo. Pero lo más importante es que, pese al cambio de función que se pone de manifiesto en el argumento interno, la relación semántica de este con el predicado (es decir, su papel temático) es la misma: tema. Solo los verbos inacusativos permiten que el tema o paciente se proyecte como sujeto de la oración17.
La información que contiene el esquema de la tabla 3 permite predecir la distribución de las subordinadas completivas. Ya hemos visto que el primer requisito es que el correspondiente verbo seleccione un argumento eventivo. Los papeles temáticos de agente, experimentador o paciente son incompatibles con el contenido que expresa una subordinada sustantiva, ya que estas designan eventos y no individuos. En cambio, los eventos pueden representar el papel temático de tema. Es decir, pueden ser argumentos internos de verbos transitivos o inacusativos. En el primer caso, obtendremos las subordinadas completivas de complemento directo. En el segundo, funcionarán como sujeto de los correspondientes verbos inacusativos. Es lo que sucede, por ejemplo, en (9a). Queda una última posibilidad para completar su distribución: los eventos pueden concebirse como causas de otros eventos o situaciones. Por lo tanto, pueden aparecer como argumento externo de verbos transitivos, con la interpretación de sujeto causante, como en (11):
11) a. Que no haya venido significa que no quiere saber nada de nosotros.
b. Que se fuera sin despedirse provocó un rechazo unánime del público.
Solo los verbos causativos tienen la capacidad de seleccionar esta clase de argumentos externos. Como se ve, el argumento interno en estos casos puede ser también una subordinada completiva (11a) o un sintagma nominal eventivo, como en (11b).
En conclusión, apoyarnos en la clasificación tripartita de los verbos y en los factores que rigen la interpretación de los argumentos verbales nos permite obtener una visión más compacta y coherente de la interpretación y de la distribución de las subordinadas completivas.
4.2. Las subordinadas de relativo
4.2.1. Su estructura e interpretación
Junto a las completivas, las relativas constituyen el otro gran tipo de oraciones subordinadas. Las diferencias entre unas y otras son bien conocidas. Las relativas van siempre introducidas por un pronombre o adverbio relativo que, además de funcionar como nexo subordinante y cumplir una función de argumento o adjunto en la subordinada, remite anafóricamente a un antecedente o, en el caso de las relativas sin antecedente expreso (también llamadas relativas libres), permite por sí mismo interpretar la clase de entidad a la que se refiere la subordinada (una persona, una manera, un lugar o un momento):
12) a. El libro que me recomendaron resultó ser un bodrio.
b. El que me recomendaron resultó ser un bodrio.
c. El que recomienda ese libro no sabe que es un bodrio.
d. Quien recomienda ese libro no sabe que es un bodrio.
En (12a), la subordinada en cursiva modifica al sustantivo libro, que funciona como antecedente. Desarrolla, por lo tanto, una función sintáctica análoga a la de cualquier otro complemento especificativo del nombre (el libro recomendado/ el libro con recomendación). Como en estos casos, el material descriptivo que aporta la subordinada se usa para la identificación del ejemplar de libro al que el hablante desea referirse, cuya referencia se completa con el artículo determinado que encabeza el SN. En (12b), el nombre al que modifica la subordinada se omite fonéticamente y la interpretación se obtiene por medios discursivos, ya que en el discurso previo ha tenido que aparecer, so pena de convertir el enunciado en no interpretable. La propiedad de omitir el núcleo de un sintagma nominal que posee complementos especificativos y recuperarlo discursivamente se aplica igualmente a los sintagmas adjetivales (el más difícil) y, con restricciones cuando el SN va introducido por el artículo definido, a los preposicionales (el de referencia)18. El ejemplo de (12c) es ambiguo, ya que el sujeto se puede interpretar en función de un antecedente discursivamente identificado (si estamos hablando, por ejemplo, de críticos de literatura) o bien puede referir a cualquier persona que se adecue a la descripción que aporta la subordinada, tanto si es alguien concreto (interpretación específica) como si la referencia es inespecífica (equivaldría entonces a cualquiera)19. En estas dos últimas interpretaciones, (12c) es equivalente a (12d). Si el verbo de la relativa estuviera en subjuntivo, solo la lectura inespecífica sería posible. Lo peculiar de (12d) es que no aparece fonéticamente realizado ningún componente del SN aparte de la subordinada, por lo que estas oraciones se denominan relativas libres o sin antecedente expreso. Solo quien, cuando, donde, cuanto y como pueden encabezar este tipo de subordinadas, justamente los relativos que contienen rasgos que permiten interpretar el tipo de entidad designado por toda la construcción (personas, momentos, lugares, cantidades y maneras).
Una diferencia fundamental entre completivas y relativas es su distribución: mientras que las primeras, como hemos visto, tienen limitada su aparición a situaciones de selección por parte de un predicado, las relativas pueden modificar cualquier nombre20. Por lo que respecta a las relativas libres, con las restricciones semánticas señaladas en el párrafo anterior, pueden aparecer en los mismos contextos que un sintagma nominal. Conviene preguntarse ahora cuál es el aporte de las relativas al sistema lingüístico. En primer lugar, no denotan directamente eventos, sino propiedades de los individuos (por eso se las denomina tradicionalmente adjetivas) o, en el caso de las relativas sin antecedente expreso, la sola propiedad se usa para designar directamente al individuo. ¿Por qué remiten a propiedades? Porque la participación de un individuo en un evento puede ser presentada como una característica distintiva de este21. Dicho en otras palabras, las relativas añaden rasgos a la descripción de una entidad con el fin de singularizarla de otras de la misma clase. La función semántica que desempeña el pronombre o adverbio relativo es la de convertir un evento en una propiedad distintiva de un individuo. Por eso, de las dos oraciones de (13a) puede obtenerse por relativización una sola que contenga la misma información (13b) y cualquier entidad que aparezca en ella puede incorporar como información identificadora o incidental su participación en el evento (13c, d):
13) a. Un ladrón robó ayer en una joyería y fue detenido por dos policías.
b. Un ladrón que robó ayer en una joyería fue detenido por dos policías.
c. La joyería en la que un ladrón robó ayer…
d. Los dos policías, que detuvieron a un ladrón que había robado en una joyería,…
Este tipo de conversión puede resultar un ejercicio interesante, pues permite observar que las relativas dotan a la lengua de una gran capacidad expresiva a la hora de caracterizar a los participantes de un evento.
4.2.2. Algunas cuestiones debatidas sobre las relativas
En este apartado se abordarán ciertos aspectos controvertidos que afectan a las relativas con la brevedad que imponen las limitaciones de extensión. El primero es básicamente terminológico. Tradicionalmente las subordinadas relativas han recibido la etiqueta de adjetivas, en virtud del hecho de que se combinan con los nombres de un modo similar a como lo hacen los adjetivos y a que, como estos, expresan propiedades del SN. Se trata de una denominación que no atiende a las características internas de la subordinada, sino a su funcionamiento externo. La etiqueta tiene algunos problemas importantes. Por un lado, se podría defender que cubre la función de las relativas especificativas aunque, como se ha visto, también los SPs pueden expresar propiedades del SN. Pero su extensión a las explicativas es forzada, pues estas comparten su naturaleza incidental con las aposiciones (Edo, que es el antiguo nombre de Tokyo equivale a Edo, antiguo nombre de Tokyo, donde el elemento incidental es un SN). Por otro lado, las diferencias sintácticas entre adjetivos y relativas son importantes: aquellos tienen la característica de funcionar como atributos en las oraciones copulativas, algo que está vedado a las relativas. No obstante, el problema principal lo presentan las relativas libres, dado que lo que proyectan es todo un SN. Por ese motivo, algunos lingüistas proponen tratar las relativas libres como subordinadas sustantivas. Tal asociación, no obstante, provoca más problemas de los que resuelve, ya que aplica el mismo término a dos clases bien diferenciadas de subordinadas. Estructuralmente, las sustantivas van introducidas por una conjunción, por un elemento interrogativo o exclamativo o por un nexo vacío combinado con un infinitivo, mientras que las relativas siempre aparecen encabezadas por un pronombre o adverbio relativo. Semánticamente, las primeras corresponden a argumentos eventivos seleccionados por un predicado, mientras que las relativas denotan propiedades caracterizadoras de individuos o los propios individuos, en el caso de las relativas libres. En consecuencia, es preferible establecer una frontera nítida entre las subordinadas sustantivas (o completivas) y las relativas. Usar denominaciones como relativas sustantivas para nombrar las relativas sin antecedente explícito supondría, aparte de la mezcla de dos términos tradicionalmente tenidos por antitéticos, la necesidad de añadir la etiqueta relativas adverbiales para caracterizar las relativas libres encabezadas por un adverbio relativo. Parece preferible preservar el término subordinada relativa para representar todas las variantes de esta clase de subordinadas, atendiendo al hecho de que todas van introducidas por un elemento relativo y distinguir las que tienen antecedente explícito y las que no lo tienen.
El siguiente aspecto que abordaremos es la naturaleza relativa de los adverbios donde, cuando y como. La tradicional tendencia a confundir forma y significado llevó a incluir las oraciones sin antecedente explícito por ellos encabezadas como pertenecientes a la subordinación adverbial, y más concretamente, como subordinadas locativas, temporales y modales, respectivamente. Este análisis, mayoritario en la gramática española desde el siglo XIX, modificaba el que había propuesto Bello (1847, §394), que consideraba relativas todas estas unidades. El argumento más convincente para afirmar la naturaleza relativa de estas unidades se basa en que actúan como nexos de subordinación y, a la vez, como complementos adverbiales de la subordinada. Así, en (14), la manera de hacerlo tú, el momento de llegar ella y el lugar a donde quería ir él coinciden, respectivamente, con la manera en que yo lo haré, el momento de reunirnos y el lugar a donde yo lo llevé:
14) a. Lo haré como a ti te gusta hacerlo.
b. Nos reuniremos cuando llegue.
c. Lo llevé donde quería ir.
La propia definición de esas unidades en el diccionario refleja su naturaleza relativa: “la manera en que”, “el momento en que” y “el lugar en que”.
Finalmente, abordaremos la cuestión de cómo deben analizarse las relativas de antecedente incorporado (o relativas libres). Como ya hemos argumentado, la distribución de estas construcciones es idéntica a la de los SN (las encabezadas por quien) o SAdv (las encabezadas por un adverbio relativo) y opuesta a la de las oraciones subordinadas sustantivas, que denotan eventos. Las relativas libres, en cambio, remiten a personas, lugares, momentos, modos o cantidades y siempre son equivalentes a relativas con antecedente que especifican a estos elementos (quien = la persona que, donde = el lugar en que, cuando = el momento en que, como = el modo en que, cuanto = la cantidad que). La pregunta que debe plantearse es si la etiqueta más alta que corresponde a una relativa libre es la de oración (15a) o la de SN (o SAdv, en su caso) que contiene una oración (15b):
15) a. [O Quien dice eso] miente.
b. [SN [O Quien dice eso]] miente.
El verbo inergativo mentir no tiene la capacidad de seleccionar argumentos eventivos, sino solamente individuales (como Pedro o tu hermano). La presencia de la relativa libre como sujeto de (15a) indica que su comportamiento es asimilable al de los SN, por lo que (15b) es el análisis preferible. Ahora bien, ¿cuál es el material que justifica la proyección del SN? La respuesta a esta cuestión es controvertida. Desde la perspectiva de la gramática generativa se han propuesto dos posibles soluciones, que se representan en (16)22:
16) a. [SN pro [O quien dice eso]] miente.
b. [SN quien [O quien dice eso]] miente.
La primera estructura sitúa en el núcleo del SN un elemento pronominal sin contenido fónico (similar al que permite elidir los núcleos nominales en el de María o el nuevo). Hay, no obstante, una diferencia importante: en la elipsis del núcleo nominal es obligatoria la presencia de algún determinante o cuantificador en el SN. Si, al contrario, se optara por suponer que el pronombre elíptico de (16a) es equivalente a los sujetos tácitos de tercera persona del español (como en Sin duda, miente), también se daría una discrepancia significativa, puesto que los sujetos pronominales elípticos no admiten en ningún caso complementos especificativos. La propuesta de (16b) solventa esta cuestión proponiendo que sí que hay material fonéticamente realizado en el SN: el propio pronombre relativo, que, tras proyectarse como nexo de la subordinada23, asciende para ocupar una posición en el SN, debido al rasgo [+ humano] que contiene le permite identificar por sí solo el tipo de entidad al que modifica la subordinada. Este análisis tiene ventajas sobre el anterior, si bien hace uso de la noción de transformación o fusión interna, una operación que permite a un elemento ocupar sucesivamente dos o más posiciones en la estructura.
La cuestión que se plantea ahora es si es conveniente trasladar alguna de las propuestas anteriores al nivel de la educación secundaria. En nuestra opinión, no es necesario aunque esa es una decisión que debe tomar cada docente atendiendo a su contexto particular. Quizás sería suficiente señalar que la distribución de las relativas libres demuestra que esas construcciones no son solamente oraciones, sino que su papel de modificadores de otro elemento siempre les obliga a proyectarse como SN o SAdv, según el elemento relativo que las encabeza.
4.3. La (llamada) subordinación adverbial
Hemos visto en los anteriores epígrafes que completivas y relativas son dos esquemas de subordinación claramente diferenciados, tanto desde el punto de vista semántico como por la clase de nexos que las introducen. Semánticamente, denotan, respectivamente, eventos y propiedades —y también individuos, en el caso de las relativas libres—. En cuanto a las marcas formales que las caracterizan, las completivas van introducidas por la conjunción que cuando el verbo subordinado es finito o por un nexo vacío combinado con la desinencia de infinitivo cuando se trata de una subordinada de infinitivo. En el caso de las interrogativas y exclamativas indirectas, el nexo introductorio es el correspondiente elemento interrogativo o exclamativo. En cambio, las relativas siempre van encabezadas por un pronombre o adverbio relativo.
Tradicionalmente, se ha considerado que existe un tercer tipo de subordinadas: las adverbiales (también denominadas en ocasiones ‘circunstanciales’). Desde el punto de vista semántico, sus propiedades parecen bastante bien definidas: expresan relaciones entre eventos. La subordinada, que aparece introducida por un nexo que expresa el tipo de relación que mantiene con la principal, funciona gramaticalmente como un adjunto de esta. En la mayor parte de los casos, el vínculo semántico corresponde a una relación de causa-efecto:
17) a. Lo hice porque no quería que tuvieras problemas. (subordinada causal)
b. Lo hice para que no tuvieras problemas. (subordinada final)
c. Si lo hago, no tendrás problemas. (subordinada condicional)
d. Aunque lo haga, no tendrás problemas. (subordinada concesiva)
Desgajadas de este grupo, se consideran tradicionalmente también subordinadas adverbiales las comparativas y consecutivas:
18) a. Tú tienes más dinero que deudas tiene él. (subordinada comparativa)
b. Tienes tanto dinero que no lo gastarás nunca. (subordinada consecutiva)
Es evidente que las subordinadas de (18) apenas tienen que ver con las de (17). Mientras que en el primer grupo la subordinada funciona como un adjunto de la predicación principal, en las dos clases de (18) hay una relación de selección de la subordinada por parte de un cuantificador situado en la principal (más y tanto, respectivamente). La dependencia de aquella se establece exclusivamente con el sintagma cuantificado, por lo que no tiene sentido decir que se trata de complementos circunstanciales del predicado principal. Tampoco parece adecuado etiquetarlas como complementos circunstanciales o adjuntos24. Por otra parte, el segundo término de una comparativa puede ser representado por una relativa, como en (19):
19) Tú tienes más dinero de lo que jamás imaginaste.
El carácter relativo de la subordinada anterior se confirma por la posibilidad de ir introducida por cuanto: Tiene más dinero de cuanto jamás imaginaste.
Cuando se estudian las propiedades formales de las subordinadas adverbiales, se pone de manifiesto que estas no cuentan con mecanismos específicos que permitan distinguirlas de las completivas o de las relativas (cf. Brucart y Gallego 2009, 2016). La idea tradicional sobre estas construcciones es que van introducidas por conjunciones y locuciones conjuntivas que incorporan el tipo de relación que define a la subordinada. Corresponden, por ejemplo, a las unidades en cursiva de (20):
20) a. Lo hice [porque me obligaron].
b. Lo hice [para que se quedara tranquilo].
c. [En caso de que lo haga], te avisaré.
d. Acudí [con objeto de que me dieran una explicación].
Del cotejo de los nexos de (20) se deduce que todos ellos son complejos (incluido porque, por más que sus dos componentes se fusionen ortográficamente) y que el elemento que los completa es siempre la conjunción que, tradicional nexo de las subordinadas completivas. La cuestión que se plantea, pues, es si el material que precede inmediatamente a esa conjunción forma parte o no de la subordinada. Si la respuesta es afirmativa, como sostenía la tradición, la lista de locuciones conjuntivas se incrementa notablemente. Así, por ejemplo, en (20b) tenemos la conjunción para que, introductora de subordinadas finales, distinta de la preposición para y de la conjunción que. Esta manera de ver las cosas es problemática, si se compara (20b) con (21):
21) a. Lo hizo [para quedarse tranquilo].
b. Lo hice [para su tranquilidad].
La noción de finalidad está presente tanto en (20b) como en las dos oraciones de (21). Lo que sucede en (21a) es el mismo fenómeno que caracteriza las subordinadas completivas de infinitivo: presentan un nexo subordinante nulo junto con la desinencia verbal no finita. Siguiendo el criterio tradicional, diríamos que en (21a) hay una subordinada adverbial final introducida por una locución conjuntiva para + ∅, donde esta última unidad representa el nexo conjuntivo elíptico. Por lo tanto, debería incrementarse la lista de las conjunciones subordinantes del español. Pero (21b) muestra que este camino es erróneo, pues en esa oración también aparece un complemento eventivo final, aunque en este caso no se realiza como oración. Aquí no se precisa recurrir a la idea de una conjunción final, sino que queda claro que la noción de finalidad la aporta por sí sola la preposición para. Teniendo todo esto en cuenta, la solución obvia es proponer que tanto en (21b) como en (22), la finalidad va introducida por para y que esta preposición puede tomar como término SN y oraciones subordinadas (de infinitivo o introducidas por la conjunción que). Si se aplica ese criterio a todos los casos de (20), se obtiene que lo que tenemos ahí son subordinadas completivas que funcionan como complemento de preposiciones o de locuciones prepositivas. En consecuencia, los corchetes que aparecen como límite izquierdo de las subordinadas deberían situarse inmediatamente delante de que. Hay, no obstante, otras subordinadas adverbiales que se resisten a un análisis como el anterior. Es el caso de las condicionales introducidas por si, donde no puede decirse que haya una preposición que seleccione la subordinada, a diferencia de (20c), donde la locución en caso de aporta el matiz condicional. Un modo de analizar las condicionales con si consiste en asimilar esa conjunción a la que encabeza las interrogativas indirectas totales:
22) a. Le pregunté si vendría.
b. Si viene, le recibiré.
En (22a), la interrogativa indirecta está seleccionada por el predicado principal. El efecto de la conjunción si es el de suspender el valor de polaridad de la subordinada (lo que hace que esa oración sea equivalente a Le pregunté si vendría o no). En (22b), la situación es distinta: la subordinada no está seleccionada, por lo que funciona como un adjunto de la principal. Pero el valor del nexo si tiene algo en común con el de (22a): suspende el valor de polaridad de la subordinada, provocando una interpretación hipotética del contenido de la prótasis condicional25.
Así pues, parece que todas las subordinadas adverbiales admiten un análisis formal más simple que las identifica con alguna de las dos variantes bien establecidas de subordinación: la completiva y la relativa (recordemos que este último engloba las antiguas subordinadas adverbiales temporales, locativas y modales). Esa tendencia está ya presente en la NGLE (RAE y ASALE 2009) y aparece reflejada también en el reciente Glosario de Términos Gramaticales (RAE y ASALE 2019), con los matices que luego veremos. La misma postura se observa en la principal gramática del francés (Grevisse 1993). Hasta la 13ª edición de esa obra, se ofrecía la división tripartita tradicional de las subordinadas. Pero a partir de 1993 solo se reconocen dos tipos: propositions conjonctives y relatives. En una de las más influyentes gramáticas del inglés (Huddleston y Pullum 2002) se opta por una clasificación tripartita: content clauses, relative clauses y comparative clauses. Las adverbiales se incluyen entre las primeras, junto con las completivas.
Llegados a este punto, es necesario plantearse cómo deben ser tratadas las tradicionales subordinadas adverbiales en las aulas de secundaria. Ya hemos visto que, desde el punto de vista formal, no parecen conformar una clase coherente y diferenciada. En todos los casos, se pueden proponer análisis más simples para esas estructuras, evitando la memorización de las largas listas de subordinantes asociados a ellas. Pero eso no quiere decir que deban desaparecer de los programas las relaciones lógicas entre eventos. En lugar de subordinadas causales, finales o comparativas, se pueden abordar las distintas manifestaciones de los correspondientes adjuntos, contengan subordinadas o no. Y, sobre todo, es importante plantear sus relaciones mutuas en lugar de centrarse en el estudio atomístico de cada una de ellas, en la senda que se dibuja en Ferrari, Giammatteo y Ribas Seix (2019) y Giammatteo (2019). Esta propuesta está en consonancia con la que se mantiene en el GTG (RAE y ASALE 2019). En la lista del glosario se conserva la etiqueta oración subordinada adverbial, pero en el contenido de esa entrada se explican los motivos por los que, desde la perspectiva formal, tal etiqueta resulta problemática.
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1 Nos referimos a la etapa de la educación secundaria entre los 16 y los 18 años, que en España corresponde al Bachillerato.
2 Usamos el término ‘oración matriz’ para referirnos a aquella que contiene inmediatamente la subordinada. La oración matriz puede ser la principal, pero no lo es en los casos de recursividad oracional múltiple. Así, en Le dijo que procurara que nadie se enterara, la subordinada de enterarse tiene como oración matriz la de procurar, pero esta no es, obviamente, la oración principal.
3 Usamos ‘individual’ en el sentido técnico que se le da en semántica: los individuos son las entidades más básicas (personas, animales y cosas), mientras que los eventos son entidades más complejas (de segundo orden), dado que expresan situaciones (estados, acciones y procesos) en las que intervienen e interactúan los individuos.
4 Este contraste tiene su origen en la distinta naturaleza de nombres y verbos. Estos siempre son predicados y proyectan eventos, mientras que los nombres se usan habitualmente para proyectar argumentos, pero también pueden ser predicados (como sucede en Ella es maestra o Lo considero un fantasma, donde maestra y un fantasma funcionan sintácticamente como atributo y complemento predicativo, respectivamente).
5 “[…] oración que aparece como constituyente (argumento o adjunto) de otra oración, que llamamos principal” (traducción propia).
6 De hecho, O podría eliminarse del esquema si se acepta que la oración es un tipo particular de sintagma, tal como se sostiene en la gramática generativa, que considera los rasgos de flexión temporal del verbo como núcleo de la proyección oracional (Sintagma de Tiempo, ST) y los nexos subordinantes y operadores de modalidad como núcleo de las oraciones subordinadas (Sintagma Complementador, SC). Semánticamente, la primera proyección correspondería al contenido proposicional de la oración y la segunda a su fuerza ilocutiva (esto es, al tipo de acto de habla que proyecta). Es importante tener en cuenta que no estamos proponiendo introducir todos estos conceptos en los programas preuniversitarios, sino que los mencionamos para que los docentes comprendan las asociaciones entre los términos tradicionales y las teorías más recientes. Nunca debe olvidarse que el profesor es un mediador entre los desarrollos teóricos de la disciplina y los estudiantes. Por lo tanto, debe tener acceso como especialista a los primeros para adaptarlos de la manera más adecuada en el aula.
7 Conviene recordar que Bello usa atributo para referirse al predicado.
8 El autor del trabajo citado (Mantecón 1982) defiende el uso del término proposición con el sentido de oración subordinada apelando a Bello (1847), pero, como hemos argumentado, no existe tal correspondencia en la obra del gramático americano.
9 “Subordinación: unión de dos proposiciones en una oración mediante una partícula subordinante (R) […] Si las separamos, una de las proposiciones tiene sentido (es la proposición principal), pero la otra no lo tiene (proposición subordinada); así pues, no están al mismo nivel sintáctico y dependen una de otra” (traducción propia).
10 En Brucart (2019) se estudia la génesis del concepto de subordinación en la gramática occidental.
11 Es excepcional el caso de una subordinada sustantiva de complemento indirecto, aunque como se indica en RAE y ASALE (2009, §35.3d), no resulta imposible: Le daba importancia a que nadie lo supiera. Se trata siempre de predicados complejos formados por un verbo ligero (como dar o hacer) y un sustantivo sin determinación que funciona como complemento directo. Por ese motivo, la subordinada desempeña la función de complemento indirecto. Nótese que se diría Le importaba que nadie lo supiera si se unificara el predicado complejo, con los correspondientes cambios de función: la subordinada pasaría a ser el sujeto y el sujeto de la primera construcción se convertiría en complemento indirecto. El motivo de la escasez de las completivas de objeto indirecto deriva de que esa función suele corresponder a individuos animados, por lo que no está al alcance de los eventos, salvo en los casos descritos. Recuérdese, por otra parte, que para no introduce nunca el complemento indirecto, por lo que los sintagmas encabezados por esa preposición son adjuntos y no argumentos del verbo: Le di el libro para que estudiara, donde el clítico dativo es el complemento indirecto y la subordinada sustantiva funciona como término de la preposición, conformando ambas un complemento circunstancial de finalidad.
12 Para una explicación más pormenorizada del esquema de la tabla 3 puede consultarse Brucart y Hernanz (2015). Algunos verbos pueden tener un segundo argumento interno (por ejemplo, dar o invitar), pero eso no es relevante para nuestra argumentación. Entiéndase, pues, que el argumento interno del diagrama es, más concretamente, el primer argumento interno del verbo.
13 La mayoría de los inergativos admiten variantes con argumento interno (llorar lágrimas amargas), por lo que en ese caso se adaptan al patrón transitivo. En cuanto a los inacusativos, se incluyen en este grupo los verbos direccionales de movimiento, dado que el argumento que funciona como sujeto no se concibe como un agente, sino como un tema que recorre una trayectoria, como muestra el hecho de que su sujeto puede ser no animado: {El paquete / La tormenta} llegó a la ciudad. Una prueba adicional de la naturaleza inacusativa de estos verbos la proporcionan las construcciones de participio absoluto, cuyo sujeto es siempre el argumento interno. Admiten ese patrón sintáctico, por lo tanto, los verbos transitivos (estrenada la obra, escrita la novela) y los inacusativos (nacido el niño, llegado el paquete), pero nunca los inergativos (*reído Pedro). Debe añadirse que solo los inacusativos que expresan un cambio pueden aparecer en las construcciones de participio absoluto, lo que explica la agramaticalidad de *permanecidos los niños en la fiesta.
14 Son contados los casos de construcciones inacusativas en las que el argumento interno no funciona como sujeto: pueden mencionarse las construcciones impersonales con haber (Hubo disturbios, frente a Se produjeron disturbios, con verbo también inacusativo) o las temporales con hacer (Hace tres días que no viene, frente a Han pasado tres días desde que vino). Es interesante anotar que, pese a que la norma del español impone en estos casos la no concordancia, existen variantes concordadas de ambas construcciones, fácilmente localizables en las bases de datos disponibles, lo que muestra que los hablantes que las usan conciben el argumento interno como sujeto.
15 Es posible que la lista de papeles temáticos asociables al argumento externo deba ampliarse para un verbo como tener (La casa tiene cuatro habitaciones). Algunos lingüistas han defendido la idea de que el sujeto en este caso denota una locación, mientras que otros proponen que ese argumento es un poseedor. Finalmente, existen también lingüistas que tratan este verbo como inacusativo. Como en sus usos léxicos el verbo tener no selecciona nunca subordinadas sustantivas, no nos detendremos aquí en examinar con más detalle esta cuestión.
16 Como puede verse en (10), un mismo verbo puede dar lugar a construcciones inacusativas y transitivas. Por lo tanto, la inacusatividad y la transitividad son propiedades sintácticas que derivan del esquema constructivo en el que el predicado aparece inmerso. No obstante, esa flexibilidad puede estar restringida por factores léxicos (como en la oposición morir/matar, donde el primero es inacusativo y el segundo transitivo) o morfosintácticos (como en el contraste apagar/apagarse, donde el segundo es la variante inacusativa del primero).
17 O los que han seguido un proceso morfológico de inacusativización, como las oraciones pasivas, en las que el participio y el verbo ser son las marcas que convierten un verbo transitivo en inacusativo, o la conjugación pronominal, que tiene el mismo efecto en pares como romper/romperse o abrir/abrirse.
18 La restricción consiste en que solo los SP encabezados por de pueden aparecer con el núcleo nominal elidido cuando el determinante es el artículo definido (el de tapas azules/ *el con tapas azules). Con los demás determinantes, la omisión es posible con cualquier preposición (ese con tapas azules).
19 Nótese, de nuevo, que esta interpretación también se da con los SA (el descuidado) y los SP (el de pocos amigos), siempre que la denotación sea una persona. Si es una entidad no humana, en todos los casos debe existir un antecedente discursivo.
20 Este es el motivo por el que algunos autores (Plann 1982, Brucart 1997) consideran completivas las construcciones enfáticas (cuantificadas) encabezadas por el artículo determinado, como Nadie sabe lo que gana. Estas construcciones siempre aparecen en contextos de selección de interrogativas o exclamativas y son susceptibles de ser sustituidas por estas (Nadie sabe cuánto gana). Es conveniente señalar que solamente que puede acompañar al artículo en estos esquemas.
21 Hay que matizar que nos estamos refiriendo a las relativas especificativas (tanto con antecedente expreso como sin él). Las relativas explicativas aportan información incidental que se añade a todo el SN, por lo que su función no consiste en usar los rasgos descriptivos para fijar la referencia del SN. Sintácticamente, la diferencia estriba en que las especificativas son modificadores del nombre y las explicativas son adjuntos incidentales de todo el SN o de la oración (Sacó un nueve en el examen, que tiene mucho mérito). Las especificativas, por el contrario, solo pueden modificar nombres y no oraciones. Una diferencia interpretativa fundamental entre ambas subclases es que los determinantes y cuantificadores del SN que contiene la relativa no inciden sobre esta cuando es explicativa. Así la diferencia entre el último examen que aprobó (especificativa) y el último examen, que aprobó, (explicativa) es que la primera descripción es congruente con una situación en la que posteriormente haya habido exámenes no aprobados, ya que último tiene ámbito sobre examen que aprobó. Por el contrario, si la relativa es explicativa, el cuantificador ordinal superlativo último solo afecta al nombre examen, por lo que se está hablando del último examen realizado, con el resultado indicado incidentalmente en la subordinada.
22 Existe una tercera opción, que es minoritaria, según la cual lo peculiar de las relativas libres es que el pronombre o adverbio tiene la capacidad de imponer su categoría (SN/SAdv) a toda la oración. En esta propuesta, la estructura de (16) sería [SN quien dice eso]. En este análisis no se recurre a categorías elípticas ni a transformaciones de movimiento fuera de la subordinada, pero en cambio se admite que la etiqueta de una proyección dependa de factores contextuales.
23 La tacha asociada a quien en el interior de la subordinada indica que no es esa la posición en la que se pronuncia el pronombre relativo, sino la superior, situada en el SN.
24 Se podría argüir a favor del carácter de adjunto de la primera por el hecho de ser omisible. Pero nótese que para interpretar adecuadamente la comparación es necesario suponer la existencia de un segundo término, ya sea expreso o implícito, lo que demuestra que el cuantificador lo selecciona. En (18b) la subordinada solo sería omisible si se sustituyera por una entonación suspensiva, lo que muestra igualmente la naturaleza selectiva de la relación.
25 El otro elemento fundamental en la interpretación de las condicionales es la correlación de tiempos verbales. Hernanz (2012) estudia en detalle los valores de si en español.