Dossier - Presentación
Régimen contemporáneo de la sexualidad: violencia, consentimiento y vulnerabilidad. Presentación del dossier
Régimen contemporáneo de la sexualidad: violencia, consentimiento y vulnerabilidad. Presentación del dossier.
Runa, vol. 45 no. 2, (5- 17 pp.), Jul-Dec, 2024, doi: 10.34096/runa.v45i2.14932. ISSN: 1851-9628
Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires

Los discursos en torno al consentimiento sexual, la violencia y la vulnerabilidad emergen con fuerza en la contemporaneidad. Se trata de términos tanto vinculados al campo jurídico como emergentes de un largo derrotero político a partir del cual grupos feministas han buscado posicionar sus demandas e intereses en diálogo con los estados nacionales e instancias supranacionales. En su proceso de capilarización, posiblemente a efecto de su capacidad de instrumentalización, han quedado inscriptos y configurados centralmente en la lengua jurídica, modelando tanto la intelección de las experiencias de los sujetos al tiempo que se han convertido en indicadores críticos de formas de gubernamentalidad en el área de los derechos sexuales y reproductivos.

En el régimen sexual que prevalecía hasta la primera mitad del siglo XX, el sexo era valorado por su funcionalidad reproductiva y sus aspectos no reproductivos, tales como formas de sexo homosexual, eran considerados delitos o patologías (Iacub, 2008; Vance, 2014). A partir de los años 60, en Occidente, los movimientos feministas y homosexuales dieron exitosamente una serie de batallas que legitimaron la capacidad de las personas para comprometerse en la actividad sexual que decidieran y/o desearan, reemplazando el estándar reproductivo por el consentimiento como regulador de la frontera entre “el sexo bueno” y “el sexo malo”1, al tiempo que ubicaban bajo el nombre de violencia aquellas prácticas que no se orientaran por ese principio. Así, la noción -originalmente jurídica- de consentimiento y su exterior constitutivo, la violencia (sexual), se transformaron en categorías centrales en lo que Carrara (2015) denomina el régimen jurídico de la sexualidad.

Más ampliamente, el término violencia se develó como un significante eficiente para la delimitación de las prácticas aceptables de aquellas que no lo serían más. En el último tercio del siglo XX los movimientos feministas señalaron bajo este nombre a distintas prácticas que tiempo atrás resultaban incuestionables en su legitimidad, Así se delinearon la violencia doméstica, la violencia laboral, la violencia obstétrica, la violencia publicitaria, entre otras. Las violencias hacia las mujeres en plural -luego violencias de género- actuaron como una malla que permitió atrapar diferentes experiencias generadoras de malestares y padecimientos a los sujetos contemporáneos. Ya al ocaso del siglo XX, podemos hablar de la conformación de un régimen de verdad de la violencia de género, es decir, un conjunto de saberes, normativas, burocracias y discursos sociales, políticos, científicos y massmediáticos orientados a determinar qué debe de ser entendido bajo este nombre. Es un régimen expansivo que permanentemente identifica, define y amplía las incumbencias y las modalidades en las que la violencia de género se expresa, al tiempo que delimita los contornos del consentimiento.

Ahora bien, desde la investigación social la categoría violencia de género ha sido tanto utilizada como categoría analítica (Saffiotti, 1989; Segato, 2003; Miguel Alvarez, 2005; Osborne, 2009) como en otros casos abordada en tanto que categoría social en uso (Grossi, 1994; Marurán Pintos y Vera Solis, 2002; Debert-Gregory, 2008; Rifiotis y Castelnovo 2011; Casado Aparicio, 2012; Rifiotis, 2015; Trebisacce Marchand, 2020) posibilitando observar esta permanente ampliación y desplazamiento de sus fronteras. Otras perspectivas, sin la pretensión de estabilizar una definición, han buscado comprender cómo la violencia “desciende” a lo cotidiano, atravesando las relaciones de intimidad (Gregori, 1993; Das, 2007).

Por su parte, teóricas feministas identificaron rápidamente en el consentimiento un territorio problemático para los intereses de las mujeres (MacKinnon, 1989; Pateman, 1980; Iacub, 2008; Hercovich, 1997; Biroli, 2013; Lagasnerie, 2022). ¿Quienes pueden dar consentimiento sexual? ¿Qué competencias supone la capacidad de consentir? ¿Qué significa consentir? ¿Existen condiciones para el consentimiento? ¿Es posible el consentimiento en condiciones asimétricas? ¿A partir de qué edad pueden consentir las personas sus relaciones sexuales, las transformaciones corporales y las prácticas médicas, entre otros? Estas preguntas delimitaron zonas sensibles para la problemática del consentimiento sexual donde se intensificaron los debates y las disputas, pobladas de ansiedades, temores y esperanzas en torno a una legítima y nueva sexualidad.

El lenguaje del consentimiento se expandió en gran medida conectado al proceso de masificación de los feminismos pero arrastrando una tensión fundamental: por un lado, la necesidad de afirmar el consentimiento como índice del sujeto, de su capacidad de autodeterminación y, por otro lado, la sospecha en torno a la capacidad de los algunes sujetos (como mujeres, niñes y adolescentes, personas con alguna discapacidad, trabajadoras sexuales, personas racializadas o indígenas, personas trans, entre otras) de brindar de manera lúcida aquel consentimiento en virtud de su vulnerabilidad. Así, más allá de las reflexiones políticas, jurídicas y feministas en torno a la posibilidad o no de consentir, distintos trabajos etnográficos a través de una vía empírica interrogaron los contornos del consentimiento en su relación con los límites de la sexualidad aceptable (Lowenkron, 2007; Gregori, 2014; Díaz-Benitez, 2015; Zilli, 2018; Fernandes et al, 2020; Varela y Trebisacce Marchand, 2023)

Si el consentimiento evoca las ideas liberales de autodeterminación, voluntad y autogobierno entre los individuos del contrato social, la noción de vulnerabilidad emergió originalmente conectada al desarrollo de la lengua de los derechos humanos (Programa de Viena de 1993, Reglas de Brasilia de 2008) buscando poner de relieve las desigualdades sociales que restringen la posibilidad de ejercer derechos aun en el marco de una reconocida igualdad jurídica. Como concepto también ha sido extensamente teorizado por investigadores sociales como Castel (1995) para captar la pérdida de soportes de los sujetos en el marco del desmantelamiento de los estados de bienestar, por juristas como Zaffaroni para construir una teoría de la culpabilidad penal que no se desentienda de las condiciones de desigualdad estructural (1998), y por filósofas como Butler (2010) para dar cuenta de la interdependencia intrínseca de la condición de humanes y no humanes. Otros trabajos empíricos han buscado interrogar los procesos sociales de construcción y movilización de esa categoría en distintos contextos (Varela, 2013; Lowenkron, 2015; Kaye, Amuchástegui, Abosede y Navarro, 2022).

En la propuesta de este dossier nos apartamos de las indagaciones interesadas en los potenciales alcances teóricos y analíticos de las categorías mencionadas para priorizar capturar antropológicamente sus usos sociales. Consentimiento, vulnerabilidad y violencia son categorías que forman parte ya de un acervo social compartido. Pero además ellas se despliegan en una constelación triangular por la que se implican y definen mutuamente, acumulando capas de multiple sedimentación en el que se entrecruzan la lengua jurídica, política, feminista y estatal en la contemporaneidad. En las páginas que siguen le lectore encontrará distintos ejercicios que buscan rastrear cómo esas categorías, al resultar semantizadas y movilizadas intensamente por distintos actores, modelan la experiencia que hacemos de la sexualidad, el cuerpo y las relaciones con otres.

Violencia, consentimiento y vulnerabilidad

Los quiebres en los modelos tradicionales de autoridad política, cultura, familiar y sexual que experimentó occidente en la década de los 60 fueron acompañados por discursos sociales, políticos y científicos que señalaban la existencia de asimetrías y desigualdades, no confesas, por las cuales se desplegaban formas de relación que pasarían a ser conceptualizadas como de opresión, discriminación y poder en el seno mismo de los vínculos interpersonales.

El feminismo fue uno de los movimientos sociales más destacados que puso en el centro del debate público el problema de las asimetrías de poder en las relaciones interpersonales; desde el ámbito laboral hasta el interior del núcleo familiar y en los vínculos de parejas. Las relaciones asimétricas comenzaron a ser consideradas indeseables y sus lógicas entendidas como injustas o peligrosas, y potencialmente violentas.

Las instancias supranacionales, como las Conferencias Mundiales de La Mujer de ONU, fueron las plataformas para modelar estas denuncias en términos normativos y legales. Ya en la segunda Conferencia Mundial de 1980 realizada en Copenhague tuvo lugar la primera aparición de la problemática de la violencia hacia las mujeres, les niñes y personas mayores en el seno del hogar, y en las resoluciones del evento quedaron plasmadas las recomendaciones a los Estados parte de producir reformas legales que les permitieran intervenir sobre estas realidades cotidianas. Las claves analíticas de opresión, discriminación y sexismo fueron así cediendo paso a nuevas codificaciones de los malestares organizadas en torno al significante “violencia” (Pitch, 2014). Esta nueva matriz permitía interpelar y responsabilizar a los estados nacionales de manera más efectiva para la producción de marcos legales y políticas de protección de las mujeres.

La batalla por las reformas legales en el terreno de las relaciones sexo-afectivas introdujeron una matriz analítica en la que violencia, vulnerabilidad y consentimiento complejizaron la interpretación de las nociones de víctima y victimario, dotándolas de nuevas dimensiones y escenarios de aparición. Puntualmente, la determinación de condiciones potenciales de vulnerabilidad permitió extender el alcance de la figura de víctima para incorporar a personas que en una primera instancia no se reconocían bajo esa designación. La experiencia de la exposición sostenida a situaciones consideradas como violencias pasaron a ser entendidas como generadoras de síndromes (Síndrome de la Mujer Golpeada, el Síndrome de la Indefensión Aprendida, o, más recientemente, el Síndrome de Estrés Post Traumático) que arrojaban a las mujeres a una condición imposibilitante para la toma de propias decisiones sumergiendolas en una realidad en donde su consentimiento aparece sospechado. Asimismo, a partir de la primer década del siglo el feminismo abolicionista, que operaba en espacios transnacionales, impulsó una perspectiva que colocaba la experiencia de hacer trabajo sexual bajo el paraguas de los temas de violencia contra las mujeres, de manera tal que las trabajadoras sexuales fueran consideradas - en una formulación paradojal - víctimas “aun con su consentimiento”. En oposición a las políticas basadas en el modelo abolicionista, la diferencia entre prostitución “forzada” y “voluntaria” pasó a ser movilizada por otras corrientes feministas para afirmar el derecho de autodeterminación de las trabajadoras sexuales.2

En la tradición filosófica liberal, el consentimiento puede definirse como “una decisión de acuerdo voluntario, tomada por un sujeto dotado de capacidad de agencia, razón y libre albedrío” (Lowenkron, 2007, p.735). De aquí que, los principios de autonomía de la voluntad y libertad individual se conciban como las guías decisivas de la regulación jurídica de la sexualidad basada en el paradigma de los derechos humanos, al tiempo que impacta en las sensibilidades sociales y políticas en relación a la violencia. Como señalan Fernandes, Rangel, Díaz-Benítex y Zampiroli (2020), la violencia sexual existe cuando se viola el consentimiento del sujeto o bien se presume cuando la persona es considerada legalmente vulnerable.

Tempranamente, desde la teoría política feminista, autoras como MacKinnon (1987) y Pateman (1980) fueron presentando las críticas a esta noción de consentimiento, uno de los principales pilares de las democracias liberales. Para estas autoras la autonomía de voluntad y la libertad individual, fundamentales de la organización política de la sociedad, están comprometidas por las diferencias sexuales que han sido ocasión para la discriminación o la exclusión de las mujeres. La diferencia sexual se traduce en desigualdad y poder, trayendo como consecuencia un obstáculo insalvable para el consentimiento.

Desde la perspectiva de Mackinnon, en las relaciones heterosexuales estructuradas a partir de una asimetría entre varones y mujeres el consentimiento es imposible de darse. En tanto la sexualidad configura un campo de dominación por excelencia masculino no es posible deslindar relaciones consentidas de relaciones no consentidas, todo sexo es una experiencia de violencia. Así afirma: “la cuestión no [sería] tanto si hubo fuerza como si el consentimiento es un concepto con significado” (Mackinnon, 1989, p. 318).

Al analizar los argumentos de las autoras mencionadas, Flávia Biroli (2013, p.130) resume sus críticas señalando que el problemas para ellas versa en torno a “si existe un consentimiento genuino, definido de forma autónoma, cuando las preferencias y opciones se definen en contextos asimétricos, en medio de relaciones de opresión y dominación”. Otras teóricas feministas, influenciadas por las perspectivas post-estructuralistas y post/decoloniales, han criticado los fundamentos de la noción liberal de autonomía que subyace en la problematización. Así, si para MacKinnon y Pateman la autonomía era tan necesaria como imposible, para otras feministas esa autonomía es revelada en tanto que ideal masculinista, destacando su énfasis en las características individualizadas del yo a expensas de sus cualidades relacionales, o incluso denunciando el carácter ilusorio, racionalista, autónomo y trascendental que presupone el pensamiento liberal (Mahmood, 2006, p.130).

Asimismo, y por otra parte, algunas lecturas han problematizado nociones idealizadas del consentimiento expresadas en fórmulas como “verdadero consentimiento” o “consentimiento genuino”. Señalando que éstas se sostienen a base de proyectar una sombra de sospecha sobre el valor de algunos consentimientos, especialmente proferidos por sujetos atravesados por factores de vulnerabilidad. Estas críticas también señalan que la idealización remarca una oposición radical entre consentimiento y condiciones de determinación y/o de violencia, haciendo de ellas situaciones irreconciliables.

Hercovich (1979, 2002), que ha trabajado con mujeres agredidas sexualmente, sostiene que los efectos del despliegue de estas nociones no sólo tienden a minorizar a las mujeres sino también a invisibilizar la existencia de negociaciones desplegados por ellas con miras a evitar males mayores en las situaciones de violencia que se les han presentado como inevitables. Buscando también una alternativa a estas visiones dicotómicas, Butler (2011) apuesta a captar lo que podríamos llamar la dimensión relacional del consentimiento y afirma que en materia de sexualidad el sujeto no sabe exactamente a que consiente, opacidad que no es superada a ninguna edad. Si en el concepto de consentimiento resuena e insiste la vieja voz de la razón ilustrada, Butler propone el consentimiento como “acordar dejarse llevar”, pero dejarse llevar en determinadas condiciones en las que el acuerdo no es dejado de lado. El consentimiento aquí no tiene que ver con la lucidez, el discernimiento… finalmente la razón, sino con la disposición a ser movido, curiosear, ser impresionable o vulnerable y ser sorprendido.

En un sentido similar Lagasnerie sostiene que cualquier política de la sexualidad tiene que reconocer la pluralidad de las experiencias, en ocasiones su ambivalencia y la imposibilidad de fijarles a priori un sentido. En las relaciones atravesadas por algún tipo de asimetría o jerarquía social, muches alerta sobre una “zona gris” del consentimiento, pero -dice Lagasnerie- sólo para establecer sobre ella una vigilancia más intensa (pensemos, por ejemplo, en la proliferación técnica de protocolos e instrumentos que permiten definir niveles y perfiles de riesgo). En cambio, él sugiere ir al fondo de la significación ética de la noción de zona gris, lo cual pone en entredicho la capacidad de cada sujeto de explicar de cada circunstancia de su voluntad y su deseo de manera transparente.

A partir de las reflexiones emergentes desde sus trabajos de campo, Fernandes, Rangel, Díaz-Benítex y Zampiroli (2020) han analizado las particularidades del consentimiento en la dinámica ordinaria de las relaciones de intimidad. Estes autores han elegido la expresión “porosidades del consentimiento” para señalar que en contexto de las relaciones íntimas y afectivas las personas a menudo toleran, silencian y a tratar de sobrellevar los escenarios de conflicto y asimetrías. A partir de esto, evidencian que no en todos los casos el consentimiento es ausencia de violencia. Sugieren que “el consentimiento no puede explicar la violencia, también porque, para los sujetos involucrados en relaciones complicadas -lo que políticamente llamamos violencia- está, para ellos, en la dinámica de lo ordinario, vivido y significado de múltiples formas” (Fernandes et al, 2020, p. 172, la traducción es nuestra).

La noción de vulnerabilidad se revela capaz de disolver los valores simbólicos y jurídicos atribuidos al consentimiento en el contexto político contemporáneo, aunque resulta una categoría polisémica y resbaladiza (Lowenkron, 2015). Trabajos empíricos revelan que la vulnerabilidad puede entenderse como una propiedad individual relacionada con una incapacidad “natural” de discernimiento/racionalidad, o como una categoría relacional que evoca las nociones de asimetría y desigualdad de poder (articulada con la imposibilidad de ofrecer resistencia) y a veces como un constructo moral asociado con el ideal de pasividad e inocencia en oposición a las ideas de responsabilidad y culpa (Lowenkron, 2007, 2015; Castilho, 2013; Varela, 2013). Algunos trabajos han destacado también la capacidad de esta noción de articularse con facilidad a narrativas melodramáticas de víctimas inocentes, malévolos villanos y héroes salvadores en una lógica humanitaria que termina por reforzar las jerarquías sociales existentes (Kaye, Amuchástegui, Abosede, Navarro, 2022)

Al combinar una pretensión de verdad sociológica, una sensibilidad de profundidad psicológica y la legitimidad de la lengua legal, la vulnerabilidad se convierte en la (contra)figura potente sobre la cual se proyectan los temores y ansiedades en torno a los límites de un legítimo consentimiento sexual (Varela y Trebisacce Marchand, 2023). Su capilarización ha producido también que, además de resultar una categoría para la gobernanza de poblaciones, distintos colectivos sociales la movilicen “desde abajo” con el objeto de posicionar sus propias demandas en un lenguaje que logre ser escuchado, no sin riesgos ni paradojas (Kaye, Amuchástegui, Abosede y Navarro, 2022).

Según Ann Murphy (2009), el nuevo énfasis en la vulnerabilidad en la teoría feminista contemporánea está vinculado a un movimiento más amplio para valorar las características culturalmente femeninas (interdependencia, espíritu comunitario, etc.) en detrimento de las características tradicionalmente masculinas (como la independencia, la autonomía, etc.) que han sido sobrevalorados en el ámbito de la ética. Al mismo tiempo, la autora problematiza las consecuencias del “retorno a la vulnerabilidad” en la teoría feminista, argumentando que es difícil garantizar en la práctica que el comportamiento ético ante la percepción de vulnerabilidad en los demás necesariamente se convierte en respeto, empatía, cuidado o tolerancia y no en abusos y violencia.

Como muestran a través de distintas aproximaciones empíricas algunos de los trabajos que presentamos en este dossier, la noción de vulnerabilidad se propone socavar la ficción del individuo libre del contrato social, pero muchas veces lo hace al costo de reintroducir visiones tutelares y prescindir de las perspectivas de los sujetos involucrados ¿Es posible desestabilizar la noción idealizada de “libre” o “genuino” consentimiento sin recaer en perspectivas esencializantes y desconocer los agenciamientos de los sujetos en condiciones de subalternidad? Para superar tales dilemas, consideramos importante comprender la vulnerabilidad no como una característica inherente a las mujeres u otros grupos marginalizados, sino como una condición resultante de las relaciones de poder desiguales y de las estructuras institucionales que perpetúan tales desigualdades.

Así, el desafío es ir más allá de las respuestas políticas basadas únicamente en la protección de los individuos llamados “vulnerables” para, en su lugar, promover modificaciones en las instituciones y en las relaciones de poder. Algunas perspectivas sospechan de que se trata de un significante capturado ya por la lógica de la tutela y la gobernanza neoliberal sobre las poblaciones subalternas, más allá de los esfuerzos por sostener una visión relacional (Kaye, Amuchástegui, Abosede y Navarro, 2022). En este sentido, la noción de precariedad emerge como una alternativa teórica que permitiría reinscribir esas experiencias del mundo en un marco que insista sobre la necesidad de transformar los vectores de desigualdad social.

Gregori, quien tempranamente ha advertido las implicaciones entre violencia y erotismo a partir del estudio campos sobre de mujeres que denunciaban a sus parejas por violencia (1993), considera que los términos consentimiento y vulnerabilidad como alternativas analíticas contemporáneas al par placer/peligro, que había guiado las discusiones feministas sobre “los límites de la sexualidad” de los feminismos de los años ochenta (Gregori, 2014). En esta misma línea, Fassin (2008) ha sostenido que en nombre del consentimiento se producen las renegociaciones de las convenciones de género y sexualidad, en un sentido más general, en contexto de transformación de los códigos sexuales contemporáneos. Así, en el nuevo régimen jurídico de la sexualidad, la nueva geografía del peligro sexual se proyectaría sobre aquellas relaciones e intercambios con seres que en virtud de su vulnerabilidad resulten incapaces de brindar un legítimo consentimiento (Carrara, 2015)

El dossier abre con el artículo de Camila Arbuet Osuna y Laura Gutierrez, “¿A qué nos obliga el consentimiento? Deseo, seguridad y violencia en las prácticas políticas sexuales feministas”, el cual explora las derivas de las discusiones en torno al consentimiento sexual producidas por los feminismos desde los años 70 hasta la actualidad, centrándose en escenarios claves del debate como fueron Estados Unidos y Francia. El texto reconstruye diferentes momentos de conceptualización, instrumentación y despliegue de expectativas en torno al consentimiento por parte de los feminismos. Desde las campañas “no es no” de los feminismos autónomos de los años setenta hasta las contemporáneas del “sólo sí es sí” post #Metoo. En el trayecto de evolución de estas campañas el avance del consentimiento afirmativo fue el medio para reivindicar el goce y el deseo por sobre las estrategias que ponderaban la eventual vulneración de la autodeterminación. La cultura del consentimiento, dicen las autoras, ha reclamado un sujeto con potestad de decir qué quiere, cómo lo quiere y qué no quiere, de modo claro y sin vacilaciones. Estas nuevas formulaciones del consentimiento afirmativo resitúan el límite entre el buen y mal sexo contemplando ahora, no sólo niveles de violencia involucrados sino también experiencias de disfrute/frustración y de satisfaccion o insatisfacción obtenida en el encuentro sexual. Para las autoras, estas modulaciones de los sentidos del consentimiento “ponen a rodar una utopía del sexo pleno que encastra armónicamente con la promesa de vínculos sin conflictos, malentendidos, ni momentos tensos, [y] viabiliza la cultura del consentimiento como apuesta central para regular la interacción entre las personas”.

Continúa el dossier un sugerente trabajo de María Marínez, titulado “Violencia, vulnerabilidad y víctimas: categorías y mecanismos que desaparecen”, que amplía las reflexiones a la categoría de violencia. Según la autora, hasta hace poco tiempo los feminismos utilizaban un vocabulario más amplio: opresión, subordinación, dominación, desigualdad o discriminación, pero en las últimas décadas este vocabulario se está abandonando y la violencia se ha tornado central. Sin negar que la violencia contra las mujeres es una constante en sociedades estructuralmente marcadas por el sexismo, cuestiona los efectos del feminismo contemporáneo que expresa todas las formas de opresión contra las mujeres a través del vocabulario de la violencia y la victimización. Partiendo del supuesto de que el lenguaje tiene efectos performativos, el artículo pretende abordar, a partir del caso concreto de los feminismos en España, cómo este vocabulario “produce y desproduce sujetos”. A partir de esto, sugiere que “la violencia produce un sujeto -la víctima- que, por la vinculación que se hace de esta con la vulnerabilidad, es negado como sujeto” (Martinez en este dossier). El texto ubica, además, la condición singular que parecen cobrar las víctimas de violencia de género dentro del universo contemporáneo de las víctimas. Mientras esa condición doliente inscripta en la primera persona otorga una palabra pública y un lugar legítimo de enunciación en una variedad de causas y movilizaciones actuales, las víctimas marcadas por la vulnerabilidad del género (mujeres víctimas de violencia o trabajadoras sexuales) parecen no ser reconocidas en su capacidad para poder hablar con legitimidad desde su posición. Ellas son, entonces, en virtud de su vulnerabilidad, habladas por otrxs, desproducidxs como sujetos.

Las consecuencias prácticas de estas cuestiones se traducen en prácticas de gobernanza de los cuerpos femeninos que resultan en obstáculos para las mujeres no sólo en el ejercicio de sus derechos sexuales, sino también de sus derechos (no) reproductivos. Como lo evidencian Cristina Gonçalves Rodrigues, Polyana Peixoto Pinheiro, Roberta de Lima Sousa Vieira, Maria do Livramento Coelho Prata, André Luiz Machado das Neves y Munique Therense en el artículo ““Rechazos Iniciales en el intento de acceso a la ligadura de trompas: mujeres sin hijos y la invalidez del consentimiento” aunque la legislación brasileña vigente autoriza la esterilización voluntaria de mujeres mayores de 21 años con plena capacidad civil, en la práctica de los servicios no se reconoce y respeta efectivamente la autonomía reproductiva de las mujeres. Según les autores, la decisión de someterse o no a una ligadura de trompas acaba siendo tomada predominantemente por profesionales y no por las mujeres. En el contexto investigado en la localidad de Manaos, las mujeres sin hijos relatan que enfrentan diariamente rechazos, desalientos y peregrinaciones en los servicios de salud ante la demanda de ligadura de trompas voluntaria, incluso cuando cumplen con los requisitos legales. En este sentido, la investigación destaca cómo la tutela y/o el cuestionamiento del consentimiento femenino resultan en prácticas violatorias de los derechos (no) reproductivos.

La forma en que la porosidad de la categoría consentimiento puede ser movilizada para hacer inviable el ejercicio de los derechos (no) reproductivos también se aborda en el artículo “Violación de personas vulnerables y aborto legal: tensiones en torno al reconocimiento de la violencia sexual y la legitimación de los derechos en Brasil”, Roberta Siqueira, Mocaiber Dieguez, Hevelyn Rosa, Guilherme Lamperti Thomazi y Cristiane da Silva Cabral. El texto sostiene que la relativización de la edad de consentimiento sexual puede llevar no sólo a la descaracterización del delito de estupro sobre persona vulnerable, sino que además, a partir de ello, operar como una barrera más al acceso al aborto legal de mujeres embarazadas menores de 14 años que no son reconocidas como víctimas. Al explorar los intrincados procesos de violaciones de los derechos del niño y de los derechos sexuales y reproductivos, la discusión presentada adquiere particular relevancia en el actual contexto político brasileño en el que grupos conservadores movilizan nuevas iniciativas, como el Proyecto de Ley 1904/2024, para aumentar la criminalización del aborto en el país con base en el criterio de la edad gestacional, relativizando la vulnerabilidad y buscando imponer el embarazo forzado incluso a niñas y niños que son víctimas de estupro de persona vulnerable.

El texto de Julia Bacchiega “Un ángel con chancros. La prostitución de jóvenes menores y las contradicciones del consentimiento. (Argentina, inicios del siglo XX)” explora las prácticas de prostitución de jóvenes menores de edad en Argentina en las primeras décadas del siglo XX y su persecución penal a partir de la ley Palacios. Esta última estableció castigos para la promocion o facilitacion de la prostitución de menores de edad aun cuando hubiera existido consentimiento de la víctima. El texto parte del caso de la joven migrante Juana Rappel y su tránsito en el mercado sexual de distintas localidades de la incipiente región agrícola, para indagar en las prácticas de interpretación de la ley Palacios por los tribunales con foco en la cuestión del consentimiento. Si decimos que en el régimen sexual contemporáneo la vulnerabilidad es el elemento que disuelve el consentimiento, en la moral sexual de principios de siglo la reputación sexual dudosa de Juana parece, en cambio, reafirmarlo y su proxeneta es absuelto aún tratándose Juana menor de edad.

Finalmente, en dialogo con la propuesta analitica de mirar las tensiones entre consentimiento y vulnerabilidad a partir de un “descenso a lo ordinario” (Das, 2020), Everton Rangel desarrolla en su artículo de este dossier el argumento de que la mentira hace familias, fabricando y dependiendo de diferentes órdenes de vulnerabilidad. El texto toma como hilo conductor las mentiras e incertidumbres que atravesaron la construcción y consolidación de la relación afectiva entre Célia y Tonico, un hombre condenado por el delito de “violación a persona vulnerable”. A partir de esto, el autor sugiere que aunque ambos eran vulnerables en términos económicos, el género produjo diferentes formas de vivir esa vulnerabilidad en esta relación, exacerbando la vulnerabilidad psicológica de la mujer en virtud de las mentiras de su ser querido sobre el motivo de su condena penal. Sin embargo, a diferencia de perspectivas que tratan la vulnerabilidad de género como fija, aquí se llama la atención sobre la forma en que esta vulnerabilidad se fue forjando y solidificando en la práctica.

En este dossier nos han interesado los usos y apropiaciones de las categorías consentimiento, vulnerabilidad y violencia en dispositivos de gobernanza, accionadas e instrumentalizadas por leyes, políticas, agencias estatales con efectos de poder. Así, los trabajos que aquí se presentan intentan mostrar cómo a través de estas categorías el régimen contemporáneo de la sexualidad modula una determinada forma de regulación moral en distintos campos tales como prácticas sexuales y otras relaciones de intimidad, procesos de transformación corporal y prácticas médicas y ejercicio de los derechos (no)reproductivos. La contribución de la antropología aquí es explorar esa dimensión moral (Fassin 2019), es decir, los valores, las normas y los afectos que parecen esconderse detrás de un régimen que en tanto se presenta como secular parece expurgado de esos componentes.


Bibliografía

Alvarez, M. (2005). La construcción de un marco feminista de interpretación: la violencia de género, Cuadernos de Trabajo Social, 18, 231-248

Biroli, F. (2013). Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimento na teoria política feminista. Revista de Sociologia e Política, 21 (48), 127-142.

Butler, J. (2010). Marcos de Guerra: las vidas lloradas Barcelona, Buenos Aires-México, Paidós.

Butler, J. (2011). Sexual Consent: Some thoughts on Psychoanalysis and Law. Columbia journal of gender and law, 21, 405-525.

Carrara, S. (2015). Moralidades, racionalidades e políticas sexuais no Brasil Contemporaneo. Mana, 21(2), 323-345.

Casado Aparicio, E. (2012). Tramas de la violencia de género: sustantivación, metonimias, sinécdoques y preposiciones, Papeles de CEIC, 2(85), 1-26.

Castel, R., (1997). La metamorfosis de la cuestión social: una crónica del asalariado, Paidos, Buenos Aires.

Castilho, E. W. (2013). Problematizando o conceito de vulnerabilidade para o tráfico internacional de pessoas, En Alves de Anjos Fernanda et al. (Eds.). Tráfico de pessoas: uma abordagem para os direitos humanos (pp. 133-190). Brasília: Ministério da Justiça.

Das, V. (2007). Life and Words: Violence and the Descent into the Ordinary Berkeley: University of California Press

Debert, G. G. y Gregori, M. F. (2008). Violência e gênero: novas propostas, velhos dilemas. Revista Brasileira de Ciências Sociais, 2(66), 165-211

Diaz-Benítez, M. E. (2015). O espetáculo da humilhação, fissuras e limites da sexualidade. Mana , 21(1), 65-90.

Doezema, J. (1998). Forced to choose: Beyond the voluntary v. forced prostitution dichotomy. En Kempadoo, K. and Doezema, J. (Eds) Global sex workers: rights, resistance and redefinition (pp. 34-50). Routledge, New York-London.

Fassin, E. (2008). Somnolencia de Foucault: Violencia sexual, consentimiento y poder. Estudios sociológicos, XXVI (76), 165-177.

Fassin, D. (2019) Por una repolitización del mundo: Las vidas descartables como desafío del siglo XXI Siglo XXI Editores, Buenos Aires.

Fernandes C. et al. (2020). As porosidades do consentimento. Pensando afetos e relações de intimidade. Sexualidad, Salud y Sociedad - revista latinoamericana, 35, 165-193.

Florent Coste, Paul Costey et Lucie Tangy, (2008) Consentir: domination, consentement et déni, Tracés. Revue de Sciences humaines, 14. Recuperado en línea: https://journals.openedition.org/traces/365

Fraisse, G. (2011). Del consentimiento Santiago de Chile, Palinodia.

Gregori, M. F. (1993). Cenas e queixas: um estudo sobre mulheres, relações violentas e a prática feminista São Paulo: Anpocs: Paz e Terra.

Gregori, M. F. (2014). Práticas eróticas e limites da sexualidade: contribuições de estudos recentes. Cadernos pagu, 42, 47-74.

Grossi, M. (1994). Novas/Velhas violências contra a mulher no Brasil. Estudos Feministas Número Especial, 473-485.

Hercovich, I. (1997). El enigma sexual de la violación Buenos Aires: Biblos.

Hercovich, I. (2002). Las oprimidas sospechadas. La desconfianza hacia las mujeres sin conciencia de género: un recaudo feminista contra los estragos del control patriarcal. Debate Feminista, 26, 3-25.

Iacub, M. (2007) ¿Qué habéis hecho de la liberación sexual? Barcelona: Editorial: Leqtor

Iacub, M, Costey, P. y Tangy, L. (2008). Droit, moeurs et bioéthiques. Entretien avec Marcela Iacub. Trancé. Revue de Sciences humaines, 14, 237-257.

Kaye, K.; Amuchástegui, A.; Abosede, G. ; Navarro, T. (2022). “Neoliberal vulnerability and the vulnerability of neoliberalism.” Jakobsen, J. y Bernstein, E. (Eds.) Paradoxes of neoliberalism Sex, Gender, and Possibilities for Justice, (pp 71-108) New York, Routledge.

Lagasnerie, G. (2022). Mi cuerpo, ese deseo, esta ley. Reflexiones sobre la política de la sexualidad, Buenos Aires: El cuenco de Plata.

Lowenkron, L. (2015). Consentimento e vulnerabilidade: alguns cruzamentos entre o abuso sexual infantil e o tráfico de pessoas para fim de exploração sexual. Cadernos Pagu, 45, 225-258.

Lowenkron, L. (2007). (Menor)idade e consentimento sexual em uma decisão do STF. Revista de Antropologia (USP), 50(2), 713-745.

Mackinnon, C. A. (1995 [1989]). Hacia una teoría feminista del estado, Madrid: Ediciones cátedra.

Mackinnon, C. A. (1987). Feminism Unmodified Cambridge (MA): Harvard University.

Murphy A. (2009). ’Reality check’: rethinking ethics of vulnerability. En Heberle, R. J. y Grace, V. (Eds) Theorizing sexual violence (pp. 55-71) New York/London: Routledge.

Osborne, R. (2009). Apuntes sobre violencia de género, Barcelona, Ediciones Bellaterra

Paterman C. (1980). Women and Consent. Political Theory, 8(2), 149-168.

Pitch, T. (2014). La violencia contra las mujeres y sus usospolíticos, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 48, 19-29

Rifiotis,T. (2015). En los campos de la violencia: diferencia y positividad. Avá, Posadas, 27, 103-116.

Rifiotis, T. y Castelonouvo, N. (2011) La “violencia” como punto de partida. En Rifiotis, T. y Castelonouvo, N. (Eds.) Antropología, violencia y justicia: repensando matrices de la sociabilidad contemporánea en el campo del género y de la familia (pp. 13-24) Buenos Aires, Antropofagia.

Rubin, G. (1989). Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad. En Vance, C. (Eds.), Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina (pp. 113-190) Madrid: Ed. Revolución.

Saffiotti, H. (1999). O estatuto teórico da violência de gênero. En Santos, J. V. (Eds.) Violências no Tempo da Globalização São Paulo: Hucitec.

Segato, R. (2003) Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos Bernal, Universidad de Quilmes.

Trebisacce Marchand, C. (2020) “Un nacimiento situado para la violencia de género. Indagaciones sobre la militancia feminista porteña de los años 80”. Anacronismo e Irrupción, 18(10), 118-138.

Vance, C. (1989). El placer y el peligro: hacia una política de la sexualidad. En Vance, C. (Comp.) Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina (pp. 113-190) Madrid: Ed. Revolución .

Vance, C. (2014). Interrogating Consent. CREA (Eds.) Global Dialogue on Decriminalisation, Choice and Consent (pp 4-5) Recuperado en linea https://www.oursplatform.org/wp-content/uploads/Global_Dialogue_on_Decriminalisation.pdf

Varela, C. (2013). De la “letra de la ley” a la labor interpretante: la vulnerabilidad” femenina en los procesos de judicialización de la ley de trata de personas. Cadernos Pagu , 41, 265-302

Varela, C. I., y Trebisacce Marchand, C. (2023). Entre la movilización feminista y la administración de la justicia: Los contornos del consentimiento sexual en debate Pasado Abierto. Revista del CEHis, 17, 10-25

Zaffaroni, E. R. (1998). En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, Buenos Aires, Ediar.

Zilli, B. (2018). A perversão domesticada. BDSM e consentimento sexual Rio de Janeiro: Papéis Selvagens Edições.

Notas:

[1] La distinción entre “sexo bueno” y “sexo malo” proviene de un clásico trabajo de Gayle Rubín (1984) que se propone construir una analítica para comprender la jerarquía de los sujetos sexuados y la distribución de recursos, derechos, privilegios, reconocimiento y respetabilidad en este marco de desigualdad.

[2] Mientras tanto, el énfasis exagerado en esa dicotomía pasó a ser utilizado en el contexto de las políticas globales contemporáneas relativas a la trata personas para crear una nueva división moral entre las prostitutas inocentes y las culpables - la “santa” y la “puta” (Doezema, 1998).