0000-0001-9337-3225 María Martínez[1]
Violence, Vulnerability and victim: dis-appearing categories and mechanisms
Violência, vulnerabilidade e vitima: categorias e mecanismos que des-apareceram
”Violencia de género y feminicidio” tienen en común el hecho de que se utilizan cada vez más a menudo para aunar, bajo un mismo término, varios fenómenos: no solo la violencia física y psíquica, sino también la discriminación económica, la supeditación política, etc. Es decir, todo aquello que en otros tiempos se denominaba “opresión”. La sustitución de opresión por “violencia” (y feminicidio) merece ser interrogada con respecto a sus orígenes, y valorada con respecto a sus consecuencias. (Pitch, 2014, p. 20)
Todo es violencia hoy en los feminismos. Sin duda, la violencia contra las mujeres es una constante y está estructuralmente muy anclada en nuestras sociedades, pero ¿puede el feminismo expresar todo a través de ese vocabulario? Hasta hace poco, los feminismos hacían uso de un vocabulario más amplio -opresión, subordinación, dominación, desigualdad o discriminación (Bodelón, 2009; Lamas, 2018; Pitch, 2014)-, pero en las últimas décadas, ese está siendo abandonado, y el de la violencia, adoptado con fulgor. Se puede rastrear en las movilizaciones feministas; sirvan un par de figuras (fig. 1 y 2). En la primera de ellas, de una manifestación en Cataluña, se lee: “que me cosifiques, también es violencia machista” y “que me trates de histérica también es violencia machista” (traducción de la autora). En la segunda, el colectivo mexicano “Mujeres en movimiento” propone una tipología de violencia hacia las mujeres en la que se incluye, además de la violencia física y sexual, la psicológica, la patrimonial, la económica y, significativamente, la desigualdad y discriminación que se convierten en violencia hacia las mujeres.
Fuente: https://policialocalenguera.blogspot.com/2015/02/tipos-de-violencia-hacia-las-mujeres.html
La apelación a la violencia ha sido un recurso movilizador para los movimientos feministas (Vera, 2022), de tal manera que la experiencia considerada privada de la violencia se ha transformado en un problema público y ha sido introducida en la agenda política (Gusfield, 2014). Ahora bien, no podemos obviar, como nos advertía Tamar Pitch en la cita que abre este texto, las consecuencias de que todo sea entendido como violencia. Más aún cuando ese vocabulario ha desbordado el ámbito de la reivindicación y se ha trasladado al ámbito público, con presencia en medios de comunicación (Figura 3), además de apropiado y promocionado por el feminismo institucional (Figuras 4 y 5). Todo es violencia (de género), incluyendo el reparto desigual de las tareas del hogar o la prostitución, independientemente de las condiciones de su ejercicio (Clemente, 2023).
“El teléfono 016 atiende a las víctimas de toda la violencia machista -de la física a la psicológica, la sexual o la económica-, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes”.1 |
Es en este último ámbito, el institucional,2 en el que la violencia se ha impuesto con mayor fuerza obviando otros conceptos, más oportunos, para entender la desigualdad estructural. La asunción de esa categoría ha producido la ampliación de las situaciones y poblaciones a las que se les aplica la categoría de violencia; entre muchas otras: mujeres que han sufrido abusos, agresiones o acoso sexual, malos tratos físicos y psicológicos en el ámbito de la pareja, violencia (o desigualdad) económica, y también explotación sexual, trata, incluso prostitución. Todas ellas son (o, mejor dicho, somos) víctimas de esas violencias.
Así, la categoría de violencia funciona con la de víctima -la segunda es el producto de la primera, su sujeto-, pero también con la de vulnerabilidad.3 Etimológicamente, vulnerabilidad es “la posibilidad de ser herido/a” (Soulet, 2005: 50). De ese modo, la vulnerabilidad habilita la violencia; es su condición de posibilidad, además de una de sus consecuencias (Ferrarese, 2009). En el caso de algunas violencias, la vulnerabilidad se entiende también como un a priori. Esto es, solo o principalmente los vulnerables serán objeto de violencia; son sus víctimas potenciales. Incluso la vulneración puede ser entendida como violencia. Esta deriva de la violencia a la vulnerabilidad y las víctimas es muy relevante para el caso de las violencias de género. La articulación entre género y vulnerabilidad (Bergoffen, 2012) y la declinación de la segunda -la vulnerabilidad- como falta de agencia, imposibilidad de palabra, pasividad, sumisión (Fineman, 2008; Drichel, 2013; Gilson, 2014, 2016; Martínez, 2018) activa un imaginario muy concreto sobre las víctimas de esas violencias que somos ahora todas las mujeres al ser todo (la opresión, la desigualdad, la discriminación…) violencia.
La articulación entre las tres categorías -violencia, víctima y vulnerabilidad- genera en el caso de las violencias de género un escenario que es necesario explorar: la violencia produce un sujeto -la víctima- que, en el caso de las mujeres, es negado porque ese sujeto (y todas las mujeres) es pensado a priori como vulnerable y, entonces, carente de lo que hace al sujeto: la palabra y la acción particularmente. Esto habilita la pregunta por la producción al tiempo que borramiento de los sujetos que ese vocabulario produce; o, en mi propuesta, su aparición y desaparición. Sobre esa tensión trabaja este texto.
“En el ámbito de los asuntos humanos, ser y apariencia son realmente una única y misma cosa” (Arendt, 1990, p. 98, apud Tassin, 2017, p. 101).
¿Qué consecuencias tiene el uso de ese vocabulario -violencia, vulnerabilidad y víctima- particularmente en el ámbito de los feminismos y referido a las mujeres? ¿Qué sujeto o sujetos (mujer/es) producen y niegan al tiempo esas categorías? Entendiendo que el lenguaje tiene efectos performativos que son también materiales (Butler, 2002), me interesa abordar en el caso concreto de los feminismos en España cómo ese vocabulario produce y desproduce sujetos; los deja existir al tiempo que los niega; les permite ser porque les da cabida en la esfera de aparición o los hace inexistentes porque se lo impide.
Hago uso de la idea de aparición o, mejor dicho, de “esfera de aparición” para pensar esa producción al tiempo que negación de los sujetos. En su libro La condición humana (1993), Hannah Arendt liga el ser, la existencia, con la apariencia o aparición: para existir, para ser, se ha de formar parte de la esfera de aparición. No existe, no es, por tanto, quien es negado el acceso a la esfera de aparición.
No debemos confundir la esfera de aparición con la de espacio público. Aunque se relacionan, algo claro en el trabajo de Arendt, no son exactamente lo mismo: se puede ser “admitido en la esfera pública, es decir, aparecer en público, sin que al mismo tiempo (se sea) admitido en sociedad” (1993, p. 239). Esto es, los cuerpos pueden aparecer en el espacio público, pero no por ello se les ha de permitir formar parte de la esfera de aparición ni, por supuesto, llegar a ser: seguirán siendo cuerpos, pero no ciudadanos, ni personas ni humanos. Al contrario que el espacio público, que tiene una clara dimensión topológica, la idea de esfera de aparición funciona más como un mecanismo. Un mecanismo que habilita y deshabilita la constitución de los sujetos, que los produce y/o los niega. Es un mecanismo que distingue a los con de los sin parte (Rancière, 2009). Define quién es porque aparece y niega ser a quien impide aparecer.
Esta relación entre esfera de aparición y construcción del sujeto es más clara, si se quiere, en los trabajos de Judith Butler (2015) y Étienne Tassin (2017). Ambos construyen esa relación entre aparición y sujeto trabajando con la idea de esfera de aparición de Arendt. Para Butler, la esfera de aparición marca una distinción clara entre los quiénes: sería, a lo Rancière (2009), lo que define quién es parte y quién no. El interrogante de Butler es fundamental: “¿qué sucede si la esfera de aparición regulada no admite a todo el mundo requiriendo zonas en las que muchos no comparezcan o se les prohíbe legalmente hacerlo?” (2015, p. 359). Los que quedan dentro de la esfera de aparición serán sujetos, ciudadanos, por supuesto, humanos; tendrán derechos, en definitiva -ser parte la esfera de aparición asegura el “derecho a tener derechos” de Arendt, de nuevo (2004)-. Pero ¿quiénes son esos que no son porque no han sido admitidos en la esfera de aparición? ¿Son ciudadanos? ¿Son personas? ¿Son, siquiera, humanos? El interrogante no es menor porque rompe un presupuesto fundamental -un universal antropológico, si se quiere-: el que dice que todo cuerpo humano es un humano y que ese humano es ciudadano porque se le otorgan derechos4 por el mero hecho de ser humano (Fassin, 2005). Ni lo humano es ya un axioma o un universal (Fregoso, 2019), ni de su existencia (biológica, si se quiere) se puede asumir automáticamente que tenga derechos.
Butler (2015) se pregunta por las normas que permiten formar parte de la esfera de aparición y la necesidad de quienes son excluidos de encarnar esas normas para precisamente aparecer, aunque ello suponga reforzar la misma norma que les excluye. Con Spivak (1988), nos podríamos interrogar si esa norma se puede realmente encarnar. Podemos hipotetizar que se busquen normas -traducidas en vocabularios y categorías concretas- que permitan formar parte de la esfera de aparición. Pero si son normas o categorías que hacen aparecer, también, al ser una desviación de la norma, pueden precisamente dejar fuera a quienes buscar aparecer. Es lo que hace el vocabulario de la violencia, la vulnerabilidad y la víctima.
En cualquier caso, pensar que hay una esfera de aparición que es una esfera del ser (humano y sujeto) conformada por normas que incluyen y excluyen obliga a preguntarse por los mecanismos que permiten la aparición de unos y, por tanto, la negación a aparecer a otros. En ese terreno se mueve la propuesta de Étienne Tassin (2017). El autor propone trabajar con la categoría -densa y problemática- de desaparición en “sociedades o regímenes liberales” (y no solo dictatoriales) advirtiendo que es necesario historizar esa categoría: “La desaparición en un régimen liberal no tiene el mismo sentido que la desaparición en uno dictatorial: se origina en un dispositivo completamente distinto y afecta a otras categorías de población” (2017, p. 100). Tassin invita a pensar la desaparición en sociedades liberales, no como el crimen de Estado, sino como un mecanismo de expulsión de la esfera de aparición. Lo que es fundamental en el trabajo del autor es atender a los mecanismos -el autor llama operaciones- que niegan a algunos/as formar parte la esfera de aparición: la eliminación, que es una operación policial o militar, y aunque se presente como política, es el reino del terror; el borramiento, que es una operación jurídico política que encubre una ideología xenófoba, soberanista y nacionalista; y el ocultamiento, que es fruto de una operación económica (Tassin, 2017, p. 108). La primera de estas operaciones, la eliminación, se parece irremediablemente a la desaparición forzada tal y como se desarrolló particularmente en las dictaduras militares del Cono Sur en las décadas de 1970 y 1980, y que ha sido tipificada por la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006 (Gatti, 2014). La eliminación supone una radical y completa expulsión de la esfera de aparición. En el caso de las otras dos operaciones, la desaparición es la negación de acceso a la esfera de aparición, sin implicar la eliminación del cuerpo. En cualquier caso, estas operaciones, dice el autor, suceden a menudo al tiempo siendo difíciles de discernir, pero todas provocan la desaparición en el sentido de impedir formar parte de la esfera de aparición; todas niegan ser.
Aparecer, formar parte, ser reconocido como parte de la esfera de aparición no es, entonces, obvio. ¿Es suficiente la presencia de un cuerpo en la esfera de aparición para que a este se le considere parte de ella? ¿Por ello aparece y deviene sujeto? Butler (2015) plantea que los cuerpos que se manifiestan en el espacio público -que no es la esfera de aparición, pero es una de sus manifestaciones- están, con ello, demandando formar parte de la esfera de aparición. Cierto. Ahora, para Arendt (1993), la esfera de aparición (y aquí de nuevo se rompe la mirada topológica) constituye al sujeto porque le habilita al uso de la “acción” y la “palabra”; sujeto, acción y palabra son indisociables (Alcoff, 2009; Martínez, 2019). Siendo así, la mera presencia (del cuerpo) no será suficiente para aparecer; se requiere hacer uso de la palabra y de la acción para ello.
¿Qué sucede, entonces, cuando se proponen vías de acceso a la esfera de aparición que niegan aquello que es requisito para ser reconocido como parte, como sujeto? Estoy pensando particularmente en el vocabulario sobre el que gira este artículo. La violencia construye un sujeto -la víctima-, aunque este sea informe. Al ligarse víctima y vulnerabilidad con incapacidad de acción y de palabra o, al menos, de una palabra y una acción reconocibles por la norma (Gatti y Martínez, 2017), como veíamos anteriormente y desarrollaré a continuación, aquello que nos constituye como sujetos nos niega precisamente como tales. Es un oxímoron: aquello que nos permite ser o existir porque nos sitúa en la esfera de aparición -las categorías de violencia, víctima y vulnerabilidad-, es también lo que nos niega como sujetos; nos hace desaparecer.
Antes de presentar cómo se produce ese proceso contradictorio, se hace necesaria una nota metodológica que dé cuenta de los materiales recogidos y producidos para construir la tesis que se propone. No es fácil. Este texto se apoya en materiales producidos durante casi tres lustros de investigación en el marco de tres proyectos de investigación centrados en la figura de la víctima, las organización y acción colectiva de mujeres víctimas de violencia de género, y las desapariciones.5 En ninguna de esas investigaciones se trabajaba con el objetivo de analizar cómo el vocabulario de violencia, vulnerabilidad y víctima devenía en mecanismo des-aparecedor. Sin embargo, la articulación de varias reflexiones profundas -sobre la figura de la víctima, sobre la prostitución y su relación con la violencia, en torno a la noción de vulnerabilidad y su relación con las cuestiones anteriores, y sobre las ampliaciones y maleabilidad de la categoría de desaparición (Gatti, 2022)- ha permitido abordar esa cuestión.
En las tres investigaciones se trabajó con técnicas cualitativas, particularmente con revisión documental, entrevistas en profundidad y observaciones participantes. Especifico a continuación el material de esos proyectos que de manera directa o indirecta alimenta este texto, que es el que refería a la violencia de género y a la prostitución:
- Revisión documental: se ha analizado legislación que refiere a esas dos cuestiones tanto a nivel internacional (ONU, convenios internacionales) como estatal. En este texto se utilizan particularmente tres: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Además, se analizó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2015.
- Entrevistas: se ha entrevistado a expertas que trabajan con víctimas de violencia de género (16 entrevistas) y con prostitutas (15 entrevistas). Además, y para lo que interesa en este texto, se entrevistó tanto a víctimas de violencia de género como a trabajadoras sexuales autoorganizadas. En total, participaron 19 víctimas de violencia de género y 11 trabajadoras sexuales. En total se cuenta con 51 entrevistas.
- Observaciones: se han hecho observaciones en tres reuniones de colectivos de víctimas de violencia de género, en cuatro manifestaciones o concentraciones de trabajadoras sexuales y en seis encuentros públicos y semiprivados de este último colectivo.
Además de esto, se han ido recogiendo noticias en prensa sobre la cuestión, atendiendo especialmente a aquellas escritas por trabajadoras sexuales en medios como El Salto.
Para trabajar con esta diversidad de materiales, se consideró menos oportuno el análisis del discurso profundo de estos, y se favoreció un modo de trabajo a través de viñetas etnográficas. Para cada sección, se presenta una viñeta que indica una situación significativa: aprobación de una ley y/o acción colectiva de uno de los dos colectivos. Esa situación da pie o abre el argumento que se construye en el resto de la sección. Esto no inhabilita, como se hace en dos momentos del texto, el uso de algún verbatim, pero el uso de la viñeta da más fuerza al argumento al situar de partida el argumento central.
Viñeta 1. El inicio (o no…). En marzo de 2004, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) gana las elecciones generales. Su candidato, José Luis Rodríguez Zapatero, toma posesión como presidente del gobierno unos meses después. Su primera ley es simbólicamente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOIVG a partir de ahora); una demanda de algunas organizaciones feministas. La ley sostiene que la violencia de género es la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” (preámbulo), pero limita su definición a la que “se ejerce sobre éstas (las mujeres) por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia” (art. 1). Es decir, la violencia de género que considera la ley es aquella que se produce en el ámbito de la pareja (heterosexual)
La aprobación de esta ley fue un momento de consolidación de un problema público6 (Gusfield, 2014) y contribuyó a la emergencia de un personaje -la víctima- que estaba en gestación en ese momento (Gatti, 2017). También permitió, después de ocultar otras violencias, hacer aparecer muchas otras y, con ello, multiplicar al sujeto-víctima. Veamos ese proceso.
La violencia contra las mujeres no había sido un objeto de acción por parte del movimiento feminista en sus primeros años después de la dictadura -década de 1970-, que focalizó sus esfuerzos en la reforma de una legislación que situaba a las mujeres como no-ciudadanas, no-sujetos mediante la conquista de derechos (Casado, 2002; Osborne, 2012). Es en la década posterior cuando la cuestión de la violencia aparece como tema de reivindicación al surgir algunos casos conocidos como “de la minifalda”. Eran casos de violencia sexual -violación o agresión sexual- ante los que los jueces absolvían por motivaciones como que la mujer llevaba una vestimenta (la minifalda se citó en algunos casos) provocando que se produjese el acto. En esa época, el movimiento feminista se centró en la violencia sexual que se representaba también como la que se produce en el espacio público. Lo que se consiguió no fue poco: se modificó el código penal por el que se promulgaba un nuevo delito “contra la libertad sexual” que sustituía al “delito contra la honestidad”. Era el año 1989 (Casado, 2002; Martínez, 2019).
A partir de ese momento, el movimiento feminista dejó la cuestión de la violencia de lado de manera pública. Sin embargo, varias organizaciones feministas, particularmente aquellas que en esos años vivieron profundos procesos de profesionalización y expertización (Calvo, Gutiérrez, Mena y Murillo, 2014; Martínez y Casado-Neira, 2016), fueron virando su interés hacia la violencia llamada entonces doméstica. Lo hicieron por la fuerza de su profesionalización. Es decir, eran organizaciones feministas que se fueron profesionalizando porque mujeres las demandaban información y atención en materia de violencia “doméstica”. Su tarea, promocionada por la terciarización del Estado en el ámbito de la igualdad de género (Calvo, Gutiérrez, Mena y Murillo, 2014), no se limitó a atender a las víctimas (o a la prevención de la violencia doméstica en el ámbito educativo), sino que al ser, en general, organizaciones cercanas a partidos políticos -particularmente el PSOE- hicieron lobby para que la violencia deviniera en problema público y político. De ahí se crea, en el año 2000, la Red Española de Organizaciones Feministas contra la Violencia de Género, que desde entonces demandó una ley integral.
Ese cambio de foco desde la década de 1980 a los años 2000 es significativo: emerge una nueva violencia que se impone como la violencia -es la de género, pero que se limita en la LOIVG a la que se produce en el ámbito de la pareja incluyendo la “violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad” (art. 1)- y, con ello, se olvidan otras violencias, particularmente la sexual (Marugán, 2022).
Viñeta 2. ¿Y las otras violencias? La reemergencia de la violencia sexual. En julio de 2016, en plenas fiestas de los Sanfermines de la ciudad de Pamplona (Navarra), cinco varones jóvenes violan en grupo a una mujer de 18 años. Es el conocido como caso de La Manada. El tribunal que lo juzgó condenó a los autores por “abuso sexual” (y no agresión sexual, que supone una mayor pena al considerar que la segunda implica siempre violencia). La condena produjo una ola de movilización social, así como de seguimiento mediático, que se tradujo en la modificación del código penal concretada en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Entre otras cosas, la ley anulaba la distinción entre agresión y abuso sexual y ponía el “consentimiento”7 en el centro (de ahí que se conozca como “Ley del solo sí es sí”).
La ley, muy polémica y que fue modificada a los pocos meses en contra de sus propulsoras (el partido de la coalición gubernamental Unidas Podemos y su ministra, Irene Montero), volvió a poner en la agenda política otras violencias además de la producida en la pareja, en este caso la violencia sexual, cuyo olvido había provocado la LOIVG y que la LOIVG había provocado su “olvido”, entre otros factores.
El caso de La Manada contribuyó a un debate ya abierto en España sobre qué violencias estaban siendo visibilizadas y cuáles no. La reincorporación de violencias atendidas años antes (como la sexual) va a la par, sobre todo, de un proceso más profundo de ampliación del concepto de violencia. Centrándonos en el ámbito legislativo, eso se concreta a nivel europeo en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (conocido como Convenio de Estambul), firmado en 2011.8 Ese convenio entiende la violencia de manera muy amplia al incluir como violencia contra las mujeres:
todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada (art. 3)
y como violencia doméstica:
todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima. (art. 3)
La firma de este convenio por parte del Estado español, junto con debates a nivel internacional de lo que se considera violencia (Bergoffen, 2012; Pitch, 2014), fue uno de los motivos para que algunas organizaciones feministas demandaran introducir cambios en la LOIVG de manera que se ampliara lo que esa ley tipificaba como violencia, que se limitaba a lo que el convenio define como violencia doméstica. Eso no sucede. Ahora bien, se propone primero y se aprueba después (en 2017) un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género de una duración de cinco años (Villacampa Estiarte, 2018) que avanza en esa ampliación de los tipos de violencia. Lo paradójico es que no recoge algunas violencias que sí habían sido consideradas en años anteriores -“la violencia sexual, el acoso sexual en el trabajo y otras formas de violencia” (Marugán, 2022, p. 9)-, pero amplía a otras, particularmente la “explotación sexual” y la trata en un contexto internacional que marcaba esa senda (Clemente, 2023). Así, en los motivos de la aprobación del Pacto de Estado, se indica: “además han repuntado otras formas de violencia contra las mujeres al compás de los cambios producidos por la globalización, como la trata de mujeres y de menores con fines de explotación sexual” (p. 4).9
Dadas las ambigüedades en la distinción de explotación sexual, trata y prostitución (Doezema, 2010; Piscitelli y Lowenkron, 2015), el pacto camina en una dirección que se verá reforzada en los años siguientes: la consideración no solo de la explotación sexual y la trata como violencia, sino también de la prostitución (Coy, 2017). Un ejemplo claro del uso de esta amalgama lo encontramos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El objeto de esta ley es luchar contra toda forma de violencia sexual que incluye:
la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena (…) la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. (...) la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. (preámbulo)
De hecho, en el cuerpo de la ley se usa prostitución sin ir acompañada de “explotación… ajena”, con lo que se incluiría a la prostitución como violencia sexual, independientemente de si es forzada o no (Clemente, 2023). Esta amalgama buscada amplía, de nuevo, la violencia de género a territorios más amplios; ahora, en efecto, todo es violencia.
“es preciso examinar cómo el uso del poder impide la aparición de algunas personas y provoca la desaparición de otras” (Tassin, 2017, p. 99).
La violencia es, sin duda, destructiva, pero también es productiva (Das, 2008). Y lo es, particularmente produciendo un sujeto: la víctima. Ya lo he venido anunciando: la alianza semántica entre víctima y vulnerabilidad des-produce el sujeto que la violencia produjo. Dicho de otro modo, la violencia produce un sujeto -la víctima- que, por la vinculación que se hace de esta con la vulnerabilidad, es negado como sujeto al ser expulsado de la esfera de aparición al entender que carece, particularmente, de palabra y acción. La cuestión es de gran relevancia en un contexto en el que, si todo es violencia de género, todas las mujeres somos víctimas de esas violencias. ¿Hemos dejado de ser sujetos al empezar precisamente a ser sujetos por ser víctimas?
La ampliación de lo que tipificamos como violencia ha sido clave en esa expansión de la víctima. Hoy hay víctimas de todo (Gatti, 2017), hasta el punto de que la víctima es la figura central de nuestro presente (Fassin y Rechtman, 2007; Gatti, 2017). En poco tiempo, la víctima pasó de ocupar un lugar secundario -un héroe, un mártir o un ignorado-, de ser el lado negativo de la ciudadanía (Wieviorka, 2003), a instalarse en su centro. La centralidad de la figura de la víctima ha convertido a esta en una identidad con estatus y, por ello, reivindicada y demandada. La víctima, si no se fusionó, se confundió con el ciudadano (Gatti y Martínez, 2017) y, con ello, devino sujeto; un actor como otro cualquiera en palabras de Lefranc y Mathieu (2009). Ya forma parte de la esfera de aparición.
¿Sucede esto con todas las víctimas? ¿Existe alguna particularidad cuando cruzamos víctima con género? ¿Puede el género intervenir para que esas víctimas sean al tiempo sujetos y no sujetos, al negarles ser parte de la esfera de aparición?
Viñeta 3. Des-aparición desde el espacio de aparición I. El 9 de febrero de 2017, ocho mujeres se instalaron en la céntrica plaza de Madrid (España) de Puerta del Sol e iniciaron una huelga de hambre para reclamar un Pacto de Estado contra la violencia de género. Pasados varios días, algunas feministas y otras personalidades públicas les mostraron su apoyo. No era, sin embargo, la primera vez que esas mismas mujeres se instalaban en esa plaza e iniciaban una huelga de hambre; ya lo habían hecho durante las movilizaciones contra la violencia de género que tuvieron lugar en 2015 en España y que culminaron con una multitudinaria marcha en Madrid el 7 de noviembre. Esta vez, sus acciones ganaron una visibilidad que no habían tenido anteriormente.10. Aquellas ocho mujeres no eran las “activistas (feministas) clásicas” que luchan contra la violencia de género, sino mujeres que en algún momento habían sido maltratadas por sus parejas o exparejas y que crearon en 2009 la asociación: Ve-la luz. Su objetivo era hacer oír sus voces en la formulación de políticas contra la violencia de género en España y particularmente en el pacto que se estaba negociando en ese momento. Ni durante esa acampada, ni durante las anteriores, ninguna formación política invitó a este colectivo -ni a ningún otro compuesto por víctimas de violencia de género- a las comparecencias que se estaban realizando para la configuración del Pacto de Estado. En esas comparecencias sí invitaron a organizaciones y expertas feministas. Las víctimas siguieron siendo “habladas por otras” (Casado-Neira y Martínez, 2017).
En 2017, cuando estas ocho mujeres pusieron sus cuerpos con esa huelga de hambre en el espacio público, la violencia de género ya era un problema público reconocido (Martínez y Casado-Neira, 2016; Marugán, 2022). En ese momento, la figura de la víctima era, también en España, central (Gatti, 2017). Si otras víctimas tenían, a la par que sus “problemas”, un reconocimiento social, mediático y político y habían devenido sujetos-ciudadanos precisa (aunque paradójicamente) a través de su victimización, las víctimas de violencia de género no habían completado ese recorrido. La identidad víctima funcionó en este caso construyendo un sujeto -la víctima de violencia de género- al que le niegan esa calidad de sujeto. Eso produjo que, aunque ocuparon el espacio público con sus cuerpos (Butler, 2015), se les negó ser parte de la esfera de aparición al imposibilitarles intervenir en un asunto -la discusión del Pacto de Estado- que les afectaba directamente.
Viñeta 4. Des-aparición desde el espacio de aparición II. En el marco del quincuagésimo aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), dos profesores de la Facultad de Psicología propusieron un “debate social” sobre la prostitución. Además de una conferencia de un académico y una “entrevista online en directo” sobre derechos sexuales, la jornada incluía una mesa redonda a la que invitaron a participar a varios expertos relacionados con la prostitución: policía, dos voluntarios de una ONG, y dos mujeres exprostitutas (una extranjera, y la otra, líder de una asociación).11. Entre el público, cuatro mujeres vinculadas a colectivos de trabajadoras sexuales se levantan en cuanto inicia la jornada y muestran unas pequeñas pancartas que dicen: “Aquí están las trabajadoras sexuales” y “¿Por qué no estamos en la mesa?”. En cuanto abren el turno de palabra, estas cuatro mujeres levantan la voz y copan el debate. Además de rebatir algunos argumentos de la mesa, principalmente enfocan sus intervenciones en preguntar lo que dice su cartel: ¿por qué no están ahí? ¿por qué no han sido consideradas interlocutoras en un debate que les afecta directamente?
Al igual que las víctimas de violencia de género, estas trabajadoras sexuales no fueron escuchadas en un debate en el que se hablaba de ellas; también son “habladas por otros” (Casado-Neira y Martínez, 2017). Solicitaban con su demanda participar en la esfera de aparición -en este caso, en el ámbito académico, un lugar de producción de saberes y, por tanto, de poderes-, pero su acceso à part-entière les fue negado. En muchas ocasiones en las que lo han intentado también les ha sido negada su presencia en el debate político, como sucede con las víctimas de violencia de género. Numerosas han sido las propuestas legislativas y los informes sobre prostitución en los que no han podido intervenir a lo largo de los años. Solo su acción colectiva les ha permitido en algún momento ser “escuchadas”. Así nos lo cuenta una activista del Colectivo de Prostitutas de Sevilla: “conseguimos que ERC, que Junts per Cat, que Ciudadanos, (...), que la CUP, que En Común Podem, Bildu, que PNV hayan votado en contra” (Entrevista, octubre de 2023).
Se refiere al voto de esos partidos políticos en contra de algunos artículos “abolicionistas” incluidos en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esa pequeña incursión en la esfera de aparición fue breve, como cuenta esa misma activista: “duró 24 horas porque cuando se dictaminó la Ley de libertad sexual sin el articulado abolicionista, al día siguiente el PSOE presentó su ley abolicionista. Esto fue en mayo del año 2022”12 (Entrevista, octubre de 2023).
En ambos casos -víctimas de violencia en la pareja y prostitutas- pusieron su cuerpo en diferentes manifestaciones de la esfera de aparición (Butler, 2015) y pidieron ser parte (Rancière, 2009). En ambos, se les negó. Esa negación puede explicarse a través de la articulación de género-víctima-vulnerabilidad (Bergoffen, 2012).13 En el caso de la prostitución, esto requirió una operación previa, la que veíamos anteriormente: hacer equiparable trata-explotación sexual-prostitución, y pensar que todo ello son formas de violencia y que todas son víctimas. Como ya avancé en la introducción, la categoría de víctima está, particularmente en el caso de las violencias de género, articulada con la de vulnerabilidad en una concepción muy limitada de esta última (Gilson, 2016): la que la equipara acríticamente con pasividad, sumisión, incapacidad de acción y de palabra (Martínez, 2018).
Muchos son los dispositivos que funcionan para construir esa equiparación de víctima, en el caso de las mujeres, con vulnerabilidad. Esa equiparación la encontramos en leyes y normativas tanto relativas a la violencia en el ámbito de la pareja como las dedicadas a la trata o la prostitución. Esto, que recorre las normativas a nivel internacional (Bergoffen, 2012), se concreta en España, por ejemplo, en la LOIVG de 2004. Aunque el objeto de esa ley sean las mujeres maltratadas en el seno de la pareja, el legislador incluyó como posibles víctimas (sujetos pasivos en lenguaje jurídico) a cualquier “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” (arts. 36-39) que se deduce de otros artículos que refiere a niños/as, personas con discapacidad, mayores… Esto supone, según Maqueda, una
asimilación de la mujer a los miembros más débiles del entorno del agresor porque conduce a mantenerla ‘en el imaginario del orden familiar junto al grupo de los vulnerables’ (...) a consecuencia de una ‘natural’ posición de inferioridad que es compartida por la mujer” (2006, pp. 5-6)
No es que la violencia vulnere (que lo hace), sino que todas las mujeres somos susceptibles de ser víctimas porque somos, a priori, vulnerables.
Esto también sucede en las normativas de la prostitución y la trata, pero en ese caso quizás es más claro cómo ese uso de la vulnerabilidad se hace en los servicios de atención a las llamadas “mujeres en situación de prostitución”. En ellos, el lenguaje de la vulnerabilidad es constante; de hecho, muchas de las organizaciones trabajan con prostitutas y cualquier mujer “en situación de vulnerabilidad”, pues son equiparables. Alba Sierra-Rodríguez y Mara Clemente (2023) analizan los dispositivos de control bajo el argumento de la protección en los servicios de asistencia a mujeres tratadas. La vulnerabilidad es, en ese caso, articulada a través de la infantilización de estas mujeres (Doezema, 2004): estas mujeres son incapaces de tomar decisiones sobre sí mismas y sus vidas (o las que toman son “erróneas”).
Son vulnerables ya no por la situación vivida; lo son a priori. Si la vulnerabilidad es entendida como debilidad, pasividad, falta de acción y de palabra, tenemos los ingredientes para que, a lo sumo, sus cuerpos puedan estar presentes en la esfera de aparición, pero nunca sean parte de ella. La negación de su palabra y su acción es la negación de estas mujeres como sujetos, incluso como humanas: “una vida sin acción ni discurso (...) está literalmente muerta para el mundo; ha dejado de ser una vida humana” (Arendt, 1993: 201).
“‘Estar privado de los derechos del hombre, es primero y ante todo estar privado de un lugar en el mundo que vuelve las opiniones significativas y las acciones eficaces’ (Arendt, 1958: 281).
Es volverse “superfluo” para el mundo de los hombres, existencia vuelta inútil, indiferente, insignificante” (Tassin, 2004, p. 132).
La ampliación de la categoría de violencia construyó, junto con la “economía moral del humanitarismo” (Fassin, 2005), un personaje -la víctima- que es hoy central (Gatti, 2017). No solo ha entrado a la esfera de aparición plenamente (ya no se le niega, como se hizo durante tiempo, el uso de la palabra y la acción), sino que esa esfera ya no es pensable sin las víctimas que, en efecto, parecen ser más que “un actor como otro cualquiera” (Lefranc y Mathieu, 2009): es el actor contemporáneo.
¿Sucede esto con todas las víctimas (y sus violencias)? Las violencias de género son paradigmáticas para afrontar esta cuestión. Son unas de las violencias con mayor reconocimiento mediático y social (Martínez y Casado-Neira, 2016), y han recibido probablemente el mayor tratamiento legislativo amplio a nivel global (Bergoffen, 2012) y particularmente en España (Laurenzo, Maqueda y Rubio, 2008). Amplísimo es también el tratamiento legislativo de la trata, a la que en algunas de sus expresiones internacionales y locales confunden interesadamente con prostitución (Clemente, 2023; Doezema, 2010; Piscitelli y Lowenkron, 2015) y todo ello con violencia. Ahora, ese reconocimiento de las violencias, que es mediático, político y social, no se ha traducido, como en el caso de otras víctimas, en el reconocimiento de “su sujeto”, de sus víctimas; no son parte de la esfera de aparición.
Lo paradójico es que el mismo mecanismo que les permite aparecer -en este texto hemos trabajado sobre el vocabulario de violencia, vulnerabilidad y víctimas- funciona también como un mecanismo desaparecedor. La comprensión restringida de la idea de vulnerabilidad des-activa aquello que es constitutivo tanto del sujeto como de la esfera de aparición: la palabra y la acción. Así, las víctimas de violencias de género -entre las que se incluye a las prostitutas- son al tiempo sujetos gracias a la categoría de víctima y negadas en esa condición al impedirles ser parte de la esfera de aparición. Su expulsión es tal que podemos dudar la consideración de incluso humanas (Arendt, 1993, p. 201); no existen.
Sus cuerpos son visibles, cierto, pero ello no les da acceso a la esfera de aparición. Tanto Butler (2015) como Tassin (citado en Poizat, 2007) apuestan porque la irrupción de nuevos cuerpos en la esfera de aparición habrá de ampliar esa misma esfera, redefinirla, además de permitirles formar parte de ella, devenir sujetos. De momento, la mayoría de los intentos de integrar la esfera de aparición a través de la toma de palabra y el despliegue de acciones han sido infructuosos. No es (solo) que no sean escuchadas o atendidas en sus demandas, es que estas son inteligibles porque quienes las articulan no existen; son desaparecidas.
Muchas son las personas que a lo largo de los años me han permitido elaborar las ideas y reflexiones de este texto en el marco de equipos de investigación, destacando Gabriel Gatti, y de espacios colectivos como los proporcionados por Cecilia Varela y Catalina Trebisace durante y después de mi estancia en Buenos Aires. Gracias por las discusiones.
Alija Fernández, R. A. (2021). La desaparición social en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su relación con el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. En D. Casado-Neira et al (Eds.). La desaparición social. Límites y posibilidades de una herramienta para entender vidas que no cuentan (pp. 15-25). Leioa: EhuPress.
Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Recuperado de: https://rm.coe.int/1680462543
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
Pacto de Estado contra la Violencia de Género, 2017. Recuperado de: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcastweb.pdf
[1] El teléfono 016 es un servicio en España para recibir información y asistencia en caso de violencia de género. Todos los medios de comunicación están obligados a informar de su existencia cuando dan una noticia de violencias machistas. En este caso, el texto fue extraído del periódico El País.
[2] Queda por hacer un análisis de la asunción de este vocabulario en el ámbito académico y su influencia en el institucional.
[3] El uso masivo de esos conceptos no es específico de España. Al contrario, la “economía moral del humanitarismo” (Fassin, 2005) ha propiciado el desarrollo de autopistas de flujo de marcos discursivos que se han extendido por el mundo. Violencia, vulnerabilidad y víctimas son algunos de los resultados de ese proceso que convive con otro vocabulario casi opuesto como el del empoderamiento y la autonomía.
[4] El derecho, afirma Alija Fernández (2021), trabaja asumiendo la existencia de los sujetos sobre los que se aplica su acción a través de la idea de personalidad jurídica. ¿Qué pasa cuando esa existencia es cuestionada porque la condición de sujeto es cuestionada con su expulsión de la esfera de aparición?
[5] Los proyectos son: “Dispositivos y procesos de construcción de la “víctima” en la España contemporánea” (CSO2011-22451), IP: Gabriel Gatti, realizado entre 2012-2015; “Desapariciones. Estudio en perspectiva transnacional de una categoría para gestionar, habitar y analizar la catástrofe social y la pérdida (CSO 2015-66318-P), IP: Gabriel Gatti, para los años 2016-2020; y “Agenciamientos improbables: articulaciones y movilizaciones colectivas de ‘mujeres vulnerables’ en la sociedad contemporánea”, IP: María Martínez, realizado bajo financiación entre 2016-2018, pero cuyo trabajo de campo se continuó entre 2023 y 2024. Los dos primeros se han realizado en equipo, y el último ha sido un proyecto individual.
[6] En el ámbito mediático, la violencia en la pareja había estallado años antes. Un caso altamente citado es el de Ana Orantes, una mujer que, tras denunciar en 1997 los malos tratos de su marido en una televisión andaluza, fue asesinada brutalmente por este. El caso y su presencia mediática impulsó las políticas públicas contra la violencia, y poco después se aprobó el I Plan contra la Violencia Doméstica, 1998-2000, así como modificaciones del código penal en 1999 y 2003 (Marugán, 2022).
[7] Para una crítica a la noción de consentimiento, ver Serra (2024).
[8] El convenio puede ser consultado en: https://rm.coe.int/1680462543
[9] El documento está disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcastweb.pdf
[10] Incluso algunos medios extranjeros se hicieron eco de esa acción. Entre otros, el medio Aljazeera: https://www.aljazeera.com/indepth/features/2017/03/murdered-women-spain-tackles-femicide-rates-170319132509999.html; o el periódico francés Le Monde, http://www.lemonde.fr/europe/article/2017/03/08/a-madrid-des-femmes-en-greve-de-la-faim-depuis-un-mois-contre-les-feminicides_5091367_3214.html
[11] Es la Asociación de Trabajadores/as sexuales (ASTRAS), que se conformó en el momento de las negociaciones de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual contra la incorporación de artículos que consideraban ilícita la publicidad de la prostitución. Se hizo conocer públicamente con la propuesta de una ley contra la trata en ese mismo año. Es una asociación vinculada a los empresarios de clubs de alterne; no son parte del movimiento proderechos de las trabajadoras sexuales de España.
[12] Esa ley no prosperó. En mayo de 2024, en una nueva legislatura, el PSOE ha vuelto a hacer una propuesta de ley contra el proxenetismo. No consiguió los apoyos parlamentarios para sacarla adelante.
[13] Existen otros mecanismos de desaparición: en el caso de la prostitución y la trata, no podemos dejar de mencionar uno fundamental como es la violencia normativa, institucional y policial del uso del espacio público (Barcons Campmajó, 2018; Bodelón González y Arce Becerra, 2018; Martínez y Aedo Ávila, 2023).
[14] Supported by Los materiales en los que se apoya este texto han sido producidos en el marco de tres proyectos de investigación: “Mundo(s) de víctimas” y “Desapariciones” ambos dirigidos por Gabriel Gatti y financiados por el Ministerio de Economía y Competitividad, y mi proyecto posdoctoral, “Agenciamientos improbables”, financiado por el programa de perfeccionamiento de personal doctor del Gobierno Vasco. Ha contado, además, con la colaboración financiera de una ayuda para la promoción de la investigación (modalidad transcripciones y trabajo de campo) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED.