0000-0003-2186-0416 Julia Bacchiega[1][2]
“An Angel with Chancres”. The prostitution of underage girls and the contradictions of consent (Argentina, early 20th century)
“Um anjo com cânceres”. A prostituição de meninas menores de idade e as contradições do consentimento (Argentina, início do século XX)
A mediados del mes de abril del año 1915, desde el pueblo de Pergamino, ubicado en el norte de la provincia de Buenos Aires, la joven austríaca de 17 años Juana Rappel envía una carta a Mina Weber, su tía y tutora en Argentina, solicitándole su auxilio. Le informa que se encuentra recluida en un prostíbulo en contra de su voluntad y le explica que, a pesar de haberlo pedido, le es negada la posibilidad de dejarla en libertad. Responsabiliza de su desgraciada situación a su concubino, Victorio Zumstein y, además, indica que junto a ella se encuentra también una hermana de este, llamada Elisa.
Esta historia transcurrió en un tiempo en que las narrativas sobre la trata de blancas tenían una fuerte presencia en el escenario internacional. En un contexto de migraciones masivas de trabajadores europeos, las versiones que circulaban describían a mujeres también europeas que eran captadas por redes organizadas de proxenetas, que las engañaban y traficaban hacia distintos lugares del mundo, donde eran víctimas de explotación sexual. Al respecto, investigaciones sobre este tema en diferentes geografías han demostrado la sobredimensión del problema asociado a la migración de mujeres solas, así como la diversidad de apropiaciones, sentidos y usos locales del término “trata de blancas” (White, 1990; Gilfoyle, 1999; Schettini, 2006; Chaumont, 2009; Comandini Gálvez, 2018; Allerfeldt, 2019; Simonetto, 2020).
A principios del siglo XX, el movimiento internacional que buscaba combatir el delito de la trata de blancas señalaba a la ciudad de Buenos Aires como el principal destino del mundo al cual llegaban las mujeres europeas traficadas (Memoria de la Asociación Nacional Argentina Contra la Trata de Blancas, 1902-1903, 1904). Esto se vinculaba principalmente a que, en un momento de avance del movimiento abolicionista, en Argentina el sistema reglamentario de la prostitución llevaba ya cerca de tres décadas de implementación. La actividad se encontraba reglamentada por el Estado por medio de ordenanzas municipales que habilitaban su ejercicio en “casas de tolerancia” como en la que, según la denuncia que formuló, se encontraba Juana. (Di Liscia, Di Liscia y Rodríguez, 1994; Guy, 1994; Múgica, 2014; Linares, 2015).
Con el fin de dar respuesta a estas acusaciones, en el año 1913 se sancionó una norma, impulsada por el diputado socialista Alfredo Palacios, para reprimir el delito de corrupción de mujeres, que sería conocida como “Ley Palacios” (Nº 9143). Reunida en el Código Penal entre los “delitos contra la honestidad”, esta ley -por la que será procesado Victorio como infractor en 1915- estableció el castigo para “la persona que, en cualquier forma, promueva o facilite la prostitución o corrupción” para satisfacer deseos ajenos. Incrementó de forma considerable el tiempo de las penas para los proxenetas hasta un máximo de 15 años, cuando previamente era de seis; extendió el castigo sobre quienes hubieren corrompido a víctimas mayores de edad; adicionó la figura de las madamas de los burdeles como autoras o coautoras del delito, solo cuando hubieran aceptado en su casa a jóvenes menores de edad teniendo conocimiento de ello, e incluyó la deportación del delincuente en caso de reincidencia.1 Esta legislación unificó a nivel nacional la edad de ingreso de las mujeres a los burdeles en los 22 años -la mayoría de edad establecida en el Código Civil- y quedó por encima de todas las reglamentaciones municipales que permitían la admisión desde los 18 años. En todos los casos de menores y en los casos de mayores de edad, si hubiera mediado engaño o amenaza, la norma contemplaba que el castigo se aplicaría “aunque mediara el consentimiento de la víctima”. (Bacchiega, 2016).
Antes, como ahora, la categoría jurídica y las nociones de consentimiento vinculadas a los delitos sexuales han sido problemáticas (Di Corleto, 2006; Riva, 2016). En las últimas décadas, en relación con los avances de los movimientos feministas, han recibido gran atención desde distintas disciplinas vinculadas a comprender las múltiples violencias ejercidas históricamente contra las mujeres (Varela y Trebisacce Marchand, 2023). En Argentina en particular, el debate sobre el consentimiento ha girado en torno al irreconciliable enfrentamiento de posturas que discuten si la prostitución es trabajo o esclavitud sexual, al relacionarla con la que actualmente se denomina como trata de personas (Daich y Varela, 2014; Martynowskyj, 2019; Schettini, Drinot, Gálvez Comandini, Simonetto y Kushnir, 2020; Orellano, 2022). Pesquisas que investigan el modelo actual de gestión del tráfico de personas han dado cuenta de la dicotomía entre prostitución voluntaria o forzada en los ámbitos judiciales, a partir de la utilización de los conceptos de consentimiento y de vulnerabilidad (Varela, 2013; Lowenkron, 2015).
A partir de la historia que tiene como protagonistas a Juana, Victorio y Elisa, este trabajo se propone observar las prácticas de prostitución de menores en Argentina en las primeras décadas del siglo XX y problematizar las contradicciones en relación con el consentimiento sexual. Con tal fin, se reconstruye el caso a través de dos expedientes judiciales llevados adelante por la Justicia del Crimen de la Provincia de Buenos Aires considerando los procesos como registros judicializados en constante negociación y disputa.2 Indaga en las trayectorias de los involucrados y explora los arreglos que garantizaron la reproducción de la vida cotidiana en este tiempo, tensionadas por los dicotómicos sentidos inherentes al consentimiento. Al respecto, partimos de la reflexión filosófica e histórica realizada por Geneviève Fraisse que entiende el consentimiento como un acto con sentidos contradictorios. Al preguntarse si se trata de pura libertad o de una inevitable relación de fuerzas, la autora plantea que, por un lado, implica el acuerdo y la aceptación y, por otro lado, la sumisión que supone soportar la adhesión a una situación dada o propuesta (Fraisse, 2012).
Este caso se inscribe dentro de una investigación más amplia que se sustenta en una muestra de 22 procesos judiciales conservados en los Archivos Histórico-Judiciales de la provincia de Buenos Aires en los que se aplicó la Ley Palacios durante el tiempo en que estuvo en vigencia, entre 1913 y 1922, cuando se la deroga e incorpora con reformas al nuevo Código Penal. Entre todas las mujeres identificadas como víctimas, 22 fueron argentinas, y tres, extranjeras (una española, una uruguaya, y Juana, austríaca). El de Juana es un caso que se distingue del resto porque es el único hallado en el que la víctima es una inmigrante europea menor de edad que denuncia estar ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad. También es un caso en el que los jueces del crimen determinaron que el horror de la denuncia inicial no les había permitido ver a quienes llevaron adelante la instrucción de la causa, que Juana era, según manifestaron, “un ángel con chancros”. Los magistrados muestran su posicionamiento sobre el delito de corrupción a partir de la desconfianza de la construcción de su imagen de chica inocente y engañada, pues refieren que presenta en su cuerpo las pruebas de la sífilis, enfermedad venérea que había contraído ejerciendo la prostitución.
El trabajo se encuentra estructurado en tres apartados y una sección de conclusiones. En el primero, se exponen los hechos que desencadenaron la denuncia de Juana y que generaron la apertura del sumario contra Victorio acusado por proxenetismo. En el segundo, se aborda la historia de la pareja, el ejercicio de la prostitución por parte de Juana mientras era menor de edad y, en particular, su trayectoria migratoria desde el Imperio austrohúngaro y su circulación territorial en Argentina, que conecta distintos pueblos y ciudades de las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe. En el tercero, se plantea la resolución del proceso judicial prestando atención a las nociones de los jueces sobre la corrupción como un delito contra la honestidad.
La gravedad del hecho que denuncia Juana desencadena una serie de acciones que involucran a autoridades de la justicia, la policía y los consulados. Con la carta como prueba, Mina Weber, alemana de 28 años, viaja desde el pequeño pueblo agrícola de Esperanza, en la provincia de Santa Fe, donde vive, hasta la sede consular de Austria-Hungría más cercana, en la ciudad portuaria de Rosario. Allí se entrevista con el cónsul, a quien le expone la historia: los padres de Juana, que tres años atrás le habían encargado a Mina que la cuidara, permanecen en Viena. En Esperanza, Juana había conocido a Victorio, de origen suizo y 13 años mayor que ella, quien, según destacó, “con falsa promesa de matrimonio”, la indujo a abandonar su hogar y ejercer la prostitución. Acto seguido, el cónsul se comunica con su par de Buenos Aires, que habla con el jefe de la Policía de esa provincia, quien da la orden al comisario de Pergamino para que retire inmediatamente a Juana del burdel. Eso sucede el 27 de abril, el mismo día en que cumplía dieciocho años. A partir de ese momento, se abre un sumario contra Victorio por ser sospechoso de cometer el delito de proxenetismo. Aunque la policía pide su captura y lo busca por toda la provincia, su paradero se vuelve un misterio.
Una vez que los agentes de policía retiran a Juana de la casa de tolerancia, la llevan a la comisaría para que preste su declaración. El escribiente designado para registrar el relato la escucha narrar que tiempo atrás Victorio había logrado seducirla, engañarla y llevarla primero a la ciudad de Rosario donde, dijo, la había encerrado en un prostíbulo para luego hacer lo mismo en Pergamino y que, además, le sacaba el dinero que ganaba. Juana afirma que, ante estos hechos, “ya cansada de la vida que estaba llevando”, consiguió mandarle la carta a la señora Weber “pidiéndole protección para poder salir de la prostitución”. A continuación, la refugian en un asilo de la ciudad, luego la mandan a Buenos Aires, a la Jefatura Central de la Policía, que la entrega, a su vez, al Consulado General de Austria-Hungría que se encarga de su traslado a Esperanza. Finalmente, la recibe Mina Weber en su casa el día 19 de mayo, donde queda nuevamente bajo su protección.
Al encontrarse desprovista de la protección de sus padres por haber migrado sola, el derecho a la tutela que le corresponde a Juana por ser menor de edad lo cumple Mina, que, al aceptar la responsabilidad de cuidarla, asume la función de ser su representante legítima en los actos civiles (Villalta, 2012; Aversa, 2016). Si Mina no hubiera admitido el rol, Juana habría quedado bajo la guarda de un defensor de menores, quien se hubiera encargado de su tutela.
La declaración de Juana aporta información que permite ubicarla circulando por espacios geográficos diversos en una región que abarca el norte de la provincia de Buenos Aires y el sur de la provincia de Santa Fe. En esta última se sitúa Esperanza, el pueblo al que llega formando parte de una cadena migratoria y que es considerado la “cuna de la colonización argentina”. Se lo reconoce por ser la primera colonia agrícola del país -fundada en el año 1853- a partir del asentamiento de inmigrantes suizos, franceses, belgas y alemanes, en su mayoría, católicos (Crenon, 1945). Su organización productiva se caracteriza por la explotación del suelo en unidades familiares y hacia 1914 cuenta con una población cercana a las 9.000 personas (Tercer Censo Nacional de la República Argentina, 1916, p. 40). Por otro lado, Rosario -donde Juana denuncia haber sido llevada por Victorio y a cuya sede consular va Mina - queda a 200 km de distancia rumbo sur; se trata de una gran ciudad portuaria habitada por más de 200.000 personas y la primera en el país en reglamentar la prostitución (Tercer Censo Nacional de la República Argentina, 1916, p. 42; Múgica, 2001). Al recorrer 120 km más hacia el sur y tras cruzar la frontera provincial hacia Buenos Aires, se encuentra Pergamino. La ciudad es cabecera del partido homónimo y cuenta en esta época con unos 20.000 pobladores. Sus tierras, donde se cultivan, sobre todo, maíz, trigo y lino, están entre las más productivas de Argentina. (Tercer Censo Nacional de la República Argentina, 1916, p. 24; Ameghino Azcuy, 2012). Si bien el motivo del desplazamiento hacia este sitio en particular es incierto, allí, como en otros lugares con características similares de la campaña bonaerense, el progresivo incremento de la producción agrícola para la exportación impacta en la creciente incorporación de trabajadores estacionales. En general, se trataba de inmigrantes que se insertaban en sectores laborales inestables y circulaban por el territorio siguiendo las posibilidades que les garantizan su supervivencia. Entre estos trabajadores podemos ubicar a Victorio, que en este momento era un prófugo de la justicia, no obstante, su situación estaba por cambiar.
Tras dos semanas de su regreso al pueblo, Juana recibe una carta de Victorio. Sin dejar pasar el tiempo, Mina Weber se presenta nuevamente en el Consulado de Austria-Hungría en Rosario con el fin de exponer que “el sujeto Victorio Zumstein (autor de la perdición de la menor) se ha permitido dirigirse otra vez a ella, incitándola y amenazándola”. Además, informa que sabe que él está en el pueblo. En esta oportunidad, el cónsul contacta por segunda vez al jefe de la Policía de la provincia de Buenos Aires para ponerlo en conocimiento de los hechos. Si bien este caso no tiene las características del traslado internacional que supone la trata de blancas, ni tampoco se observa el accionar de una red de proxenetas, las nociones sobre el delito son porosas. Sin dudas, el tema no le resultaría ajeno al cónsul, ya que el año anterior, un proceso llevado adelante contra una red de tratantes en el Imperio austrohúngaro había tenido una amplia cobertura en los medios de comunicación (Memoria de la Asociación Nacional Argentina Contra la Trata de Blancas, 1902-1903, 1904, pp. 14-16; Winfield, 2011; Janik-Freis, 2017, pp. 97-112).
La carta de Victorio es por demás reveladora. El tono en que escribió las líneas iniciales resulta efectivamente amenazador e intimidatorio a quien la lee. No es extraño si se tiene en cuenta que está en completa concordancia con su objetivo: dirigirle “la última carta” a Juana para, según afirma, desenmascarar su falsedad. En verdad, parece encontrarse sorprendido por el devenir de los acontecimientos, tanto como para recriminarle su mala conducta hacia él. Se muestra incrédulo, enojado y desilusionado ante lo que percibe como una gran traición. Como la mayoría de los colonos que poblaron Esperanza, Victorio profesa la fe católica y, apelando a ella, le recuerda que “Dios no se olvida de los juramentos falsos” y que, si bien “ahora te encuentras dichosa me alegro, lo mismo encuéntrame contrario”. Es probable, entonces, que se sintiera desdichado y también burlado, pues le advierte que “no está todavía libre de compromiso” sino, por el contrario, “estás en mi poder hasta terminar nuestro asunto” y “mi dicho no vayas a tomar en broma, ahora no estamos de broma”. También le pide que no se demuestre altiva al estar presionada por algunas personas porque “cualquier día vas a caer en mi poder, muy mansita”. Frente a este panorama, es comprensible la ofuscación y preocupación de Mina Weber sobre la situación. Sin embargo, cuando ella realiza la denuncia hay algo más presente en la carta que no menciona. Luego de despedirse, Victorio cambia sustancialmente el tono al incluir en una hoja anexada una desgarradora confesión de amor.
Nota: Nunca hubiera creído que Ud. tuviera un corazón tan cruel conmigo, pero Ud. pensara en mí algún día para mí estarán fin los amores pues era Ud. la primera y será la última. Nunca hubiera creído que mi corazón pudiese amar tan fuerte y desgraciadamente como me llegó el destino de amar a Ud. y amaré hasta la muerte lo que juré cumpliré tan seguro que alumbra el sol. Te acuerdas que tantas veces me dijiste que nunca me dejarías, ni aunque le cueste la muerte y ahora serias capaz de hacer de todo para arrojarme en los desastres. Pero algún día que se mueran tus fieles acudid a mí que yo y mi corazón estamos para ayudarte en la necesidad yo siento con toda el alma la separación pero no fue causa mía Ud. lo quiso así puede ser que sea tu suerte Dios quiera que sea así. Sin más se despide. Tu arrojado amante. Victorio Zumstein.
Esta nota devela los juramentos que Juana no habría cumplido y son la causa de su sufrimiento: la promesa de no dejarlo nunca, de estar juntos hasta la muerte. Aparentemente, más allá de todo, él sí continúa dispuesto a respetar lo que entiende como un designio del destino, y amarla hasta el fin de los tiempos, incluso aunque ese amor le represente dolor, aun cuando, a su pesar, ya no sea correspondido. Resulta difícil saber si la verdadera intención de Juana fue “arrojarlo a los desastres”, como cree Victorio. Como también si al momento de pedirle ayuda a Mina Weber dimensionó el proceso judicial que se iniciaría contra él. Mientras que Juana denunció a Victorio por obligarla a ejercer la prostitución, Victorio le reprochó su crueldad por romper su compromiso y también su corazón. No obstante, así como los de Juana, los sentimientos de amor de Victorio con el tiempo también se transformarían.
Si bien la policía ya está al tanto de que Victorio está en Esperanza, aún continúa libre y en el mes de julio se encuentra casualmente con Juana en una calle del pueblo. La conversación entre ellos resulta poco apacible. Él la increpa por su proceder, por volver del prostíbulo sin avisarle. Ella le contesta que no tenía que avisarle nada porque él no se había preocupado en buscar algún terreno donde pudiera dedicarse a la agricultura, como habían acordado previamente. Victorio se va pensando que Juana solo buscó un pretexto para irse de su lado y nada más. Lo que ella piensa una vez que sigue su camino es completamente incierto.3 El hecho de que Juana le recriminara su falta de preocupación por encontrar tierras para el cultivo se puede vincular con sus formas de supervivencia conocidas y, también, con la organización productiva en unidades familiares en las colonias. Esta concepción sobre la posesión de tierras para el trabajo fue una práctica extendida entre los migrantes europeos en América (Andreazza, 2007). La falta de tierras propias implica la necesidad, tanto para los hombres como para las mujeres, de recurrir a estrategias de supervivencia fuera del hogar. En el caso de las mujeres el servicio doméstico es, en la época, la actividad que genera mayor ocupación (Allemandi, 2017). A la vez que, para algunas mujeres, como es el caso de Juana, ejercer la prostitución en “casas de tolerancia” autorizadas por los municipios se convierte en otra alternativa de supervivencia dentro de un mercado de trabajo regulado por el Estado.
El 17 de agosto, la policía captura finalmente a Victorio en Esperanza. Desde allí será remitido 265 km hasta la cárcel departamental de San Nicolás, en el norte de la provincia de Buenos Aires.4
Ahora Victorio está sentado frente al juez del Crimen. Escucha la pregunta que le hace. Debe responder “en qué forma Juana fue a su poder”. Su relato es el siguiente: vivió con ella durante dos años -desde abril de 1913 hasta abril de 1915- y, dijo que, si bien tenía el propósito de casarse, Francisco Weber, esposo de Mina, le había advertido que, según sus observaciones, Juana era una “gran arrastrada”. Aunque no ahonda en el significado de esta adjetivación, en su defensa justifica que fue por esto, y por el hecho de que Juana no trabajaba en nada y se encontraba desacreditada en vista de su mala conducta, que desistió de concretar el enlace.
Victorio confirma que tres meses después de convivir con Juana la había acompañado a Rosario y, según dijo, ella pasó ocho días en un prostíbulo en el que había ingresado por propia voluntad. Sostiene que lo mismo había sucedido en Pergamino y entrega una carta como prueba. Reconoce que en ambas oportunidades le había dicho que “hiciera lo que le pareciese” y que había aceptado dinero de ella, “a pedido suyo, pero sin exigencias”, para sacar ropa y alhajas de una tienda de empeño y para comer “cuando se encontraba muy sin trabajo”.
La declaración de Victorio sobre los hechos por los que se lo imputa es sustancialmente distinta a la de Juana. En la narrativa expuesta ante la justicia encontramos acuerdos y negociaciones consensuadas con ella, a la vez que se intersectan en el relato nociones genéricamente diferenciadas de reputación y de trabajo. En el tiempo en que transcurre esta historia, la conducta sexual es la que define el honor de las mujeres, así como el hábito de trabajo demuestra el de los varones (Barrancos, Guy y Valobra, 2014). Por este motivo, Victorio busca evidenciar su experiencia laboral durante el período en que vivieron juntos, un recurso usual utilizado en su defensa por los hombres acusados por el delito de proxenetismo. Presenta constancias de haber trabajado en una fábrica de manteca en Rafaela, pueblo a 60 km de Esperanza, donde había sido encargado de la sección cremería por dos años, y en el Depósito de la Dirección General de Agricultura y Defensa Agrícola de Esperanza.
Lo que queda claro es que, para Victorio, al igual que para tantos otros hombres, que su pareja ejerciera la prostitución no era en absoluto incompatible con su relación. Según él, tanto en Rosario como en Pergamino, Juana consiente su ingreso en los burdeles haciendo lo que quiere, más allá de lo que él opine al respecto. Pero si Juana ingresa al prostíbulo de Pergamino por su propia voluntad. ¿Por qué no sale de la misma manera? ¿Qué sucedió en el transcurso de ese tiempo? ¿Por qué para retirarse habría de denunciarlo a él?
En la carta que Juana le envía a Mina Weber para solicitarle su ayuda, le comunica que una hermana de Victorio se encuentra con ella en el prostíbulo. Por este motivo, una vez que la policía la retira del lugar, cita a Elisa Zumstein a declarar. Su versión suma nueva información a los hechos y pone en entredicho el testimonio de Juana. Al policía que la interroga le explica que tiene 26 años, que está casada y que vivía en el pueblo de Rafaela, en la provincia de Santa Fe, cuando en el mes de enero Victorio le ofreció trasladarla a Pergamino junto con Juana para colocarlas en un buen trabajo como sirvientas. Manifiesta que aceptó la propuesta que terminó resultando un engaño para ella, pero cree que Juana sí sabía dónde iban porque le parece sospechoso que, al dejar el pueblo, fueran directamente al prostíbulo. Expone que luego de dos semanas Victorio se apersonó en el burdel y en ese momento tuvo la oportunidad de decirle que quería irse, que no quería estar allí. La respuesta que, dijo, recibió de él fue una amenaza: como le debía la suma de 300 pesos, tenía que quedarse, porque si no, la mataría, y también a Juana. Atemorizada, se quedó un tiempo más, hasta mediados del mes de abril, cuando aprovechó la oportunidad de que Victorio estaba trabajando en las cosechas para salir del burdel y dirigirse a la Estación El Socorro, a 26 km de Pergamino, un pequeño poblado fundado en 1909 a partir de la habilitación de una estación ferroviaria. Explica que se fue disgustada porque Juana y su hermano “no le comunicaban absolutamente nada y le ocultaban todo por completo”.
Cuando se le pregunte a Victorio sobre Elisa dirá que solo después de haber llegado a Pergamino supo que estaba en el burdel, pero que no la vio porque estaba enferma. Además, que él no le daba órdenes y que ella tiene un carácter fuerte e ignora si alguien participó de sus ganancias. Reconoce que Arturo Roldán, el esposo de Elisa, efectivamente le debe 300 pesos, pero que él no esperaba en forma alguna que Elisa se los abonara, y menos utilizando amenazas.
Con respecto a la supuesta incertidumbre de Elisa acerca de cómo habían sido los hechos que la llevaron a ejercer la prostitución, lo que Juana silenció en su declaración a la policía fue que en el mes de enero del año 1915 habían ido desde Rafaela directamente al prostíbulo de Pergamino porque ella ya había estado allí antes.
Johanna Rappel nació en Viena en 1897. En aquel entonces, con dos millones de habitantes, la capital imperial era una de las ciudades más pobladas de Europa. Su familia residía en el distrito Alservorstadt, tradicionalmente ocupado por trabajadores, cercano al centro de la ciudad, pero lejos de sus lujos aristocráticos. En 1911, cuando contaba solo con 14 años, sus padres decidieron enviarla a la Argentina, hacia donde tiempo antes había migrado Mina Weber. Quien registró los datos para expedir su pasaporte observó a una joven de estatura regular, con un rostro de forma ovalada, cabello color castaño, ojos grises y boca grande, al igual que su nariz.5 Es incierto si al momento de emprender el viaje alguien más la acompañó en su largo camino por los 1000 km por tierra hasta el puerto alemán de Hamburgo, como también si conocía a algún otro pasajero del barco Capitán Vilano, a bordo del cual cruzó el Océano Atlántico durante un tiempo estimado de tres semanas de navegación. En caso de haber desembarcado sola en el puerto de Buenos Aires, tal vez fuera interpelada por los miembros de la Asociación Nacional Argentina contra la Trata de Blancas (ANACTB), que vigilaban los vapores que llegaban con el fin de ayudar a jóvenes mujeres inmigrantes “en estado de desamparo y expuestas a peligros” (Memoria de la Asociación Nacional Argentina Contra la Trata de Blancas, 1902-1903, 1904, p. 16).
Desde la ciudad de Buenos Aires debió trasladarse 500 km más hasta Esperanza, el destino final de su viaje. En este pueblo rural, tan distinto a su ciudad natal, fue donde Johanna se convirtió en Juana. La traducción de su nombre al español podría pensarse como un indicio de su integración a la comunidad local, compuesta por una mayoría de argentinos que, según el censo de 1914, eran cerca de 7000 sobre 2000 extranjeros. Aunque también podría deberse a su relación con Victorio, que, si bien era inmigrante suizo, había llegado al país siendo muy pequeño y, si nos guiamos por su caligrafía en las cartas, recibió instrucción en la lengua oficial.6 De ser ciertos los dichos atribuidos a Francisco Weber, durante el tiempo en que vivió con su familia, su conducta no habría destacado por su inclinación a las labores domésticas, como se esperaba de las jóvenes de su edad e incluso, su comportamiento sexual habría sido reprobado, al menos por él.
A principios de 1913, ya comprometida con Victorio, Juana se mudó con él al vecino pueblo de Rafaela, a 60 km de distancia, que también era una colonia agrícola de suizos alemanes. Luego de tres meses de convivencia, ambos se trasladaron hasta Rosario, y es en ese momento cuando Juana ingresa a una casa de tolerancia por primera vez. Aquí su rastro se pierde y emerge nuevamente de los silencios escurridizos de los expedientes judiciales cuando, desde Rafaela, viaja por primera vez a Pergamino, en el mes de mayo de 1914. Allí ejercerá la prostitución de forma continua en tres casas de tolerancia distintas hasta el mes de octubre. Pareciera que, cuando llegó a la ciudad, no tenía pactada con antelación su colocación, porque desde un hotel envió a un cochero hasta el prostíbulo La Paloma para que le consultara a la regenta si podía aceptarla en su casa. La propietaria era la polaca Berta Borestain, de 42 años, y antes de que saliera a buscarla, Juana se apersonó por sus propios medios, se presentó con el apellido Zumstein, dijo ser de nacionalidad alemana y tener 22 años.
Berta realizó el procedimiento habitual para la admisión de pupilas que establecía la reglamentación. En primer lugar, llamó al médico, que fue a la casa, revisó a Juana y dictaminó que estaba sana; esto quería decir que no manifestaba signos de enfermedades venéreas (Linares, 2015). Acto seguido, la llevó a la municipalidad y luego a la comisaría para que la registraran. En ambos lugares entregó fotografías, que formaban parte de los requisitos de inscripción y no le hicieron ninguna observación en relación con la edad que había declarado tener.7
Juana pasó en La Paloma 49 días hasta que Berta la echó por haberle robado una camisa a otra pupila. Lo que queda en claro es que en esa casa no había consideración para este tipo de indisciplina y que los conflictos entre las mujeres se resolvían internamente. La ropa no solo era un bien de uso y un elemento de distinción, sino también una forma de acumulación de dinero (Múgica, 2014). Posteriormente, en su declaración ante la justicia, la madama dirá que Juana “era muy relajada y muy loca”.8
Mientras tanto, en el transcurso de ese tiempo, también Victorio se desplazó hasta Pergamino y consiguió trabajo como mozo en otra de las casas de tolerancia de la ciudad. El mismo día en que fue expulsada de La Paloma, Juana ingresó como pupila en el burdel en el que estaba trabajando Victorio. A todos les dijeron que estaban casados y vivieron juntos en la misma habitación. Si bien cada municipio tenía su propia reglamentación relativa a la prostitución, en general, todas las normativas establecían pautas similares. Una de ellas consistía en que las casas de tolerancia serían habitadas exclusivamente por prostitutas y sirvientes.9 Sin embargo, era usual que las parejas de las mujeres fueran autorizadas por las madamas a quedarse a dormir con ellas una vez que cerraba la casa. En este caso en particular, Victorio y Juana, uno como mozo y la otra como prostituta, vivían y trabajaban juntos en el mismo lugar.
Pasados 28 días, cuando el invierno estaba por iniciar, Juana fue a pedirle su admisión a la madama de una tercera casa de tolerancia de la ciudad. A Juana Zeballos, argentina de 34 años, le explicó que no le agradaba estar donde se encontraba y, también en esta oportunidad, ingresó el mismo día en que salió de la segunda casa. Junto con ella dejó su trabajo Victorio, que si bien no sabemos qué hizo en ese tiempo, según Zeballos, “frecuentó en la casa en la forma común que lo hacen los hombres que tienen concubina en un prostíbulo”. Allí Juana pasó 64 días hasta que volvieron juntos a Rafaela.
Una de las innovaciones de la Ley Palacios fue incorporar la pena de seis meses a un año de arresto a las madamas que admitieran a menores de edad en sus casas. Uno de los problemas para demostrar esta práctica de prostitución de menores sumamente extendida era que, al momento de la inscripción que se realizaba en la municipalidad y en la policía correspondientes, no se les exigía a las jóvenes documentación probatoria -o se falsificaba-, motivo por el cual, con su palabra y apariencia bastaba. A las madamas de las tres casas de tolerancia de Pergamino se les inició una causa por sospechas de infracción a la Ley Palacios en la persona de Juana. La madama Juana Zeballos señaló que “como la generalidad de las mujeres de la vida no poseen documentos no prestó mayor atención a este punto” y todas coincidieron en su defensa argumentando que, por su apariencia, creyeron la edad que había manifestado tener. Como también había sido registrada en la Policía, el comisario objetó que
como la edad que representaba tener por su desarrollo, estatura y grosor era la misma que mencionaba y habiendo manifestado haber trabajado en otros prostíbulos de Rosario de Santa Fe conviniéndose, además, por su modismo y lenguaje que era mujer de la vida inmoral no se le hizo objeción alguna y se le permitió que ejerciera la prostitución.10
En febrero de 1916, la justicia sobreseyó a las madamas del caso argumentando falta de pruebas.
Juana y Victorio volvieron juntos a Rafaela en el mes de septiembre del año 1914. Es posible reconstruir lo que sucedió en los meses siguientes a partir del intercambio de correspondencia entre Juana y la madama Juana Zeballos. Estas cartas, que tienen el propósito de consultar la disponibilidad de habitaciones para volver a su burdel, son una muestra de las redes de sociabilidad que se establecían entre las mujeres que ejercían la prostitución. Según explica durante el proceso una joven que había sido compañera de Juana, “entre las mujeres de su medio de vida se piden siempre estos informes”.11 Tres aspectos se destacan en relación con los requerimientos de Juana hacia la madama: dinero para su traslado y el de Elisa, vivienda donde quedarse hasta curarse de la enfermedad que padecía (sífilis) y su complicidad frente a su familia ocultando la actividad que iba a realizar.
Juana, por un lado, explicita que, como Victorio no encontraba trabajo, ella ejerció la prostitución en Sunchales, donde se contagió de sífilis que se le manifestó con un chancro (una llaga indolora en el lugar del cuerpo donde se produjo el contagio). Sunchales, probablemente fuera el barrio de la ciudad de Rosario donde estaban asentadas la mayoría de las casas de tolerancia en ese tiempo, próximo a la estación de ferrocarril que llevaba ese nombre (Múgica, 2014, p. 258). Aunque también podría haber sido la propia localidad de Sunchales, cercana a Rafaela, en la provincia de Santa Fe. Por otro lado, Juana señala que, si la gerenta del prostíbulo la pasaba a buscar por su casa, aprovechando unas diligencias que tenía que hacer, “que diga que me quiere buscar para sirvienta”.
La participación de Juana en el mercado de trabajo sexual se llevó a cabo en lugares alejados de los habitados por su núcleo familiar y entornos conocidos e, incluso, en principio, encubiertos como trabajo en el servicio doméstico. Que ella considerara que sería un relato verosímil que la regenta la pidiera como sirvienta se debe a que la “colocación” de las mujeres, fueran sirvientas o prostitutas, tenía ciertas semejanzas, ya que implicaba que trabajaran y vivieran en el mismo sitio. El encubrimiento de un trabajo por otro es el que permite entender la dimensión moral de los desplazamientos.(Bacchiega, 2020)
Antes de que Zeballos le contestara la última carta, Juana y Elisa llegaron a su casa por cuenta propia y fueron admitidas como pupilas e inscriptas en la Municipalidad de Pergamino el día 11 de enero de 1915 como Juana Zumstein y Delia Valker. Registrarse con nombres ficticios era una práctica corriente mediante la cual las mujeres buscaban resguardar su verdadera identidad. Ingresaron al burdel el mismo día y dejaron su huella en el registro de prostitutas al inscribirse. Salieron de allí en distintas fechas y por distintos medios, pero, según las declaraciones de ambas, escapando del mismo hombre. Si bien Elisa afirmó que se fugó de la casa, la madama Juana Zeballos dijo que se retiró por propia voluntad el día 12 abril. Luego se reunió en la Estación El Socorro con su marido, donde consiguieron trabajo en un campo, en el que estuvieron por espacio de dos meses. Cuando la instrucción de la causa intentó ubicarla para que declarase nuevamente, lo único que logró determinar fue que ambos se ausentaron juntos del lugar y “siendo casi desconocidos por estos parajes ningún vecino se ha preocupado mayormente de ellos”. Al no poder encontrarlos ni dar con su paradero, su rastro se pierde en ese momento.
Más allá de su trabajo en los burdeles, solo ha quedado un registro de la vida de Juana en Pergamino. La regenta del segundo prostíbulo en el que trabajó declaró haberla visto en esa época “paseando una o dos veces por el cementerio de la ciudad”. ¿Por qué elegiría ese paseo? ¿Por qué, de hecho, ambas mujeres se encontraron allí? Tal vez, simplemente iban allí porque podían hacerlo. Si bien la movilidad de las prostitutas era una práctica constante, mientras se encontraban registradas como pupilas en una casa de tolerancia, las reglamentaciones establecían que no podían presentarse en los teatros ni en paseos públicos, porque podían ser multadas, pero no había restricción alguna acerca de las visitas a los cementerios.
En total, Juana pasó 94 días en el burdel de Juana Zeballos, entre los meses de enero y abril del año 1915. Para salir de allí, apeló a un recurso que consideró factible para que su realidad cambiara radicalmente. Tomó la decisión de escribirle la carta a Mina Weber pidiéndole auxilio y culpando a Victorio como su proxeneta. ¿Por qué lo hizo de esta manera? Podemos plantear, retomando los postulados de Geneviève Fraisse que, así como el consentimiento es un acto de aprobación y aceptación, al mismo tiempo implica soportar. Pero entonces ¿cuáles son los límites de lo soportable? La autora propone que se deja de consentir cuando sucede una ruptura en la reciprocidad; ese es el momento en que la idea de libertad comienza a decaer mientras se hace más clara la relación de fuerzas, y es allí cuando emerge la dominación masculina en las relaciones desiguales (Fraisse, 2012).
Partir de esta premisa de una ruptura de la reciprocidad, al proponer una explicación para la decisión que tomó Juana implica que intentemos entender qué pensaba ella sobre su realidad. Sabemos que se estaba recuperando de una enfermedad venérea debido a la cual estaría atravesando por dolencias y, si bien no hay mención alguna al respecto, el hecho de no ejercer la prostitución durante el tiempo en que mejoraba, podría haberle generado deudas en el burdel, además de que parte del dinero ganado se lo había entregado a Victorio. La denuncia formaría parte de la determinación de su separación, sin habérselo comunicado previamente a él, y de una reacción ante lo que consideraba como algo injusto: cederle las ganancias de su trabajo. Pero, como veremos a continuación, también podría actuar como una estrategia que le permitiría negociar la vuelta a la casa de su tía, ya que serían diferentes las consecuencias de asumirse como prostituta o como víctima de explotación sexual.
Luego de pasar tres meses detenido, el fiscal de la causa pide que se le aplique a Victorio la pena máxima de 15 años de penitenciaría por infringir la Ley 9143 en las personas de Elisa y Juana. Al momento de dictar la sentencia, el juez del Crimen argumenta que, como él vivía en concubinato con Juana en el tiempo en que ingresó a los burdeles, había facilitado su prostitución al ser menor de dieciocho años y había recibido dinero de su parte, motivos por los cuales lo condena a ocho años de prisión. No obstante, lo absuelve de la acusación sobre Elisa argumentando falta de pruebas.
Tras apelar el fallo, el defensor de Victorio suma como estrategia el ataque al honor de Juana: “de conducta desarreglada, después de experimentar las amargas consecuencias de sus aventuras, trató de justificarse ante la Sra. Weber […] simulando el papel de víctima para volver a casa de su protectora a quien quiso inspirarle sentimientos compasivos”.12 Considera que el hecho de que Victorio fuera su concubino no basta para suponerlo instigador ni explotador, ya que Juana había fingido una colocación honesta y Victorio no había intervenido en su ingreso en la casa de Juana Zeballos.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones abordan la revisión del fallo retomando la idea acerca de la “conducta desarreglada” de Juana, la relevancia de sus “instintos sexuales” y su simulacro de victimización. Consideran que el único elemento que inculpa a Victorio del hecho es el testimonio de ella, “que a su vez no merece ningún crédito pues las cartas demuestran que fue al prostíbulo por iniciativa propia”. Creen que el hecho de que él “recibiera unos pocos pesos en una ocasión” no significa que ella fuera instigada y que, si bien “consintió que Juana se prostituyera, pero eso no implica que la indujera a hacerlo” pues “no habla bien de Juana el hecho confesado de que abandonó el hogar para irse a vivir con Zumstein. Ese abandono nos dice bien explícitamente que es mujer en la que los instintos sexuales tenían sobre ella un gran imperio”. En relación con ello, establecen una crítica a la instrucción de la causa por “no haber buscado con empeño la verdad”, pues “es tal el horror que produce la denuncia que se considera inútil practicar la más insignificante diligencia tendiente a comprobar la moralidad de un ángel con chancros”. Entienden como algo “increíble” que Juana estuviera cuatro meses recluida en contra de su voluntad y sin poder dejar la casa si así lo hubiese deseado, “pues allí van todo tipo de personas incluidos empleados policiales en cumplimiento de sus funciones a los que pudo pedir protección, la que sin duda alguna le hubiera sido dada”. Esta mirada no contempla en absoluto la posible connivencia policial que podría llegar a ocurrir en este tipo de casos teniendo en cuenta que para la misma época existían comisarios dueños de prostíbulos.13
Estos jueces entienden el delito de corrupción a partir de su tipificación como un delito contra la honestidad. La condición de menor de Juana parece quedar relegada, aunque la normativa establecida por la Ley Palacios dictaminara que la pena sería impartida incluso cuando mediara el consentimiento de la víctima. Dispuestos a hacer lo que creen que la instrucción de la causa no había hecho, casi un año después de haber sido detenido, el día 3 de agosto de 1916, los jueces de la Cámara de Apelaciones fallan a favor de Victorio, lo absuelven por falta de pruebas y lo dejan, finalmente, en libertad.
A partir de la reconstrucción del proceso judicial que tuvo como protagonistas a Juana, Victorio y Elisa, hemos podido observar las prácticas de prostitución de menores en la Argentina de las primeras décadas del siglo XX. La historia de Juana da cuenta de que la presencia de jóvenes menores de edad es corriente en los burdeles en una época en que la reglamentación la prohíbe.
Lejos de ser excepcional, este proceso ilumina el mundo social en los espacios rurales en las provincias y las opciones laborales limitadas que les eran accesibles a las jóvenes de clases populares. La circulación por espacios geográficos diversos en una región que abarca el norte de la provincia de Buenos Aires y el sur de la provincia de Santa Fe muestra que la participación de Juana en el mercado de trabajo sexual se llevó a cabo en lugares alejados de los habitados por su núcleo familiar y entornos conocidos e, incluso, en principio, encubierto para ellos como trabajo en el servicio doméstico.
El análisis del caso presenta una multiplicidad de personas involucradas, entre las que se incluyen cónsules, policías, funcionarios judiciales, madamas y empleados municipales. El que, en principio, se presenta como un delito que podría identificarse bajo los amplios parámetros de la trata de blancas que la Ley Palacios buscaba reprimir da constantes giros que tensionan los discursos de encierro y las representaciones de Juana. Así aparece como víctima engañada y corrompida, como “una gran arrastrada”, según dijo Victorio, o un “ángel con chancros” simulador y victimizado desde la mirada de los jueces. También como un ser capaz de “arrojar a los desastres” a su pareja o de engañar a su cuñada Elisa para que ingresara en un prostíbulo.
Durante todo el proceso, determinar el consentimiento de Juana acerca del ejercicio de la prostitución se presenta como problemático y conflictivo, lo que da cuenta de las complejidades que suponen, antes como ahora, las contradicciones de sentidos inherentes al desempeño de dicha actividad.
Agradezco a las revisoras anónimas por las valiosas sugerencias y comentarios a este trabajo.
Bacchiega, J. (2016). Liberando esclavas. La aplicación de la “Ley Palacios” en la provincia de Buenos Aires. “Ley contra la trata de blancas, la prostitución forzada y el proxenetismo” 1913-1922) [Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación]. Memoria Académica. La Plata, Argentina.
Linares, L. (2015). La Ley en los cuerpos ajenos. Prostitución rural y tensiones entre práctica y discurso médico en relación con las enfermedades venéreas. El caso del sudeste bonaerense en las primeras décadas del siglo XX [tesis de doctorado]. Universidad Nacional de Mar del Plata, Mar del Plata, Argentina.
[1] Congreso de la Nación Argentina, Cámara de Senadores, Diario de Sesiones, 1913, 23 de septiembre, Tomo II, p. 1107. La deportación en caso de reincidir en el delito ya formaba parte de la legislación sobre corrupción de menores en el país.
[2] Zumstein, Victorio (1915). Por proxenetismo en la persona de su hermana Elisa y en la de la menor Juana Rappel, Juzgado del Crimen, Departamento del Norte, Pergamino, Causa Nº 11.348. Paq. 14, Orden 7. Zeballos Juana y otros (1915). Por sospechas de infracción a la Ley 9.143 sobre proxenetismo, Juzgado del Crimen, Departamento del Norte, Pergamino, Causa Nº11521. Paq. 16, Orden 23. Todas las citas textuales referidas a este caso fueron extraídas de los expedientes.
[3] Es posible reconstruir dicho encuentro a partir del testimonio de Victorio, cuando manifiesta lo que pensó en ese momento o, al menos, lo que creyó más conveniente decir que había pensado cuando realizó su declaración.
[4] Archivo Histórico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Orden del día Nº 7773, Orden de captura Nº 6, La Plata, 12 de julio de 1915.
[5] La partida original de nacimiento, de bautismo y el pasaporte de Johanna Rappel estaban en poder de Victorio. Se encuentran anexadas en el expediente judicial junto con su traducción al castellano, realizada durante el proceso.
[6] Según los registros del Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos, en el año 1892 llegaron al país Julia Bosch de Zumstein, de 39 años, profesión cultivateur y nacionalidad suiza; Joseph, de 19 años; Albert, de 10 años; Victorio, de 8; Ernest, de 6; Elisa, de 5; y Bertha, de 3.
[7] Cuando la instrucción de la causa solicitó que se anexara una fotografía de Juana, desde la policía de Pergamino y desde la municipalidad afirmaron que no había ningún retrato en sus archivos.
[8] Zeballos Juana y otros (1915). Por sospechas de infracción a la Ley 9.143 sobre proxenetismo, Juzgado del Crimen, Departamento del Norte, Pergamino, Causa Nº11521. Paq. 16, Orden 23, f.51.
[9] A modo de ejemplo: Municipalidad de General Alvear, Ordenanza reglamentando la prostitución, 1912. Art. 5: a) “cualquiera que fuese la extensión de la casa y el número de piezas que tuviese deberán ser ocupadas exclusivamente por las prostitutas o su servidumbre”. En: F. Sara y Paniagua Justiniano (1916). Por corrupción de menores, Juzgado del Crimen, Departamento del Centro, General Alvear, Causa Nº 2360. Paq. 199, Orden 1.
[10] Zeballos Juana y otros (1915). Por sospechas de infracción a la Ley 9.143 sobre proxenetismo, Juzgado del Crimen, Departamento del Norte, Pergamino, Causa Nº11521. Paq. 16, Orden 23, f.47.
[11] Zeballos Juana y otros (1915). Por sospechas de infracción a la Ley 9.143 sobre proxenetismo, Juzgado del Crimen, Departamento del Norte, Pergamino, Causa Nº11521. Paq. 16, Orden 23, f.62.