Las categorías en los comentadores de los Tractatus de Pedro Hispano: Juan Buridán, Juan Versor y Pedro Tartaret*

Mário João Correia

Instituto de Filosofia, Universidade do Porto, Portugal
ORCID: 0000-0001-7883-0950

Recibido: 10 de diciembre 2020; aceptado: 2 de febrero 2021

Resumen

Una de las características de la transmisión manuscrita de los Tractatus (o Summulae logicales) de Pedro Hispano es el hecho de que el tratado sobre las Categorías no siempre ocupa el mismo lugar al interior de la obra. En algunos manuscritos se encuentra en tercer lugar, después del tratado acerca de la Isagoge de Porfirio, siguiendo el orden tradicional de la logica vetus. Pero en algunos otros, se encuentra en quinto lugar, después del tratado sobre los Tópicos y antes del tratado sobre la suposición. En los dos casos, el lugar de las Categorías de Aristóteles en la lógica es definido por la noción de “término”.

El propósito de este artículo es entender por qué ocurre esta variación, ya que no es teóricamente neutral. Por tanto, para atender al problema del orden de aparición del tratado sobre las Categorías dentro de la lógica, se presentarán tres de los más destacados comentaristas de los Tractatus: Juan Buridan, Juan Versor y Pedro Tartaret. Este ejercicio proporcionará algunas conclusiones sobre la relación entre las categorías y la teoría de la suposición, y también sobre la vexata quaestio acerca del sujeto de las categorías (palabras, conceptos, o cosas).

Palabras clave: Tractatus de Pedro Hispano, Categorías, Término, Suposición, Lógica.

The categories in Petrus Hispanus’s Tractatus commentators: John Buridan, John Versor and Peter Tartaret

Abstract

One of the features of the manuscript transmission of Petrus Hispanus’s Tractatus (or Summulae logicales) is the fact that the treatise on the Categories does not always appear in the same place. In some manuscripts, it appears in third place, after the treatise on Porphyry’s Isagoge, following the traditional order of the logica vetus. But in some others, the treatise on the Categories appears in fifth place, after the treatise on the Topics and right before the treatise on supposition. In both cases, it seems that the place of Aristotle’s Categories in logic is defined by the notion of “term”.

The purpose of this article is to understand why this variation occurs, since it is not theoretically neutral. Hence, to address the problem of placing the treatise on the Categories within logic, three of the most prominent Tractatus commentators will be presented: John Buridan, John Versor and Peter Tartaret. This exercise will provide some insights on the relation between the categories and the theory of supposition, and also on the vexata quaestio of what categories are about (words, concepts, or things).

Keywords: Petrus Hispanus’ Tractatus, Categories, Term, Supposition, Logic.

Introducción

Los Tractatus de Pedro Hispano son el único manual de lógica de su época que incluye un tratado sobre las Categorías de Aristóteles. Aunque las Categorías se consideran parte de la logica vetus, su lugar dentro de la lógica y también dentro de la filosofía fue tema de debate. ¿Es Categorías un libro sobre palabras? ¿sobre conceptos? ¿sobre cosas? ¿sobre todo esto? Otra cuestión que está influenciada, al menos parcialmente, por este debate es la cuestión sobre la completitud y suficiencia de la lista aristotélica de diez categorías.

La tensión que plantean estos problemas influye de manera directa en la tradición manuscrita de los Tractatus de Pedro Hispano. En algunos manuscritos, el tratado sobre las Categorías (De predicamentis) aparece en tercer lugar: el primer tratado es una introducción que se ocupa de las nociones de nombre (nomen), verbo (verbum), oración (oratio) y proposición (propositio) y el segundo tratado discute el contenido de la Isagoge de Porfirio. Así pues, en estos manuscritos, el tratado sobre las Categorías sigue el orden tradicional de la logica vetus. Pero en otros no es así. El tratado sobre las Categorías aparece en quinto lugar, después del tratado sobre los Tópicos (De locis) y justo antes del tratado sobre la suposición (De suppositionibus). De este modo, las Categorías se leen como una introducción a las propiedades de los términos (passiones terminorum). En ambos casos, parece que el lugar de las Categorías en la lógica sigue una división tradicional del tema de la lógica, es decir, el silogismo. Las Categorías lidiarían con la pars integralis remota del silogismo: el término (terminus). Sin embargo, los lógicos escolásticos comenzaron a crear y desarrollar una teoría de las propiedades de los términos (suposición, distribución, restricción, etc.) que no cabía en ninguna de las obras aristotélicas, y por ello a algunos autores les pareció más apropiado añadir las Categorías a este contexto.

Recientemente se publicó la edición diplomática de los Tractatus en el Tarragona, Arxiu Històric Arxidiocesà, Ms. 2 (85).1 Lambert Marie De Rijk utilizó este manuscrito como testigo principal para realizar su edición crítica de los Syncategoreumata de Pedro Hispano (1992). Sin embargo, cuando preparó la edición crítica de los Tractatus (1972) no tuvo acceso a este testigo. Es plausible que los Tractatus y los Syncategoreumata se escribieran juntos, y que luego empezaran a separarse y leerse como obras autónomas en la transmisión manuscrita. A pesar de que esta hipótesis sea plausible, hay al menos un manuscrito que contiene los Tractatus y los Syncategoreumata juntos, aunque allí el séptimo tratado de los Tractatus fue sustituido por el De falaciis del Pseudo-Thomas (cf. Florencia, Biblioteca Medicea Laurenziana, Ms. Fiesolano 145, ff. 35ra-46va). Por ello, no hay un criterio suficiente para elegir cuáles son los mejores testigos de los Tractatus. Aun así, de acuerdo con De Rijk (1972, p. cx), el manuscrito de Tarragona se supone que es uno de los testigos más fiables. Allí también el tratado sobre las Categorías aparece en el quinto lugar, no en el tercero.

Aquí está la comparación entre la edición crítica de De Rijk y el testigo de Tarragona, en lo que concierne al orden de los tratados:2

Edición crítica de De Rijk:

1) De introductionibus
2) De praedicabilibus
3) De praedicamentis
4) De sillogismis
5) De locis
6) De suppositionibus
7) De fallaciis
8) De relativis
9) De ampliationibus
10) De appellationibus
11) De restrictionibus
12) De distributionibus

Tarragona, AHA, Ms. 2 (85):

1) De introductionibus
2) De praedicabilibus
3) De sillogismis (4)
4) De locis (5)
5) De praedicamentis (3)
6) De suppositionibus
7) De fallaciis
8) De relativis
9) De ampliationibus
10) De appellationibus
11) De restrictionibus
12) De distributionibus

No vamos a discutir y clarificar aquí la fecha y el lugar de producción de los Tractatus. Es una cuestión muy problemática ya que parte de la evidencia circunstancial que De Rijk utilizó para establecer que esta obra se remonta a algún momento entre 1220 y 1250 y que fue escrita por el Papa Juan XXI, se sabe ahora que es errónea. También es incomprensible la razón por la que no hay comentadores previos a la década de 1280. En tanto es probable que el primer comentador sea Roberto Ánglico o un tal Simón, que se creía que era Simón de Faversham, ¿cómo explicar este intervalo de treinta o cuarenta años? Hasta ahora, no hemos podido encontrar una metodología satisfactoria para resolver este problema.3

Nuestro propósito aquí es diferente y más modesto: pretendemos mostrar que la duda acerca del lugar del tratado sobre las Categorías tiene su raíz en el problema teórico sobre el estatuto, digamos “ontológico”, de las categorías y su relación con la noción de “término” (terminus). Para exponer nuestro punto de vista, elegimos tres (de entre cientos) de comentadores de Pedro Hispano separados tanto en el tiempo como en su enfoque filosófico: Juan Buridán, Juan Versor y Pedro Tartaret.

Esta no es una elección arbitraria. En primer lugar, aunque hay cientos de comentarios al Tractatus, la mayoría no cubre todos los tratados4 e incluso una buena cantidad de ellos ni siquiera comenta el texto de Pedro Hispano en sí mismo, sino que lo utiliza como esquema para plantear problemas o para organizar conjuntos de cuestiones (cf. v.g. Blaise de Parme, 2001), por no mencionar el caso extremo de los Commentarii lucidissimi in textum Petri Hispani de Tomás de Mercado, que no utiliza ningún elemento de los tratados, como si el “textus Petri Hispani” fuera un género literario, y no una obra particular.

Los tres comentadores elegidos, por el contrario, produjeron un comentario completo, al margen de algunas particularidades que serán señaladas. El comentario de Buridán constituye un hito, ya que fue, probablemente, el primer autor que comentó los Tractatus en la Universidad. La influencia de su comentario fue enorme en la segunda mitad del siglo XIV y en siglos posteriores por medio de las ediciones impresas con las anotaciones de Johannes Dorp.

En menor grado, Versor y Tartaret fueron también muy influyentes. Juan Versor es seguramente uno de los autores más importantes de la segunda mitad del siglo XV: su comentario se conserva en al menos 33 manuscritos (Meirinhos, 2011: 600) y 10 ediciones impresas de los siglos XV y XVI. El comentario de Pedro Tartaret también se imprimió y reimprimió múltiples veces (al menos 12) hasta bien entrado el siglo XVII (Geudens, 2020).

Sería imposible llegar a una conclusión general acerca del orden del tratado sobre las Categorías al fijarnos solo en tres comentaristas. Empero, pueden darnos un esbozo del problema al que se tuvieron que enfrentar los autores que quisieron ordenar de modo coherente las varias partes de la lógica.

1. Juan Buridán

Tal como señalamos, Buridán pudo haber sido el primer autor que utilizó los Tractatus de Pedro Hispano como manual a nivel universitario. Antes que él, estos tratados eran una herramienta de estudio en el contexto de las escuelas provinciales de algunas órdenes religiosas (Maierù, 1994: 12). Su comentario está fechado en algún momento entre 1325 y 1360. Los lemmata que comenta son muchas veces diferentes de cualquier versión de los Tractatus. Esto también ocurre en el tratado sobre las Categorías. Además, Buridán une los tratados VI y VIII al XII, que son originalmente pequeños tratados sobre la suposición y las propiedades de los términos. Sin embargo, el texto que comenta no aparece ni siquiera interpolado en ningún texto de los Tractatus. Así, es posible que Buridán haya creado el texto que se comenta. También añadió al final un tratado sobre la demostración para subsanar la ausencia de un tratado sobre los Segundos Analíticos. Con todos estos cambios, podríamos preguntar: ¿por qué siquiera utilizó los Tractatus? Tal vez la respuesta sea que quería un texto que estuviera lo suficientemente bien organizado como para cubrir todos los temas de la lógica. No estaba muy interesado en el texto mismo, y parece que su decepción con el texto crece cuando se trata de las propiedades de los términos. En el caso del comentario al tratado sobre las Categorías, Buridán está claramente más interesado en el propio Aristóteles y en el Liber sex principiorum que en el texto de Pedro Hispano, que no es muy original y en su mayoría copia o abrevia partes de Boecio o de Aristóteles (Bos, 1994: xvii-xix). Así pues, esto no es muy sorprendente.

En cuanto al orden de los tratados, lo que hizo fue más o menos lo opuesto de lo que ocurre en el manuscrito de Tarragona: en lugar de poner el tratado sobre las Categorías en el quinto lugar en pos de unirlo con el tratado sobre la suposición, desplazó el tratado sobre la suposición al cuarto lugar. De este modo, también unió los dos tratados.

El orden de los tratados en el comentario de Buridán es el siguiente:

1) De introductionibus / De propositionibus (1)
2) De praedicabilibus (2)
3) De praedicamentis (3)
4) De suppositionibus (6 + 8-12)
5) De sillogismis (4)
6) De locis (5)
7) De fallaciis (7)
8) De demonstrationibus (sobre los Segundos Analíticos, ausentes en los Tractatus)

Al interior del texto del tratado sobre la suposición, Buridán explica la elección de hacer que este último siga al tratado sobre las categorías diciendo:

Quia non est propositionis supponere, sed termini qui est subiectum vel praedicamentum, ideo post tractatum de praedicamentis debet sequi iste tractatus quartus, qui est de suppositionibus et quibusdam eis annexis. (Summ. de Supp. 4.1.1: 7).

De hecho, pretende ordenar los tratados desde el punto de vista tradicional acerca del tema de la lógica: el tema de la lógica es el silogismo, que está compuesto por proposiciones (partes integrantes próximas), que a su vez están compuestas por términos (partes integrantes próximas de las proposiciones y, por tanto, partes integrantes remotas del silogismo). Para él, tanto el tratado sobre las Categorías como el tratado sobre la suposición se refieren a la parte de la lógica que se ocupa de los términos.

Entonces, ¿qué es una categoría para Buridán? ¿Qué quiere decir “término” en este contexto? En primer lugar, hay que decir que un término, como parte de una proposición, puede ser tomado de tres maneras, como la proposición misma: escrito, hablado o mental. Aunque en general Buridán se interesa más por el aspecto mental de los términos, se toma muy en serio el carácter convencional de atribuir una significación a un signo. Un término es un signo que contiene dos propiedades (passiones) principales: una significatio y una suppositio. Para él, la distinción de las categorías no es una distinción entre múltiples res, sino entre múltiples rationes o modi praedicandi de una sustancia (Summ. in Praed. 3.1.5: 14-15). Enuncia con claridad que un mismo sustantivo puede pertenecer a diferentes categorías según diferentes connotaciones (connotationes), es decir, según las múltiples maneras en las que este sustantivo es signo de algo más al margen de lo que se supone. Solo la sustancia no tiene una connotatio. Y, además de la sustancia, solo se dice que son reales algunas clases de cantidades y cualidades, al menos en el sentido de res extra, una cosa exterior y anterior a las operaciones intelectuales. Pero incluso los miembros de las categorías de sustancia, cantidad y cualidad que corresponden a cosas reales no se teorizan como tales cuando se trata de categorías: los miembros de la categoría de sustancia son términos que significan en un determinado modus praedicandi; lo mismo en lo que remite a los miembros de cualquier categoría. Así, lo que distingue a las categorías entre sí es su propio modus praedicandi, y se dice que las categorías son términos no complejos que se prestan a ser significativos de sujetos y predicados (Summ. in Praed. 3.1.8: 18).

Con esta definición en mente, Buridán argumenta lo siguiente:

Et sciendum est quod nunquam Aristoteles posuit rationem ad ostendendum quod non essent alia praedicamenta praeter ista decem. Nec esset inconveniens ponere alia, si invenirentur praedicabilia habentia alios modos praedicandi, non reducibiles nec contentos sub istis modis secundum quos sumuntur haec decem praedicamenta (Summ. in Praed. 3.1.8: 18).

La razón por la que solo hay diez genera generalissima se justifica tan solo por inducción: parece que cada término que se utiliza tiene uno de estos diez modi praedicandi, pero si aparece un término que tiene un modo diferente, la lista podría aumentar.

Entonces, en el comentario de Juan Buridán, podemos reunir las siguientes conclusiones: 1) Buridán no está particularmente interesado en el texto de Pedro Hispano, sino en hacer sus propias puntualizaciones a partir de Aristóteles y del Liber sex principiorum; 2) las categorías son términos no complejos y, como tales, deben estar junto al tratado sobre la suposición, que también trata de los términos; 3) lo que distingue a las categorías entre sí es su propio modus praedicandi y, por lo tanto, la lista aristotélica de las categorías no tiene ninguna justificación a priori.

2. Juan Versor

Este autor dominico parisino de la segunda mitad del siglo XV fue influenciado en su pensamiento tanto por Tomás de Aquino como por Alberto Magno. Con todo, creó su propia síntesis y no fue visto ni como tomista ni como albertista por sus contemporáneos (Rutten, 2005: 292-329; Geudens, 2020). De las muchas ediciones de los siglos XV y XVI de su comentario, utilizaré la edición de Venecia de 1572 de los Tractatus de Pedro Hispano con la exposición de Juan Versor.

Versor, al igual que Buridán, reúne los tratados sobre la suposición en un único tratado titulado Parva logicalia. Coloca este tratado al final, después del tratado sobre las falacias.

Aquí están los títulos de Versor y el orden de los tratados:

1) De vocibus, de nomine et verbo. De oratione et eius speciebus… (1)
2) De quinque universalibus sive praedicabilibus (2)
3) De antepraedicamentis. De decem praedicamentis. De postpraedicamentis (3)
4) De principiis syllogismi simpliciter… (4)
5) De syllogismo topico seu probabili… (5)
6) De syllogismorum multiplicitate, ac disputationum variis generibus… (7)
7) Parva logicalia (6 + 8-12).

Así pues, la diferencia con el supuesto orden original de los Tractatus es que Versor decide separar los tratados propiamente aristotélicos de los tratados sobre las propiedades de los términos (una distinción entre logica antiquorum y logica modernorum). A pesar de ello, al principio de los tratados sobre la suposición y las propiedades de los términos, Versor aclara que hay que considerar múltiples posibilidades ligadas a múltiples usos de la teoría de la suposición:

Sciendum quod iste tractatus est utilis ad cognoscendum veritatem et falsitatem enunciationis, quia suppositio est quaedam proprietas principiorum enunciationis, ex quorum mutatione saepe variatur veritas, vel falsitas in enunciationibus. Est etiam utilis ad argumentationes sophisticas cognoscendas, et specialiter ad argumentationes fallaciae figurae dictionis, quae provenit ex diversa suppositione terminorum, unde aliqui hunc tractatum ordinant post tractatum fallaciarum, et istud communiter est in pluribus textibus. Sed melius, ut videtur, ordinandus est post tractatum praedicamentorum, quia in isto tractatu determinatur de termino incomplexo, sicut in tractatu praedicamentorum (P. Hisp. Summ. Log. Versorii Expos.: 207vE).5

Tal como Buridán, Versor también piensa que los tratados sobre la suposición estarían mejor colocados después del tratado sobre las categorías, porque tratan el mismo tema: el término no complejo. Pero como la suposición también es importante para el conocimiento de la verdad y la falsedad de las falacias (especialmente de las figurae dictionis), es correcto ponerla después del tratado sobre las falacias.

En lo que remite al tema de las categorías, Versor sigue un enfoque tradicional que era casi una communis opinio en la segunda mitad del siglo XIII. El tema de las categorías es el famoso dicibile incomplexum ordinabile in genere secundum sub et supra. Pero este es el tratamiento lógico de este tema. Hay, de acuerdo con Versor, otras dos maneras de considerar las categorías. Pues, en tanto primeros principios de la diversidad de las cosas formales (prima principia diversitatis rerum formalia), no pueden ser tratados por ninguna ciencia y no hay ninguna demostración sobre ellos. Esto es un signo de su irreductibilidad. Para encajar en una ciencia, no deben ser considerados por su propia razón formal, que no tiene definición (de otra manera, no serían genera generalissima), sino en tanto se reducen a algo común a ellos. Pueden reducirse al ente, como partes entis, y como tales se consideran en la metafísica; o bien pueden reducirse a lo decible no complejo (dicibile incomplexum), y de este modo, refiriéndose a la ratio de ser decible y predicable, se consideran en la lógica. El tratamiento lógico de las categorías no las toma por sí mismas, ni directamente como partes del ente, sino como fundamentos de las segundas intenciones.6

Pero ¿qué es un decible (dicibile), o un fundamento de segundas intenciones, para Versor? Un decible no es una palabra. Versor está hablando de cosas, de cosas reales, que no se tratan directamente como reales, sino como se usan en el discurso. Así, cuando presenta su justificación de la lista aristotélica de las categorías, crea una via divisiva a través de las divisiones del ente (P. Hisp. Summ. Log. Versorii Expos.: 78bF-G), algo típico del siglo XIII, al menos hasta que fue criticado por autores como Olivi y, especialmente, Escoto. Versor no responde a estas críticas y aboga por la coincidencia o isomorfismo tomista y también albertista entre el ente y la predicación. Su sufficientia es muy similar a las de Tomás, Alberto, Pedro de Auvernia o Simon de Faversham (Correia, 2020).

Es interesante notar esto: Versor repite estas viae divisivae o sufficientiae, y también repite en general posiciones que eran muy comunes al menos en la segunda mitad del siglo XIII. No parece muy interesado en encontrar la posición personal de Pedro Hispano ni en interpretar su texto. Los Tractatus son solo una forma o una estructura que hay que llenar con algún contenido. Nunca más que eso.

Al igual que Buridán, Versor piensa que los tratados sobre la suposición deben estar junto al tratado sobre las Categorías, pero a diferencia de Buridán, Versor los mantiene separados. Está claro que las categorías tienen un lugar en la lógica en un sentido muy particular: como las cosas reales que, cuando se las toma como cosas decibles, son el fundamento de las segundas intenciones.

3. Pedro Tartaret

Tartaret, autoproclamado escotista, fue un metafísico y teólogo en París a finales del siglo XV y principios del XVI (Geudens, 2020). Como ya se dijo antes, el comentario de Pedro Tartaret a los Tractatus fue también muy difundido y tuvo al menos 12 ediciones impresas. Aquí utilizaré la edición de Venecia de 1621, In summulas (ut vocant) Petri Hispani.

Su ordenación de los tratados es la siguiente:

1) Aristotelis de interpretatione (1)
2) Porphyrianas quinque voces seu (ut vocant) Praedicabilia (2)
3) Decem Aristotelis Categoriis (3)
4) Resolutorios priores Aristotelis (4)
5) Aristotelis Topicen (5)
6) Aristotelis libellum de sophisticis redargutionibus (7)
7) De suppositionibus (6)
8) De relativis (8)
9) De ampliationibus (9)
10) De restrictionibus (11)
11) De appellationibus (10)
12) De distributionibus (12)

Al igual que Versor, Tartaret coloca los tratados sobre las propiedades de los términos al final. Lo único diferente de Versor es que Tartaret cambia el orden de De restrictionibus y De appellationibus, quizá porque le parecía más coherente tener la restricción inmediatamente después de la ampliación.

No sigue el enfoque de Buridán y Versor de argumentar a favor de la reunión del tratado sobre las Categorías y el tratado sobre la suposición. La razón detrás de esto podría ser que, para este autor, el tratado sobre la suposición no tiene al término directamente como su tema, sino algunas propiedades accidentales que muestran cómo un término contribuye a la verdad o falsedad de una proposición. Su definición de suposición está copiada de Marsilio de Inghen (cf. De Rijk, 1973: 45):

Suppositio est acceptio termini in propositione, nati accipi pro aliquo, vel aliquibus, de quo, vel de quibus, talis terminus natus est verificari, mediante copula talis propositionis (Tartaret, In Summ. Petri Hispani: ff. 125vH-126rA).

Desde el siglo XIV es típico que los lógicos discutan la suposición exclusivamente en un contexto proposicional. Esto lleva a la desaparición de la suppositio naturalis (De Rijk, 1973: 46). Tartaret también adopta este enfoque. La suposición se ocupa de la verdad de las proposiciones. Esto es diferente de la forma en que se discuten los términos no complejos en el tratado sobre las Categorías. Tartaret considera que hay múltiples formas de tratar las categorías. En lógica, se discuten secunde intentionaliter, es decir, con respecto a las rationes que se atribuyen a las cosas de primera intención, o notitiae actuales rerum, o res cognitae. Sobre la complicada cuestión del tema de las Categorías de Aristóteles, Tartaret remite al proemio de sus comentarios a la lógica, pregunta 2. En esta pregunta, argumenta de manera escotista que las categorías de la lógica tratan de la coordinación de las intenciones, no acerca de res, ni de voces.7

Lo que es interesante notar es que la cuestión más complicada se difiere a otra obra. Aunque por razones diferentes, en Tartaret no hay una justificación lógica de la lista de Aristóteles, como en Buridán. Solo Versor, que asume un isomorfismo estricto entre el ente y la predicación, puede hacer una sufficientia o via divisiva de las categorías.

4. Observaciones finales

La primera conclusión que podemos extraer de estos tres influyentes comentadores es que el lugar de los tratados al interior de los Tractatus puede haber cambiado debido a un problema teórico: cómo se relacionan las categorías con los términos y sus propiedades.

La segunda conclusión que me gustaría plantear es que ninguno de estos comentadores está muy interesado en el propio Pedro Hispano. Solo quieren un fondo o borrador a partir del cual puedan organizar su propio pensamiento. Por último, es interesante observar que autores y ediciones de épocas posteriores, como Versor y Tartaret y las ediciones de su obra de los siglos XVI y XVII, nunca atribuyen los Tractatus al Papa Juan XXI.8

Bibliografía

Fuentes

Manuscritos

» Córdoba, Biblioteca del Cabildo, Ms. 158, ff. 30ra-72vb.

» Florencia, Biblioteca Medicea Laurenziana, Ms. Fiesolano 145, ff. 35ra-46va.

» Milán, Biblioteca Ambrosiana, Ms. H 64 inf, ff. 1ra-49vb.

» Tarragona, Arxiu Històric Arxidiocesà, Ms. 2 (85), ff. 1ra-25rb (edición diplomática: https://scta.lombardpress.org/).

» Vaticano, Biblioteca Apostólica Vaticana, Ms. Reg. lat. 1731, ff. 1ra-29va.

Ediciones

» Johannes Buridanus (1994). Summulae. In Praedicamenta. Ed. Bos, E. P. Nijmigen: Ingenium Publishers (Artistarium 10-3).

» Johannes Buridanus (1998). Summulae. De suppositionibus. Ed. van der Lecq, R. Nijmigen: Ingenium Publishers (Artistarium 10-4).

» Peter of Spain (1992). Syncategoreumata. Ed. De Rijk, L. M., trad. Spruyt, J. Leiden: Brill.

» Petrus Hispanus - Johannes Versor (1572). Petri Hispani Summulae Logicales cum Versorii Parisiensis Clarissima Expositione. Ed. F. Sansovinum: Venecia.

» Petrus Hispanus Portugalensis (1972). Tractatus called afterwards Summule Logicales. Ed. De Rijk, L. M. Assen: Van Gorcum.

» Petrus Tartaretus (1621). Petri Tartareti Scotistarum longe praecipui in Summulas (ut vocant) Petri Hispani de articulata, siue per capita expositio admodum luculenta. Ed. Ioannes Baptista Combus: Venecia.

» Petrus Tartaretus (1621). In Aristotelis logicam et Porphyrii Isagogen eruditissimae explanationes. Ed. Iacobus Sarzina: Venecia.

Traducción

» John Buridan (2001). Summulae de Dialectica. Trad. Klima, G. New Haven - Londres: Yale University Press.

Bibliografía complemetaria

» Bos, E. P. (1994). “Introduction”. En: Johannes Buridanus (1994). Summulae. In Praedicamenta. Ed. Idem. Nijmigen: Ingenium Publishers (Artistarium 10-3).

» Correia, M. (2020). De sufficientia praedicamentorum: suficiência e distinção das categorias na escolástica medieval. Tesis doctoral, Porto: Faculdade de Letras da Universidade do Porto.

» De Rijk, L. M. (1973). “The Development of Suppositio naturalis in Mediaeval Logic. II”, Vivarium 11.1, 43-79. DOI: https://doi.org/10.1163/156853473X00026.

» Geudens, C. (2020). “Versoris, Johannes”. En: Sgarbi, M. (ed.). Encyclopedia of Renaissance Philosophy. Springer, Cham. DOI: https://doi.org/10.1007/978-3-319-02848-4_572-3.

» Geudens, C. (2020). “Tartaret, Pierre”. En: Sgarbi, M. (ed.). Encyclopedia of Renaissance Philosophy. Springer, Cham. DOI: https://doi.org/10.1007/978-3-319-02848-4_657-2.

» Maierù, A. (1994). University Training in Medieval Europe. Leiden et al.: Brill.

» Meirinhos, J. F. P. (2002). Pedro Hispano (séc. XIII). Vol. 2: …et multa scripsit. Porto: Faculdade de Letras da Universidade do Porto.

» Meirinhos, J. F. P. (2011). Bibliotheca Manuscripta Petri Hispani. Os manuscritos das obras atribuídas a Pedro Hispano. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian y FCT.

» Rutten, P. (2005). “Secundum processum et mentem Versoris: John Versor and His Relation to the Schools of Thought Reconsidered”, Vivarium 43.2, 292-336. DOI: https://doi.org/10.1163/156853405774978290.


1 Fue publicado en Scholastic Commentaries and Texts Archive, URL = https://scta.lombardpress.org/.

2 Hay otros testigos que utilizó De Rijk que contienen el orden de la de Tarragona: cf. Milán, Biblioteca Ambrosiana, Ms. H 64 inf, ff. 1ra-49vb; Vaticano, Biblioteca Apostólica Vaticana, Ms. Reg. lat. 1731, ff. 1ra-29va; y Córdoba, Biblioteca del Cabildo, Ms. 158, ff. 30ra-72vb. Véase el catálogo completo de manuscritos atribuídos a Petrus Hispanus: Meirinhos, 2011.

3 Para un estudio más actualizado de estos problemas y una vasta bibliografía, véase Meirinhos, 2002: 195-220.

4 En sus últimas publicaciones sobre la enseñanza de la lógica en el siglo XIII, Julie Brumberg-Chaumont llama la atención sobre una tradición que utilizaba una versión trunca de los Tractatus como “lógica aristotélica de bolsillo no terminista” en los niveles inferiores de enseñanza.

5 N. de PeM: El autor ofrece una traducción de este texto y los siguientes en la versión en inglés en este mismo número.

6 Juan Versor, P. Hisp. Summ. Log. Versorii Expos: 68vH-69rA: “Primo sciendum quod praedicamenta, quae sunt genera generalissima dupliciter consyderantur. Uno modo inquantum sunt prima principia diuersitatis rerum formalia, et hoc modo non potest de ipsis aliquid demonstrari, nec de ipsis sub tali ratione habetur scientia. Alio modo consyderantur per reductionem ad aliquod commune in quo conueniunt. Et hoc dupliciter, uel inquantum reducuntur ad ens, et sunt partes entis, et hoc modo consyderantur in Methaphysica, quae consyderat de ente inquantum ens; alio modo inquantum reducuntur ad dicibile incomplexum, et sub tali ratione in Logica consyderantur. Logicus enim non consyderat res absolute, sed inquantum referuntur ad rationem dicibilis, et praedicabilis, uel ut in ipsis fundantur aliquae secundae intentiones”.

7 Pedro Tartaret, In Arist. logicam et Porphyrii Isagogen: 51D-E: “Primo sciendum quod praedicamentum potest capi dupliciter. Uno modo primae intentionaliter […]. Et tunc dico quod praedicamenta per se sunt de consideratione metaphysici, cum sint partes subiectiuae entis; et per accidens sunt de consideratione logici, cum logicus per se non consideret res, neque voces, nisi pro quanto atribuuntur ipsis intentiones logicales. Alio modo capitur secundo intentionaliter, ut est intentio secunda attributa communiori alicuius coordinationis […] et sic per se consideratur a logico”.

8 Mário João Correia, área temática: Medieval y Modernidad temprana, Instituto de Filosofia (ref. UIDB/00502/2020), Universidade do Porto. Via Panorâmica s/n, 4150-564 Porto, Portugal. La investigación para este artículo fue desarrollada en el marco del proyecto “Critical Edition and Study of the Works Attributed to Petrus Hispanus – 1” (ref. FCT: PTDC/MHC-FIL/0216/2014) financiado por la Fundação para a Ciência e a Tecnologia, Portugal.