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La transición al nuevo orden legal: trabajadores, conflictividad laboral y mediación estatal en el centro de la provincia de Buenos Aires (1937-1949)

Pablo Canavessi1

Universidad de San Andrés, Argentina.
Correo electrónico: canavessipablo@gmail.com.

Fecha de recepción: 30 de junio de 2023
Fecha de aceptación parcial: 5 de septiembre de 2023
Fecha de aceptación definitiva: 6 de noviembre de 2023

Resumen

El artículo ofrece una exploración del papel jugado por el Departamento del Trabajo de la provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Trabajo y Previsión en la resolución de una serie de conflictos que involucraron a los empresarios y trabajadores del partido de Olavarría entre 1937 y 1949. Por medio del análisis de una serie de expedientes administrativos y de noticias publicadas en la prensa local, el trabajo pondera las capacidades que poseían los funcionarios de estas reparticiones para intervenir en cuestiones laborales y reconstruye la experiencia del Estado de los trabajadores en un período de profundas transformaciones sociales y políticas. A través de un estudio de caso y de fuentes poco explotadas por la historiografía, esta investigación aspira a echar nueva luz sobre los cambios y continuidades que produjo el peronismo en la vida de los trabajadores argentinos.

Palabras clave: Trabajadores, Departamento del Trabajo, Secretaría de Trabajo y Previsión, peronismo, conflictividad laboral.

The transition to the new legal order: workers, labor conflict and state mediation in the center of Buenos Aires province (1937-1949) 

Abstract

The article offers an exploration of the role played by the Departamento de Trabajo of Buenos Aires province and the Secretaría de Trabajo y Previsión in the resolution of a series of conflicts involving employers and workers in Olavarría between 1937 and 1949. Through the analysis of administrative files and news published in the local press, the paper considers the capacities of the officials of these departments to intervene in labor issues and reconstructs the workers experience of the State in a period of deep social and political transformations. Through a case study and sources underexploited by historiography, this research aims to shed new light on the changes and continuities that Peronism produced in the life of Argentine workers.

Keywords: Workers, Departamento del Trabajo, Secretaría de Trabajo y Previsión, peronism, labor conflict.

El creciente interés que ha concitado en las últimas cuatro décadas el estudio del surgimiento y la evolución de las herramientas estales tendientes a regular las relaciones entre el capital y el trabajo, han transformado a la historia de las instituciones laborales en uno de los temas más transitados por la historiografía argentina. Su vigencia hasta el presente no resulta difícil de dilucidar. Se explica, ante todo, por el hecho de que involucra distintas valoraciones respecto al papel jugado por el peronismo en el proceso de incorporación política y social de la clase trabajadora.

La búsqueda por identificar las continuidades y rupturas que supuso la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión (STP) por parte de Juan Domingo Perón llevó a la historiografía a privilegiar el análisis de las políticas laborales implementadas en las décadas previas al golpe de Estado de 1943. De esta manera, una vasta producción se ha ocupado de reconstruir el surgimiento del Departamento Nacional del Trabajo y sus coetáneos provinciales, las trayectorias e influencias intelectuales de sus funcionarios y los debates en torno a la promulgación de las primeras leyes laborales. Estas investigaciones tendieron a situar las políticas laborales peronistas dentro de una larga historia que se remonta al surgimiento de la cuestión social en el cambio de siglo, lapso en el cual estas agencias fueron perfeccionando sus organigramas e incrementando sus capacidades para intervenir en los asuntos laborales prescindiendo progresivamente de medidas represivas (Zimmermann, 1995; Soprano, 2000; Lobato, 2007; Suriano y Lobato, 2014; Ramacciotti, 2011).

Particular atención ha recibido el caso de la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Manuel Fresco (1936-1940). Distintos trabajos dieron cuenta del fortalecimiento que habría experimentado el Departamento de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (DPT) a la hora de intervenir en las negociaciones colectivas de trabajo con el fin de promover el entendimiento entre empresarios y sindicatos, eje de la retórica corporativista y benefactora del gobernador que parecía anunciar los tiempos por venir (Gaudio y Pilone, 1984; Reitano, 1992; Korzeniewicz, 1993). Así, de acuerdo a María Dolores Béjar, estos años atestiguaron el surgimiento de “un nuevo Estado para una sociedad en cambio” que asumió “un papel central ya fuera para garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación, para que ‘sus preceptos no constituyan letra muerta’, o bien, interviniendo en los conflictos entre el capital y el trabajo” con el objetivo de garantizar la paz social (Béjar, 2000: 156). Las limitaciones legales para coartar el poder de los empresarios y la salida de Fresco del gobierno determinaron que aquel “plan orgánico que confería al Estado un papel protagónico en las cuestiones sociales” fuera una experiencia relevante pero fugaz (Béjar, 2000: 189). Más recientemente, Luciano Barandiarán (2016b) relativizó su carácter excepcional y aislado, reconstruyendo la larga historia del organismo desde sus orígenes en 1917 hasta su absorción por la STP a fines de 1943. Sus investigaciones, atentas a explorar con mayor detenimiento su accionar en los partidos del interior provincial, tienden a destacar el papel jugado por la agencia a la hora de garantizar el cumplimiento de las leyes y la resolución de los conflictos colectivos y a dar cuenta del proceso de construcción de una serie de mecanismos y rutinas que sentarán las bases para el desarrollo ulterior a la Revolución de Junio (Barandiarán, 2016a, 2017 y 2018).

Resulta evidente que gracias a estos aportes hoy sabemos que las políticas laborales peronistas, lejos de ser excepcionales, poseían numerosos antecedentes y se inscribían en un clima de época proclive a la regulación de las relaciones de trabajo. Sin embargo, es igualmente cierto que el énfasis en el examen de las iniciativas implementadas en los años anteriores al golpe de Estado de 1943 ha contribuido a difuminar la especificidad histórica de aquellas implementadas con posterioridad, tendencia que solo en la última década ha comenzado a revertirse a partir de una serie de trabajos dedicados a explorar con mayor detalle las reformas implementadas por Perón a partir de su desembarco en el DNT.2 En líneas generales, estas investigaciones subrayan el cambio drástico e inmediato que supuso para los trabajadores la absorción de los departamentos de trabajo provinciales por parte de la STP, la multiplicación de las leyes laborales y la creación de la justicia del trabajo (Palacio, 2018 y 2020; Stagnaro, 2018; Luciani, 2014). Por medio del fortalecimiento y la centralización de las agencias estatales especializadas, Perón habría logrado vencer las resistencias que habían imposibilitado el cumplimiento de las escasas leyes existentes, sobre todo en los espacios rurales más recónditos donde por décadas habían primado los vínculos privados entre patrones y trabajadores (Palacio, 2004). La irrupción del Estado como “tercero en discordia” y su inédita predisposición a favorecer a la parte más débil de la ecuación productiva fueron las características fundamentales de los nuevos tiempos, marcados por el surgimiento de un nuevo orden legal (Palacio, 2009 y 2018).3

Una de las virtudes más destacables de este último grupo de trabajos es haber mostrado un mayor empeño por reconstruir las formas en que las políticas laborales se materializaron en la práctica, prestando especial atención a la relación que entablaron los trabajadores con la ley y las nuevas reparticiones. Aun así, por una serie de razones, nuestro conocimiento respecto al impacto de estas reformas continúa siendo limitado. Por un lado, esto se debe al recorte temporal predominante en todas las investigaciones, las cuales han situado al golpe de Estado de 1943 como punto de referencia –transformándolo en el punto de llegada o en el punto de partida del análisis–, lo que impidió trazar comparaciones del funcionamiento de las instituciones laborales antes y después de la Revolución de Junio. Por otra parte, la predilección por una escala de análisis nacional o provincial no ha permitido dar cuenta de la capacidad real que poseían las agencias para garantizar el contralor de la ley y la mediación de los conflictos sobre todo por fuera de la Capital Federal y las cabeceras provinciales. Por último, la mayoría de estas investigaciones se ha servido de las publicaciones oficiales de las reparticiones, los discursos de sus autoridades, los debates en torno a la sanción de leyes emblemáticas y los grandes diarios, lo que ha permitido historizar mejor las intenciones de los funcionarios que sus realizaciones y el contenido de las leyes antes que su aplicación concreta. Aunque la reciente incorporación de expedientes y sentencias judiciales como insumos parece alumbrar otro camino, estos intentos son aún incipientes y poco sistemáticos, en buena medida a causa de la destrucción de fondos archivísticos. Centrados en el análisis de la actuación de la justicia común antes del golpe de Estado de 1943 (Schjolden, 2002; Scheinkman, 2015) y del desempeño de los tribunales laborales durante la primera mitad de la década de 1950 (véase, entre otros, Palacio, 2018 y 2020; Stagnaro, 2018; Canavessi, 2020 y 2023; Cerdá y Mellado, 2022; Gutiérrez, 2020), resultan escasas las indagaciones en torno a la intervención de las agencias administrativas dependientes del Poder Ejecutivo, sobre todo en los conflictos de trabajo más cotidianos como los que suscitaron los despidos, los accidentes laborales y los reclamos por salarios impagos.

El siguiente artículo ofrece una exploración del papel jugado por el DPT y la STP en la resolución de una serie de conflictos que involucraron a los empresarios y trabajadores del partido de Olavarría entre 1937 y 1949. Situado en el centro de la provincia de Buenos Aires a unos 350 kilómetros de La Plata, el partido se caracterizó desde su fundación en 1879 por el desarrollo de una economía notablemente diversificada, tendencia que se vio acelerada y consolidada durante el período de entreguerras. Estancias ganaderas, pequeños y medianos comercios, grandes plantas mineras y cementeras, y talleres de manufacturas artesanales conformaban hacia mediados del siglo XX el variopinto paisaje de una de las jurisdicciones más dinámicas del interior provincial.4 Su variedad productiva y su ubicación relativamente alejada de la cabecera provincial convierten a este distrito en una zona atractiva para ponderar el grado de la autoridad que poseía el Estado a la hora de arbitrar en las disputas entre el capital y el trabajo y garantizar el imperio de la ley.

Por medio del examen de una serie de expedientes administrativos, noticias publicadas en la prensa local y otros documentos de diversa factura, resulta posible reconstruir de forma más precisa los efectos de las políticas laborales desplegadas antes y después de 1943. Este trabajo sostiene que los alcances de las reformas fresquistas fueron mucho más limitados de lo que la historiografía ha admitido. Las dificultades que poseía el DPT para garantizar el cumplimiento de la ley y encauzar los conflictos entre el capital y el trabajo eran de tal magnitud, que resultaron imposibles de superar de la noche a la mañana. Solo a partir de la creación de la STP este panorama comenzaría a cambiar de forma inexorable pero no súbita. La resistencia patronal a aceptar la injerencia del Estado en sus negocios privados y las dificultades para equipar de recursos humanos y financieros a las oficinas locales de la repartición diseminadas por toda la provincia, fueron obstáculos que dificultaron su desempeño hasta los últimos años de la década de 1940, momento en que la agencia completó su despliegue en la provincia y adquirió rango ministerial. De esta manera, este ensayo advierte sobre la brecha existente entre la proyección de políticas y sus realizaciones efectivas, aportando una reconstrucción más ajustada de los ritmos que adquirió el proceso de expansión estatal en materia laboral luego del golpe de Estado de 1943.

Los trabajadores y el Departamento del Trabajo

Cuando en febrero de 1936 el conservador Manuel Fresco se hizo cargo del gobierno bonaerense, el carácter provincial del DPT era más una promesa que una realidad. Creada dos décadas antes, la repartición no contaba aún con un marco institucional que reglamentara su intervención en el mundo del trabajo y le otorgara capacidad ejecutiva a sus decisiones y sus oficinas centrales ubicadas en La Plata contaban con un reducido número de funcionarios con presencia permanente únicamente en Bahía Blanca, Avellaneda, Junín y Zárate (Barandiarán, 2016b). Esto determinaba que su papel en la resolución de conflictos fuera poco más que testimonial.

Con el fin de revertir esta situación y responder al incremento de la agitación laboral, Fresco envió a la legislatura en abril de 1937 el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo que, una vez sancionado, se convertiría en la Ley 4.548. Compuesta por más de un centenar de artículos, la reglamentación le otorgaba amplias funciones a la agencia, entre las que se destacaban la inspección y vigilancia de las leyes, el registro de los convenios colectivos de trabajo, la mediación preventiva en las disputas obrero patronales con el objetivo de “evitar la paralización del trabajo” y la intervención en la resolución de las demandas por accidentes de trabajo, cobro de salarios e indemnizaciones por despido. La normativa estipulaba, asimismo, la creación de una Asesoría Jurídica encargada de asistir tanto al director a la hora de fallar en los procesos como al trabajador en caso de que precisara continuar la causa por vías judiciales (Registro Oficial, 1937: 507-544).

Luego de la sanción de la Ley 4.548, el gobierno provincial aumentó las partidas presupuestarias destinadas al organismo y así, dos años después de su promulgación, la cantidad de empleados de la repartición había aumentado de 59 a 327. Uno de cada ocho desempeñaba sus funciones en La Plata, mientras que el resto se distribuía en los partidos de Avellaneda, Bahía Blanca, General Pueyrredón, Junín, Dolores, Maipú, Mercedes, San Andrés de Giles, Chacabuco y Balcarce. Únicamente las tres primeras ciudades mencionadas contaban con la presencia permanente de profesionales, mientras que el resto debía operar con unos pocos funcionarios administrativos y empleados de servicio –en el caso de General Pueyrredón y Junín– o directamente un individuo encargado de recibir y darle cauce a las demandas que podían surgir en un partido –como en Dolores, Maipú, Mercedes, San Andrés de Giles, Chacabuco y Balcarce– (Barandiarán, 2016b). En los 99 partidos restantes de la provincia, la vigilancia de las leyes laborales y la resolución de conflictos colectivos de trabajo recaía en inspectores provenientes de La Plata que dedicaban gran parte de su vida a recorrer el territorio provincial con el objetivo de recoger denuncias, levantar actas por infracciones y procurar relaciones amistosas entre las organizaciones sindicales y las patronales.

Entre estos últimos se encontraba Olavarría. Allí, el 27 de diciembre de 1942, uno de sus diarios publicó un extenso comunicado del Centro Comercial e Industrial (CCIO) –la entidad que agrupaba al empresariado urbano– en el cual se lamentaba por el incumplimiento generalizado de las leyes laborales por parte de los patrones del partido. De acuerdo al documento, cada vez que los funcionarios del Departamento del Trabajo arribaban a la ciudad no hacían más que comprobar “que el comercio y la industria de Olavarría se halla(ba) en mora en lo que al cumplimiento de estas disposiciones se refiere” viéndose, en consecuencia “obligados a levantar numerosas actas de infracción”. Sus asociados no se tomaban en serio las leyes, siendo éstas “olvidadas tan pronto se retiran de la ciudad los inspectores”.5

El motivo inmediato que había llevado a la asociación a expresar sus quejas había sido la última visita de uno de los inspectores del organismo, Federico Álvarez Colodrero, quien una semana antes había arribado a la ciudad y se había instalado durante tres horas en una de las oficinas de la entidad empresarial con el objetivo de recibir denuncias.6 A pesar de lo acotado que pudo resultar el horario de atención, éste había resultado suficiente para comprobar que gran parte de los comerciantes de la localidad no cumplía la Ley 11.522 que establecía la jornada máxima de ocho horas diarias, la 11.317 que reglamentaba el trabajo de niños y mujeres, la Ley 9.688 de accidentes laborales, ni tampoco la Ley de Contrato de Trabajo para empleados mercantiles (11.729).7 Sin caer en la resignación, el CCIO dedicaría los últimos días del año a reforzar el asesoramiento de sus asociados, publicando en el matutino extensas notas que tenían como fin instruir en el contenido de las leyes incumplidas. El contenido de estos artículos no era inédito: gran parte de la información que contenían había sido tomada de otra tanda de notas que entre marzo y abril de aquel año la asociación había publicado con motivo de otra frustrante visita del DPT.8

Una situación similar se vivía en el ámbito rural. A pesar de que en septiembre de 1939 el gobierno provincial de Fresco había establecido la obligatoriedad del pago de una retribución mínima de $60 mensuales “más casa y comida adecuadas para los peones de estancias, chacras y tambos” y prometido el establecimiento de remuneraciones mínimas para cada escalafón,9 los salarios continuaban librados al libre juego de la oferta y la demanda. Al igual que en el sector mercantil, aquí también encontramos asociaciones empresariales bregando por medidas que aseguren un mínimo bienestar a los trabajadores, sólo que, ante la inexistencia de leyes protectoras, la Sociedad Rural de Olavarría se limitaba a elaborar tablas de retribuciones mínimas para cada una de las tareas y funciones que cumplían los peones en las estancias de sus asociados (Diario La Democracia, 1943).

En la industria la situación era sólo parcialmente distinta. Aunque allí existían organizaciones lo suficientemente sólidas para forzar a los empresarios a negociar convenios colectivos y formular reclamos prescindiendo de voceros externos, su capacidad para efectivizar el cumplimiento de la ley también era limitada incluso para las más cohesionadas. Entre estas últimas se destacaba la Federación Obrera Nacional de la Construcción que en abril de 1941 había elegido a Olavarría como sede del plenario de la región sur y oeste de la provincia.10 Allí la organización había bregado por la reglamentación de la actividad a nivel nacional y la extensión de las indemnizaciones por despido establecidas en la Ley 11.729,11 denunciando “el elevado número de accidentes de trabajo que ocurrían como consecuencia de andamiajes deficiente, faltos de toda seguridad para el obrero, producto de la avaricia y la inconsciencia de los patrones”, quienes violaban las leyes laborales “en la totalidad de las localidades de la zona”.12

Si ante la debilidad del DPT eran los olavarrienses los primeros que debían velar por el cumplimiento de la ley en su propio partido, no sorprende que, al igual que en otros partidos de la provincia,13 tuvieran un papel fundamental en la resolución de las desavenencias que surgían en la comunidad, como se desprende del largo conflicto que atravesó la industria de la construcción. Todo comenzó el 2 de noviembre de 1941 cuando, luego de que fracasaran las gestiones del DPT, los albañiles del Sindicato Obrero de la Construcción de Olavarría (SOC) se declararon en huelga, a la cual se sumarían unos días más tarde los pintores.14 Entre las reivindicaciones principales que motivaban la medida de fuerza se destacaban un aumento salarial del orden del 12% y el reconocimiento patronal de una organización que, por entonces, aspiraba a representar tanto a los obreros del andamio de la ciudad como también a los numerosos trabajadores dedicados a la producción de materiales en las caleras y las cementeras del partido.

En los días que siguieron, el conflicto acaparó la agenda política comunal. No era para menos, puesto que la medida de fuerza contaba con la adhesión de al menos 500 trabajadores y repercutía en la actividad comercial del partido, traccionada en buena medida por las obras de edificación.15 En este contexto, el diario El Popular se erigió en portavoz del descontento generalizado, apoyando los reclamos obreros y criticando el desempeño del organismo encargado de mediar en la disputa:

En nuestra ciudad, donde la agremiación de los obreros acusa perfiles de disciplina, como así en diversas localidades donde esa agremiación es nula, se suscitan casi diariamente cuestiones entre los patrones y los obreros, los empleados y empleadores, ya sea por la resistencia al cumplimiento de las leyes existentes, o por distintos motivos que lógicamente se producen donde hay intereses encontrados […] Falta el índice regulador de un organismo encargado de encauzar las cosas por el camino justo […] aparte de la vigilancia superficial de las leyes que rigen la materia y de que aún no se ha encontrado la interpretación justa de esas leyes, viéndose como en casos análogos ha habido resoluciones distintas sin que nadie se haya ocupado de poner en claro el verdadero espíritu de la legislación (lo que es desde todo punto de vista indispensable para a eficacia de la ley). El Departamento [del Trabajo], en general, se desentiende de las cuestiones fundamentales existentes, entre patrones y obreros, dejando que ellas se resuelvan por sí solas, o lo que es más común, que no se resuelvan nunca.16

Para ese entonces, a raíz de la falta de respuesta de la repartición, los albañiles se habían visto obligados a recurrir a la mediación del comisionado municipal Antonio Grimaldi, quien aceptó bajo condición de que levantaran la medida de fuerza. La amenaza explícita de un paro general por parte de la Unión Obrera Local (UOL) –la central obrera que nucleaba a los sindicatos de la ciudad– llevaría al Comisionado a dirigirse personalmente a la agencia laboral solicitando su intervención inmediata.17 Esta última medida dio resultado y, cuando el conflicto amenazaba con salirse de cauce, se produjo finalmente el arribo a la ciudad del inspector de la repartición laboral, quien logró solucionar el desencadenado en la rama de la pintura pero no pudo hacer lo mismo con el que involucraba a los albañiles a raíz de la intransigencia de los constructores.18 Imposibilitado de permanecer más tiempo en la ciudad, al funcionario no le quedó más remedio que emprender el regreso a La Plata para reportar lo sucedido.

Las semanas transcurrieron y la situación entró definitivamente en un impasse. El 20 de noviembre la UOL y el CCI se comprometieron a trabajar para solucionar la disputa, aunque el resultado no dio frutos en lo inmediato: ni los albañiles accedieron a levantar la huelga, ni los patrones a sentarse en la mesa de negociaciones en estas circunstancias.19 Frente a la pasividad del DPT, el presidente de la central obrera redactó un comunicado que recibió la adhesión masiva de las instituciones y asociaciones del partido con el objetivo de presionar a la agencia administrativa para que envíe nuevamente a un funcionario. Sin embargo, ya nadie confiaba en que un agente extraño a la comunidad pudiera poner fin a la crisis. Las reuniones comenzaron sin la presencia de representantes de la repartición, la cual, aunque se había comprometido a garantizar la asistencia de un inspector el 9 de diciembre, terminó enviándolo seis días después para proponer un arreglo que fue nuevamente rechazado por los patrones.20 El desenlace sobrevendría unos días más tarde cuando las partes arribaron por su cuenta a un acuerdo que, como de costumbre, fue remitido a la repartición con el objetivo de formalizarlo.21

Solucionados momentáneamente los conflictos que involucraban a los albañiles y pintores, el eje de la discordia se trasladó a Loma Negra, donde hacía tiempo que una porción de sus obreros agrupados en el SOC buscaba ser reconocida por su propietario Alfredo Fortabat (Neiburg, 1988). A principios de 1942, la empresa había respondido a esta demanda despidiendo 27 trabajadores sin mayor trámite y, a pesar de las gestiones de la repartición, el año finalizó sin que la compañía reconociera al sindicato y reincorporara a los trabajadores despedidos. En enero de 1943, la amenaza de una nueva medida de fuerza motivó el despido de otra tanda de trabajadores y la detención de algunos militantes comunistas, lo que precipitó al SOC a un llamado a la huelga general para 11 de marzo en todo el partido. Para ese entonces el DPT se encontraba nuevamente en la mira, siendo en esta oportunidad el diario conservador La Democracia el que cargaba las tintas contra la agencia por medio de una larga lista de interrogantes:

¿Qué hace y qué opina sobre esta cuestión el gobierno, que tiene para ello organismos que se dedican exclusivamente a solucionar tales problemas y por los cuales el pueblo paga muchos pesos que figuran en el presupuesto? ¿Dónde está la acción del Departamento Provincial del Trabajo, si después de haber venido más y más inspectores para tal fin, al cabo de más de un año no se han expedido claramente, permitiendo quizá la confusión o el engaño, sin que la opinión pública pueda orientarse por su intermedio, ya que ellos son los jueces encargados de buscar la verdad y aplicar el rigor de las leyes en vigencia? ¿Cómo puede concebirse que, ante una causa tan insignificante como la que está en litigio, se permita molestar al vecindario y obstaculizar las actividades del trabajo solicitando la huelga porque no se ha podido encontrar una solución más viable cuando el gobierno cuenta con organismos cuya misión específica es únicamente esa? ¿Por qué esos inspectores que llegan con tanta frecuencia no nos dicen de una vez ya sea por una resolución o por intermedio de la prensa que la Compañía Loma Negra no tiene derecho a proceder así, o en caso contrario, que los obreros se apartan en sus pretensiones de lo que establecen las leyes o el espíritu de equidad? Todos estos interrogantes son amargos y desalentadores porque se llega a la conclusión de que únicamente la desidia y la falta de responsabilidad de los mismos organismos de gobierno, puede conducirnos a la triste situación que estamos contemplando.22

Ante la combinación de pasividad e impotencia que mostraba la repartición, la solución provino de miembros del directorio de La Despensa –una de las tantas entidades cooperativistas creadas por aquellos años por militantes del Partido Socialista–, quienes propusieron la formación de una comisión mediadora integrada por vecinos distinguidos del partido con el objetivo de lograr un acercamiento de las partes. La oferta terminó siendo aceptada tanto por la empresa como por el sindicato, quienes poco después arribaron a una situación de compromiso por medio de la cual, a cambio de que no se efectuara la reincorporación total de los trabajadores despedidos, la compañía debía aceptar la formación de una junta obrera de reclamos con delegados elegidos por los propios trabajadores en todas las secciones de la empresa.

Forzados por las circunstancias, los olavarrienses se habían visto obligados a resolver la crisis por sus propios medios, ya sea mediante la negociación autónoma entre representantes obreros y patronales –como ilustra el que involucró a los albañiles y las empresas constructoras–, o bien, mediante la intervención de un organismo ad hoc nacido del seno de la propia comunidad –como revela el que incluyó a Loma Negra y sus trabajadores–. Esto no implica desconocer la importancia que la intervención que el DPT pudo tener en algunos de los 29 convenios colectivos firmados en el partido entre 1935 y 1942, de los cuales la mitad fueron suscriptos en los últimos dos años del período en cuestión (Ministerio de Gobierno, 1945; Barandiarán, 2016a). Como se desprende de la crónica de los acontecimientos, a pesar de las demoras, la intervención del organismo en el conflicto iniciado por los pintores logró desactivar la huelga, éxito que se repetirá al año siguiente cuando gracias a la intervención de uno de sus inspectores haya finalizado la huelga encabezada por el Sindicato de Mozos, uno de los más combativos del partido.23 La cuestión requiere un estudio más detallado que excede los objetivos de este trabajo y no está exento de complicaciones, puesto que en el caso de los gremios menos numerosos muchas de esas negociaciones tuvieron escasa o nula cobertura por parte de los diarios locales. Aun así, el contenido y el tono de las opiniones vertidas en la prensa evidencian la existencia de un clima de descontento generalizado por la falta de un tratamiento adecuado de las cuestiones laborales por parte del organismo, cuya intervención era solicitada incluso por el empresariado (Korzeniewicz, 1993).

Lo antes dicho se vuelve todavía más evidente al examinar los expedientes administrativos abiertos por trabajadores en solitario a causa de despidos, salarios adeudados y accidentes laborales.24 De acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 4.548, una vez abierto el expediente a partir de la denuncia del trabajador, la conducción del proceso recaía en los abogados de la Asesoría Letrada. Ellos eran los encargados de coordinar el trámite, recolectando en una primera instancia las pruebas aportadas tanto por el actor como por el demandado, para luego ofrecer a las partes someterse voluntariamente al fallo inapelable del director del organismo. Si el empleador rechazaba el ofrecimiento o guardaba silencio, el obrero podía continuar el proceso por vía judicial con la asistencia de un abogado de la repartición.25 El problema era que, al no contar con funcionarios con presencia permanente en el partido, las posibilidades de los trabajadores de entablar sus demandas se transformaban en un asunto un tanto azaroso. Las autoridades del DPT eran perfectamente conscientes de esto y por eso delegaban importantes funciones en la Policía, institución encargada de recibir la denuncia, notificar a las partes y ejecutar las resoluciones.

Esta situación estaba lejos de ser la ideal. A pesar de las ventajas que ofrecía su inserción en el territorio y su experiencia en la preservación del orden local, los agentes policiales estaban muy mal preparados para servir de enlace entre las partes intervinientes y las oficinas del DPT que, ubicadas en La Plata, conducían el proceso a la distancia. Domingo Rey podía dar testimonio de ello. A mediados de 1938, este paisano de Espigas se dirigió a pie a la ciudad de Olavarría para enviar una carta de reclamo al director del DPT, en la que acusaba a un productor de la zona llamado Emilio González de adeudarle los jornales correspondientes a su trabajo como embolsador y maquinista durante la cosecha de girasol de aquel año.<span id="footnote-040-backlink">26 De acuerdo a Rey, había estado a cargo de la trilladora, propiedad de otro hombre llamado Pantaleón Almeida, entre el 12 de mayo al 17 de junio pudiendo únicamente operarla durante cuatro días y medio a causa del mal clima y de los desperfectos mecánicos que presentaba, invirtiendo en consecuencia gran parte de su tiempo en ponerla en condiciones. Por esta razón, su empleador había decidido abonarle los jornales por el lapso en que la máquina estuvo efectivamente en funcionamiento en lugar de considerar el período completo en el que Rey la tuvo a su cargo, motivo que había llevado al trabajador a buscar cobrar la diferencia. De acuerdo a lo que “había visto en la lista en el Departamento de Trabaj policía”,27 a los maquinistas les correspondían $8,50 diarios, a lo que le sumaba $36,75 que había gastado en comida y que entendía que debían correr por cuenta del patrón, de manera que la suma adeudada se ubicaba en $334,25, adjuntando como prueba la orden de cobro del capataz a cargo del establecimiento.

Aunque aparentaba sencillo, el asunto se extendería mucho más de la cuenta. Sabemos que Rey permaneció en Olavarría por lo menos hasta el 29 de diciembre de 1940, fecha en que envió su octava y antepenúltima carta a la repartición. “Espero que ustedes me activen este asunto porque yo soy trabajador y nesesito la justicia de ustedes, a fin de poder adquirir lo que se me adeuda de mis trabajos”28 fue la frase que eligió para cerrar una carta cuya brevedad denotaba cansancio y resignación. Su tenacidad no sería debidamente recompensada: recién el 20 de febrero de 1941 el abogado de la Asesoría Letrada a cargo de la causa se comunicó con el síndico municipal con el objetivo de informarle que de acuerdo a su criterio la acción podía prosperar por vía judicial. De acuerdo al letrado, la orden de cobro emitida por el capataz era prueba suficiente de que, a pesar de haber manejado la máquina trilladora por menos de cinco días, Rey “estuvo bajo la dependencia del demandado desde el día 1 de mayo de 1938 hasta el día 17 de junio del mismo año”,29 primero como embolsador y luego como maquinista. A partir de allí, el largo camino que había emprendido con el objetivo de cobrar sus salarios debía continuar en los despachos del Juzgado de Paz de Olavarría, adonde la causa fue redireccionada y tuvo un desenlace que desconocemos.

¿Cómo se explica que Rey haya tenido que aguardar 31 meses y 11 días para obtener una respuesta de la agencia que, en definitiva, no resolvía su problema? Por un lado, esto se debió a la impericia de los policías, quienes no estaban capacitados para asesorar correctamente a los trabajadores, sobre todo aquellos que, como Rey, a duras penas sabían leer y escribir. Por entonces, a diferencia de las causas por despido y accidentes, en el caso de disputas por salarios adeudados el DPT no ponía a disposición del trabajador y el patrón planillas estandarizadas que permitieran filtrar la información aportada por las partes con el objetivo de recuperar los datos relevantes para la resolución de la disputa (datos del actor y del demandado, cantidad adeudada, pruebas aportadas, entre otros). En consecuencia, los funcionarios de la repartición se vieron obligados a invertir varios meses recabando a la distancia la información que iba siendo aportada a cuentagotas en sucesivas cartas por el actor, lo cual retrasó considerablemente el proceso administrativo. Recién el 15 de noviembre de 1938 –esto es, más de cinco meses desde el inicio del proceso administrativo– el abogado de la Asesoría Letrada estuvo en condiciones de invitar a las partes a someterse voluntariamente al fallo inapelable del Director.30 Pero la entrega de las notas al patrón y al trabajador corrió por cuenta de los agentes policiales quienes al parecer no se molestaron en explicarle a Rey el contenido de las mismas. Así, luego de enviar dos cartas estériles en las cuales se limitaba a seguir aportando datos irrelevantes y a solicitar información sobre el estado de la causa, el 11 de junio de 1939 –luego de tres notificaciones– el actor comprendió el contenido de las comunicaciones, respondiendo afirmativamente al ofrecimiento del funcionario.31

Otro tanto se debió a la incapacidad de la propia repartición para desactivar la estrategia del demandado, Emilio González. Este último buscó por todos los medios dilatar el proceso evitando responder la solicitud de arbitraje del funcionario a cargo de la causa, para recién el 3 de enero de 1940 rechazar el ofrecimiento argumentando que Rey no había trabajado para él, puesto que era tan sólo un empleado jerárquico de los arrendatarios que habían sembrado el campo cuya tarea consistía en “abonar las órdenes de pago de los trabajos que allí efectuaba y ejercer determinada vigilancia”.32 Para González, Rey había sido contratado por Pantaleón Almeida, el propietario de la máquina trilladora, lo que llevó a la Asesoría Letrada a comunicarse con el trabajador indicándole que debía continuar el reclamo contra González por vía judicial, para luego dar marcha atrás al considerar que el demandado debía ser Almeida.33

De esta manera, el juicio volvió a foja cero. Las actuaciones habían desnudado la incapacidad de los funcionarios del organismo para comprender el meollo de la disputa y condicionar al patrón. Almeida –el nuevo demandado– sabía perfectamente que, luego de rechazar la acusación de Rey, la Asesoría Letrada le ofrecería someterse al arbitraje de la repartición y podría estirar al infinito su respuesta y, con ella, el proceso en su conjunto, dado que el DPT era incapaz de aplicar cualquier tipo de sanción contra él. Fue así que, luego de innumerables notificaciones, recién el 3 de julio de 1940 respondería negativamente.34 A partir de allí, lejos de encontrar un desenlace, la causa se extendería casi ocho meses más hasta que el abogado de la Asesoría Jurídica considerara a la acción plausible de prosperar por vía judicial y remita finalmente las actuaciones al juzgado olavarriense.

Peregrinaciones burocráticas como la de Rey parecen haber sido muy frecuentes por aquellos días. Al igual que él, otro obrero llamado Clementino Olivera también exhortaba a la repartición en estos términos:

Vamos haber si ahora el Departamento de Trabajo hace algo por mi soy un hombre pobre y que tengo que atender a mi vieja madre y padre enfermos le agradece mucho icieran todo cuanto puedan pues es justicia que se me page, y que el Departamento de Trabajo no permita que los patrones se aprovechen de los pobres que serbimos para ganar el (palabra ilegible) y que se nos quedan con el umilde jornal que he ganado.35

Para ese entonces, tres años habían pasado desde que Olivera se había apersonado en una comisaría de Olavarría para denunciar el accidente de trabajo que había sufrido unas semanas antes trabajando en los galpones de Rafael Liscovich. Pese a que, de acuerdo a la mayoría de los médicos que lo revisaron, la hernia inguinal que en ese entonces lo había obligado a interrumpir sus tareas guardaba relación con sus labores de carga y descarga, la compañía aseguradora contratada por su empleador se había desligado y el expediente se había visto paralizado por causas desconocidas.

Algunos indicios sugieren que trabajadores accidentados como Olivera que recurrían al DPT y se veían enfrascados en un trámite que duraba años, se contaban por cientos en el partido y por miles en la provincia. De acuerdo a las estadísticas difundidas por el propio DPT, en 1940 hubo en la provincia de Buenos Aires 31.503 denuncias de accidentes, de las cuales se dictaron resoluciones definitivas en 2.023 casos, y se atendieron 3.447 reclamos por haberes adeudados y despidos injustificados, dando lugar a 1.080 fallos administrativos de los cuales 642 fueron procedentes.36 A pesar de tratarse de únicamente un año, las cifras sugieren que la repartición se dedicaba a resolver casi exclusivamente siniestros laborales, siendo muy escasos en términos proporcionales y absolutos los expedientes abiertos por otras cuestiones. Esto resulta lógico teniendo en cuenta que la Ley 4.548 le otorgaba a la agencia la intervención obligatoria en todos los accidentes que se produjeran en el territorio provincial. En contraste con el obrero que perseguía el cobro de salarios o de indemnizaciones por despido, el trabajador accidentado no podía optar por eludir la intervención previa del DPT recurriendo directamente a la justicia. En función de las cifras, esto claramente resultaba perjudicial para los trabajadores, dado que el número de expedientes abiertos por esta cuestión que fueron efectivamente resueltos mediante fallos por el Director (2.023) era llamativamente bajo en relación con el total de los expedientes abiertos (31.503). Algunos de ellos seguramente no requerían del fallo de la repartición dado que se resolvían por medio de conciliaciones. Otros tantos se extendían un tiempo más pero no lo suficiente para arribar a sentencia, ya que muchos patrones optaban por rechazar la intervención de la agencia. Como sea, la brecha existente entre causas abiertas y efectivamente dirimidas sugiere que el trámite burocrático era lo suficientemente lento como para extender la mayoría de los juicios por más de un año, generando, en consecuencia, una acumulación progresiva de expedientes irresueltos.

Los trabajadores en la Secretaría de Trabajo y Previsión

Juan Domingo Perón era plenamente consciente de esta problemática. De allí su empeño por extender el brazo del Estado a cada rincón del territorio y alcanzar a la gran mayoría de los partidos de la provincia que, como Olavarría, no contaban con la presencia permanente de funcionarios especializados en cuestiones laborales. El 31 de julio de 1944, considerando que el personal de la Delegación Regional de la STP con sede en La Plata resultaba “insuficiente para cumplimentar las distintas comisiones, conciliatorias e informativas, de todos los conflictos que se plantean a diario en las diversas localidades”,37 Perón estableció por medio del Interventor provincial la creación en cada una de las comunas de subdelegaciones o, también llamadas, Oficinas Municipales del Trabajo.

En Olavarría, la sede fue inaugurada el 28 de agosto de 1944. Con su apertura los trabajadores contaron por primera vez con una ventanilla próxima donde manifestar su descontento y efectuar todo tipo de reclamos vinculados al trabajo. El fondo documental del Juzgado de Paz refleja esta transformación. Teniendo en cuenta que la nueva repartición había heredado de su antecesora el procedimiento administrativo establecido por la Ley Orgánica del DPT de 1937, no resulta sorpresivo hallar expedientes administrativos de la repartición entremezclados con los procesos judiciales abiertos durante toda la década del cuarenta. Al igual que las causas tramitadas en el DPT que fueron analizadas en el apartado anterior, los expedientes de la STP que fueron archivados en el juzgado luego de 1944 arribaron posteriormente a que los empleadores demandados rechazaran el arbitraje de la agencia. La diferencia radica en las magnitudes del fenómeno: mientras que entre 1935 y 1944 solo es posible hallar tres expedientes del DPT, entre 1945 y 1950 –es decir en la mitad del tiempo– fueron encontrados 22 de la STP.38 Pese a las dificultades que implica realizar inferencias por medio de la cuantificación de un fondo archivístico que posee faltantes, la diferencia entre ambas magnitudes brinda una idea aproximada del impacto que generó el desembarco del organismo en el partido.

Dependientes de la Delegación Regional de la provincia de Buenos Aires con sede en La Plata, los subdelegados constituían la infantería ligera de la STP, siendo su función primordial la de ejecutar las resoluciones promulgadas por los funcionarios platenses y servir de mesa de entradas a las denuncias entabladas por los trabajadores de sus distritos, lo que, desde luego, no excluía que cumplieran un papel activo en el asesoramiento a los trabajadores y buscaran incidir en el resultado de las disputas que llamaban a su puerta (Palacio, 2009 y 2018). Ellos eran los encargados de iniciar el expediente y convocar a las partes con el objetivo de promover un acercamiento que, en caso de fracasar, obligaba al empleado a trasladar la causa a La Plata. Ya en la Delegación Regional, el expediente era derivado al área correspondiente conformada por abogados que, al igual que en tiempos del DPT, eran los encargados de conducir el proceso a la distancia.

No resulta sorpresivo, por tanto, que los cientos de expedientes que nacían en cada una de las subdelegaciones y eran trasladados a La Plata no tardaran en inundar las oficinas centrales de la flamante repartición. Con el objetivo de descomprimir esta situación, Perón procedió en noviembre de 1944 a la descentralización de la agencia mediante la división de la provincia en ocho zonas encabezadas por sus respectivas delegaciones regionales. Así fueron creadas las delegaciones de La Plata, Avellaneda, San Martín, San Nicolás, Azul, Bahía Blanca, Junín y Mar del Plata, con el objetivo de que resolvieran los trámites iniciados en las subdelegaciones de los partidos adyacentes que se encontraban bajo su órbita.39 No obstante, considerando “que los problemas sociales que son materia específica de esta Secretaría ha(bían) acrecido en forma tal que hacen indispensable […] su inmediata aplicación”, recién un año después su sucesor, Domingo Mercante, establecería mediante un nuevo decreto la nómina definitiva de cabeceras y la jurisdicción que le correspondía a cada una.40 Pero todo iba a demorarse aún más tiempo porque una cosa era garantizar la presencia de la repartición en el territorio y otra muy distinta era asegurar que sus oficinas estaban en condiciones de brindar respuestas adecuadas a las demandas de los trabajadores. Tanto es así que la Delegación Regional de Azul –con jurisdicción sobre las subdelegaciones de Olavarría, Rauch, Tandil, Coronel Suárez, Bolívar, Tapalqué, General Alvear, 25 de Mayo, Laprida y González Chávez– recién comenzaría a funcionar a pleno hacia 1948. Las dificultades que experimentaron sus funcionarios durante ese lapso se vuelven evidentes al explorar en detalle su intervención en conflictos de diversa índole.

Conviene comenzar por aquellos protagonizados por organizaciones sindicales. Al igual que en otros puntos de la provincia y del país, el triunfo de Perón en las urnas en febrero de 1946 trajo aparejado en Olavarría un incremento sustancial de las huelgas de la mano del fortalecimiento de los sindicatos y la proliferación de negociaciones colectivas (Doyon, 2006: 239-292). El 22 de octubre de aquel año, una editorial del matutino local advertía sobre los “reiterados conflictos de trabajo” que por entonces se habían desencadenado en el país en general y Olavarría en particular.41 Por aquel entonces, a las enconadas disputas intersindicales entre peronistas y comunistas que se desarrollaban en los pueblos mineros se le sumaban una serie de conflictos que enfrentaban a los ladrilleros, los estibadores, los sastres, los mozos y los gastronómicos con sus empleadores a raíz de la renegociación de convenios. Aunque todos eran relevantes, el llamado de atención por parte del diario se debía al estallido de un nuevo conflicto en el sector de la construcción que, como en el pasado, amenazaba con extenderse más de la cuenta y transformarse en una crisis de dimensiones comunales.

Aquel día la huelga de albañiles cumplía un mes. Declarada a raíz de la reticencia de los empresarios a aceptar el pliego de condiciones presentado por los trabajadores unos meses antes, la medida de fuerza fue anunciada luego de que fracasaran distintos intentos de mediación ensayados por los funcionarios de la STP, tanto de Olavarría como de la recientemente creada Delegación Regional de Azul.42 A pesar de los reiterados llamados a la intervención de las autoridades provinciales de la repartición y la promesa de estos últimos de enviar funcionarios con el objetivo de asistir a las reuniones paritarias del sector, lo cierto es que promediando el mes de octubre el conflicto continuaba sin mayores novedades. Recién el 19 de octubre el Delegado Regional de la provincia de Buenos Aires, Félix Ponteri, se dirigió a las partes para ofrecerles que se sometan voluntariamente a un laudo y a los trabajadores en particular para que vuelvan a sus tareas.43 A pesar de la aceptación de las partes, la huelga se mantuvo en pie en la medida en que la solución propuesta por el funcionario platense demoraba en concretarse lo que derivó en la creación de la Comisión Intersindical, una entidad conformada por sindicatos disidentes que se propuso contribuir a la resolución del conflicto. Sería esta entidad la que pocos días después se dirigiera al Comisionado Municipal con el objetivo de que interviniese, sin embargo, en esta oportunidad, el funcionario optaría por mantenerse al margen. El conflicto se resolvería el 20 de noviembre gracias a la efectivización del fallo prometido por Ponteri, el cual estableció nuevas escalas salariales para los escalafones y, a pedido de los trabajadores, la extensión de algunos de los beneficios que gozaban los albañiles que se desempeñaban en Capital Federal y alrededores.44

Varias cuestiones relevantes se desprenden del breve relato de este conflicto, sobre todo cuando es colocado a contraluz del que tuvo lugar en el mismo sector un lustro antes y que fue reconstruido detalladamente en el apartado anterior. Como en aquel entonces, en esta ocasión volvieron a enfrentarse los mismos contendientes, el SOC y la Cámara empresaria, por el mismo motivo: cuestiones salariales (aunque es cierto que en 1942 todavía estaba en juego el reconocimiento de la organización). En ambas ocasiones, la duración de la disputa fue muy similar y estuvo determinada por las dificultades que poseían los organismos especializados (el DPT y la STP) para intervenir en la disputa y lograr el acercamiento entre las partes. No obstante, mientras en aquel entonces la primera intervención del DPT se produjo 15 días después de declarada la huelga y gracias a las gestiones del Comisionado Municipal Antonio Grimaldi, en esta ocasión la STP estuvo presente desde el inicio, ofreciendo en un primer momento la mediación del funcionario local. Aun cuando, ante el fracaso inicial de esta última, se abrió la posibilidad de que el Comisionado interviniera, no hay pruebas de que haya terciado para solucionar la disputa, como tampoco parecen haber intervenido otras entidades mutualistas que existían en el partido. Todo indica que, a pesar de haberse extendido más de lo que sus protagonistas habían deseado, en esta ocasión la disputa nunca trascendió los contornos sectoriales.

A diferencia del pasado, éste era un asunto que competía exclusivamente a la STP la cual, a pesar de sus limitaciones, había dado un salto importante con respecto a su antecesor. Mientras en 1941 la medida de fuerza se levantó luego de que las partes llegaran a un acuerdo prescindiendo del DPT, cinco años después fue la STP la que le puso punto final por medio de un laudo arbitral. Como reconocía por aquel entonces uno de los funcionarios más prestigiosos que había tenido el Departamento Nacional del Trabajo, la resolución de conflictos laborales a través de un pronunciamiento emitido por un organismo público no era una situación completamente desconocida, pero sí “bastante rara” antes de la creación de la STP (Unsain, 1945: 517). Es que, en la provincia de Buenos Aires en particular, aunque la Ley 4.548 le había otorgado estas prerrogativas al Consejo del Trabajo dentro del DPT, la creación de este organismo nunca se concretó (Béjar, 2000), de manera que hubiera sido imposible para el Estado poner punto final a este tipo de conflictos.

Aun así, la demora en la intervención del conflicto demuestra a su vez que el organismo estaba lejos de contar con un poder omnímodo, sobre todo a la hora de doblegar la resistencia patronal a acatar las nuevas leyes. Sabido es que una de las más resistidas fue el Decreto 33.302 promulgado el 20 de diciembre de 1945 que, entre otras disposiciones, estableció el pago obligatorio de un sueldo anual complementario a todos los trabajadores antes de fin de año. Esto dio lugar a un lock out convocado por la Cámara de Comercio Propiedad e Industrias de la provincia de Buenos Aires y la Junta Ejecutiva de las Entidades Representativas de la Industria, el Comercio y la Producción de Capital Federal para el 13, 14 y 15 de enero.45 Pese a la trascendencia de esta inédita medida de fuerza, en los días posteriores la tensión iría mermando en la ciudad de Buenos Aires y alrededores en la medida en que las grandes tiendas e industrias accedían a regañadientes al pago del aguinaldo (Luna, 1984: 379), una situación que parecía lejos de alcanzarse en zonas relativamente alejadas como Olavarría, donde predominaba el pequeño y mediano empresario fuertemente afectado por los crecientes costos laborales que insumía la nueva legislación. Esto llevaría a la Sociedad de Empleados de Comercio y al Sindicato de Mozos, Pasteleros, Cocineros y Anexos a denunciar en reiteradas ocasiones el incumplimiento del decreto, lo que obligaría a las autoridades platenses de la STP a enviar inspectores a mediados de aquel año con el objetivo de intimar a los patrones a acatarlo.46 Pese a esto, todavía en agosto de 1946 los mozos y cocineros amenazaban con declararse en huelga si esto último no se concretaba.47

En la industria la situación fue más variable. Para abril de aquel año las grandes compañías como Molinos Río de la Plata, Loma Negra y la Compañía Argentina de Cemento Portland habían accedido a saldar su deuda.48 Distinta era la situación de los empresarios más modestos como los constructores, quienes desde el inicio manifestaron su preocupación por el impacto que el decreto podía tener sobre sus finanzas (Centro Comercial e Industrial de Olavarría, 1945: 179-182). Existen indicios que sugieren que el nivel de acatamiento de estos últimos fue muy dispar en un principio, y así como encontramos constructores que debían en medio de una obra reajustar sus presupuestos para hacer frente al aumento de los costos laborales,49 en otras ocasiones hallamos a albañiles reconociendo que era costumbre que los patrones pagaran jornales “a voluntad” y prescindieran de recibos u otros comprobantes.50

En el ámbito rural la laxitud de la vigilancia estatal y la ausencia de sindicatos habilitaban a los propietarios rurales a vulnerar los derechos de sus trabajadores de forma más sistemática y extendida. A casi dos años de su promulgación, todavía persistía una resistencia muy considerable a acatar las disposiciones del Estatuto del Peón51 cuya validez constitucional era fuertemente cuestionada por los productores rurales.52 Así, no resulta extraño que a mediados de 1946 El Popular publicara un breve comunicado del Delegado Regional de la STP de Azul Horacio Fischer que buscaba desmentir los rumores que por entonces circulaban por la campaña de que la normativa había sido suprimida. “Ante las múltiples consultas formuladas por los trabajadores de campo” de Azul, Olavarría, Tandil, Rauch, Coronel Suárez, Bolívar, Tapalqué, General Alvear, 25 de Mayo, Laprida y González Chávez sobre el alcance y vigencia del Estatuto del Peón y “dada la intranquilidad producida entre los beneficiarios” por su posible derogación, Fischer se veía obligado a ratificar su vigencia plena en todo el territorio provincial.53

Es evidente que la dificultad para asegurar el cumplimiento de las leyes se debía en parte al carácter novedoso de la mayoría de ellas, pero también al hecho de que la STP no había completado su despliegue a lo largo y ancho del territorio provincial. Los principales damnificados por esta situación eran los trabajadores quienes, en estos primeros años, guardaban pocas esperanzas de ver sus procesos resueltos –al menos en su etapa administrativa– antes del año. Este fue el caso de Omar Precci, un trabajador que en agosto de 1945 se apersonó en la Subdelegación de Olavarría con el fin de reclamarle a Ernesto Durán una indemnización por despido. De acuerdo al trabajador, nueve meses antes había ingresado en la barraca de lanas y cueros que el demandado poseía en la ciudad, primero como empleado de escritorio y más tarde efectuando el transporte de mercaderías, puesto que desempeñaba al momento de la ruptura súbita e discrecional del vínculo por parte del patrón. Citado por el funcionario unos días más tarde, Durán sostuvo que la medida era justificada puesto que había sorprendido a Precci “en repetidas oportunidades durante las horas de trabajo descansando fuera de la barraca (en la calle)” y que poseía testigos que podían confirmarlo.54

Ante la imposibilidad de un arreglo amistoso, el expediente fue remitido a la Delegación Regional ubicada en La Plata, ingresando en la sección Asesoría Jurídica en los últimos días de aquel mes. Recién el 6 de noviembre, los abogados enviaron hacia Olavarría la invitación al demandado a someter la cuestión al fallo inapelable del Delegado Regional otorgándole un plazo de ocho días para contestar “bajo apercibimiento de ley”.55 A pesar de las amenazas, los meses pasaron y la causa se vio paralizada, pese a los intentos del trabajador de presionar para acelerar el trámite. El 31 de enero de 1946, el organismo reiteró la solicitud al demandado, otorgándole en esta ocasión un plazo máximo de 48 horas. Esta vez Durán optaría por responder afirmativamente, de manera que, seis meses después de entablada la denuncia, el juicio se abrió a prueba.

El trámite fue conducido por los abogados platenses, quienes enviaron a Olavarría el cuestionario que debían responder en la audiencia los testigos. Finalmente, el 19 de octubre de 1946, el Delegado Regional falló a favor del trabajador, argumentando que, a pesar de que sus pruebas resultaban endebles, alcanzaban para superar las del demandado, quien no había presentado ninguna. Por esta simple razón, Durán fue condenado a abonar los $131 solicitados por Precci,56 quien, para ese entonces, había sido llamado al servicio militar, de manera que recién estuvo en condiciones de volver a ocuparse del asunto en febrero de 1947. Apremiado por su falta de ingresos dirigió una carta a la repartición con el objetivo de agilizar la ejecución de la sentencia, logrando que, unas semanas después, la Asesoría Jurídica remitiera el expediente al Juzgado de Paz para iniciar el juicio ejecutorio. Precci recibiría su indemnización a fines de abril de 1947, seis meses después de la sentencia y más de veinte desde el inicio de la causa.57

El monto reclamado por el actor era, en principio, exiguo y lo sería aún más al momento de cobrarlo a causa de la espiral inflacionaria que se desencadenó durante los años de posguerra. El principal beneficiario de esta situación fue su patrón, quien ni siquiera se molestó en presentar batalla. Esto fue posible gracias a las limitaciones que poseía la STP para agilizar la resolución de la creciente cantidad de expedientes que, iniciados en cada una de las subdelegaciones, se agolpaban en sus oficinas centrales. Es que el caso de Precci estaba lejos de ser excepcional. Por entonces, tres albañiles se encontraban envueltos en trámites que se extendieron por más de un año y medio a causa de la paralización del expediente en La Plata y la imposibilidad de la repartición de obligar a la constructora GEOPE a comparecer, lo que también obligaría a uno de ellos a dirigirse a la repartición para instarla a acelerar el trámite.58 Otro que sufría contratiempos era Ángel Liotta en su demanda contra Molinos Río de la Plata, luego de que su expediente fuera remitido por error a Campana –lo que demoraría dos meses la notificación a la empresa– y se postergara la realización de la audiencia por seis meses más, obligándolo también a él a presionar a la repartición.59

Recién hacia 1947, la STP comenzaría a sobreponerse a las dificultades que la acompañaron durante sus primeros años de vida cuando finalmente los expedientes abiertos en la subdelegación olavarriense comenzaron a ser conducidos a la Delegación Regional de Azul. Aun así, la falta de cuadros técnicos continuaba siendo un obstáculo difícil de sortear, de manera que, a mediados de aquel año, luego de que fracasara la instancia de conciliación entre un trabajador gráfico llamado Desiderio Torres y los directores del diario La Democracia, el Delegado Regional de Azul se vio obligado una vez más a confiar la conducción del trámite a las autoridades platenses ante la falta de una Asesoría Jurídica en condiciones de coordinar con el obrero y el Juzgado de Paz la continuación del proceso por vía judicial.60 En aquella ocasión, como venía procediéndose hasta entonces, el legajo fue iniciado en Olavarría para luego ser remitido a La Plata, cuyos funcionarios volvieron a remitirlo a Azul invocando la Resolución 148 promulgada dos años antes que, como fue mencionado anteriormente, establecía la jurisdicción de las delegaciones del interior provincial.61 El formato mecanografiado y estandarizado del comunicado, con los correspondientes espacios para que el secretario de turno precisara desde qué subdelegación provenía el expediente (en este caso, “Olavarría”) y a qué delegación le correspondía hacerse cargo del mismo (en esta oportunidad, “Azul”), sugieren la existencia de un proceso rutinizado de descentralización común a todos los partidos del interior provincial. No resulta difícil imaginar cientos o quizás miles de expedientes viajando desde distintos puntos del territorio a la Delegación Regional de la Provincia de Buenos Aires y siendo a su vez remitidos por los funcionarios platenses a las nuevas oficinas-cabeceras que, como la de Azul, debían hacerse cargo de su resolución.

Torres no iba a disfrutar de las ventajas que ofrecía el nuevo esquema: al igual que quienes lo antecedieron, su trámite administrativo demandó un año y medio para luego continuar por vía judicial donde desconocemos qué ocurrió. Sin embargo, en los meses siguientes el empeño de las autoridades provinciales de la repartición por agilizar los procesos terminó dando frutos y, en la medida en que la Delegación azuleña fue equipada con recursos materiales y humanos, este cambio no tardó en ser percibido por los trabajadores del partido.

Clemente Martín y José María Álvarez fueron de los primeros en experimentarlo. El 20 de abril de 1948, ambos se presentaron en la Delegación Regional de Azul con el objetivo de reclamarle a un empresario calero llamado Benito Quintana el pago de los jornales correspondientes a los días que habían permanecido inactivos por enfermedad aportando certificados médicos como prueba.62 Aquel mismo día, el Delegado Regional, Raúl Rozas, se dirigió a Quintana instándole al pago de la suma adeudada en un plazo de tres días y advirtiéndole que, de lo contrario, sería demandado en la justicia. Cumplido el plazo estipulado, ante la resistencia del patrón, el comisario a cargo volvió a remitir las actuaciones a Azul, donde para ese entonces ya había sido creada la Asesoría Letrada. El abogado a cargo de la misma examinó el expediente y, considerando que el certificado médico no impugnado por el patrón era prueba suficiente, declaró viable la acción. De esa manera, habilitó al delegado Oscar Canzonetta, funcionario que por aquellos días había sucedido en el cargo a Rozas, a que “en uso de las facultades que le confiere la ley 4.548” declare probada la enfermedad e intime a la demanda al pago de la suma reclamada.63 Notificado de la resolución en la subdelegación de Olavarría, Quintana optó por desestimar el fallo, rechazando la validez probatoria de los certificados médicos bajo el argumento de que no había sido notificado de la enfermedad por los obreros y por lo tanto se había violado su derecho a “verificar la existencia de la enfermedad […] como así también el de vigilar y controlar su curso”.64 La estrategia le redituó poco, puesto que, días después, Canzonetta lo hizo comparecer en su oficina donde le insistió en efectuar el pago. Ante una nueva negativa, el expediente fue derivado al Juzgado de Paz de Olavarría el 22 de agosto de 1948, es decir tan sólo cuatro meses después de la apertura de la causa, de la cual, como en el resto de los casos analizados, desconocemos su desenlace.65

El conflicto antes descrito es el primero del que tenemos noticia que fuera tramitado enteramente en Olavarría y Azul, prescindiendo de la intervención de los funcionarios platenses gracias a la apertura de la Asesoría Letrada en la Delegación azuleña. Por fin los trabajadores del centro de la provincia contaban con funcionarios más próximos y mejor preparados para asistirlos. En efecto, en ninguno de los 15 expedientes disponibles iniciados durante los tres años anteriores el trámite administrativo se extendió por menos de ocho meses. Por el contrario, sumado al expediente abierto por los obreros caleros, en el fondo archivístico del juzgado de paz se conservan otros tres expedientes abiertos por despidos injustificados y salarios adeudados entre 1948 y 1949 que fueron iniciados en la subdelegación y remitidos al juzgado en uno, seis y diez meses, respectivamente. A pesar del carácter fragmentario de la evidencia disponible, todo indica que con la apertura y el equipamiento de la Delegación Regional de Azul se cierra un ciclo de transición que parece haber sido común a toda la provincia: el del gradual, trabajoso y resistido despliegue de la STP en su territorio.

Este fin de ciclo no estuvo determinado únicamente por factores logísticos o presupuestarios. Como demuestra el expediente iniciado contra Benito Quintana, los primeros funcionarios nombrados al frente de la Delegación de Azul (v.g. Rozas y Canzonetta) mostraron una determinación por favorecer a los trabajadores que había sido poco común hasta entonces. Bajo el argumento de que las constancias presentadas por los obreros eran pruebas suficientes de la legitimidad de un reclamo, ambos funcionarios mostraron un ímpetu novedoso por obligar al patrón primero a comparecer y luego a inculparse, forzando las disposiciones de la Ley 4.548 que –sancionada una década antes por el gobierno de Fresco– estipulaba el arbitraje voluntario del DPT devenido en STP luego de 1943.

Conclusiones

Resulta evidente que las políticas implementadas por Juan Domingo Perón desde la STP reconfiguraron los vínculos entre empleados y empleadores. La batería de decretos y resoluciones tendientes a regular cada una de las aristas que conformaban las relaciones de trabajo y perfeccionar los organismos encargados de velar por su cumplimiento y mediar en los conflictos que su aplicación suscitaba, configuraron un alud normativo del cual ningún sector productivo saldría indemne, puesto que contaría con la contundencia suficiente para extender su manto protector incluso a las fracciones más vulnerables de la clase obrera argentina.

Olavarría no se mantuvo al margen de este movimiento que marcaría a fuego la vida de sus trabajadores y, por extensión, de sus patrones. En efecto, presumiblemente al igual que otros partidos del interior provincial, en este distrito las décadas anteriores al golpe de Estado de 1943 estuvieron atravesadas por una débil presencia del Estado provincial. A pesar de que éste contaba con el DPT, a raíz de sus debilidades presupuestarias y la escasez de herramientas legales, el organismo se vio imposibilitado de atender adecuadamente las cuestiones laborales sobre todo en aquellas zonas que se encontraban a cientos de kilómetros de la ciudad de La Plata. Esto se tradujo en una ineficaz intervención en los conflictos sindicales, pero sobre todo a la hora de vigilar el cumplimiento de las leyes o atender a las demandas individuales de los trabajadores, quienes, las más de las veces, debían aguardar durante años la resolución de sus expedientes. No sorprende, por tanto, que los olavarrienses se hubieran visto obligados en esos años a proveerse de sus propios mecanismos a la hora de resolver las disputas entre el capital y el trabajo.

A partir del golpe de Estado de 1943 y la creación de la STP, este panorama comenzaría a cambiar. Con el objetivo de garantizar la presencia de la repartición en todo el territorio, el gobierno provincial creó delegaciones y subdelegaciones en cada uno de los partidos. De esta manera, por primera vez los trabajadores contarían con una burocracia con presencia permanente en el partido dedicada a tiempo completo a recibir sus reclamos, mediar en los conflictos y ejercer con ello el contralor de la ley. Esta transformación tendría efecto inmediato en el terreno de los conflictos colectivos de trabajo. Una serie de nuevas disposiciones tendieron a fortalecer decisivamente el poder de arbitraje del organismo que, por medio de sus sedes diseminadas a lo largo y ancho del territorio provincial, estuvo en condiciones de garantizar el monitoreo permanente de las negociaciones entre representantes del capital y el trabajo e intervenir de forma decisiva en el contenido de los acuerdos, algo que pocos años antes resultaba impensado para las autoridades del DPT y sus inspectores itinerantes.

Sin embargo, el arbitraje estatal en la resolución de aquellos conflictos que no acaparaban las tapas de los diarios no se volvió más eficiente en lo inmediato. La ampliación de los derechos laborales al conjunto de los trabajadores reconfiguró las expectativas de estos últimos quienes, envalentonados por los nuevos tiempos políticos, encontraron en la oficina local de la STP a un funcionario dispuesto a asesorarlos y a recibir sus demandas. Pero una cosa era asegurar la presencia de una mesa de entradas en todos los distritos y otra muy distinta era garantizar un trámite expeditivo al incremento de demandas que esta situación traía aparejada. La falta de recursos materiales y humanos para equipar las delegaciones del interior provincial determinó que hasta fines de la década de 1940 los expedientes abiertos por despidos, accidentes y salarios adeudados continuarán siendo resueltos por funcionarios platenses que conducían el trámite a la distancia; y, pese a las lagunas documentales, todo parecería indicar que el número de causas que nacían en cada uno de los partidos era lo suficientemente grande para impedir que las subdelegaciones pudieran intervenir en cada una de ellas para evitar que los patrones alargaran los litigios al infinito. Por otra parte, aunque la STP se encontraba mucho mejor preparada que su antecesor para ejercer el contralor de la ley, sus oficinas locales no disponían de un ejército de funcionarios dedicados a inspeccionar todos y cada uno de los establecimientos, lo que dificultó el acatamiento de las nuevas leyes por parte de algunos empresarios.

No sorprende entonces que los frutos de aquella transformación iniciada en 1943 fueran plenamente visibles recién en el decurso de la década siguiente. La reforma constitucional, la creación del Ministerio de Trabajo y Previsión y, sobre todo, la puesta en marcha del fuero laboral en la provincia de Buenos Aires, sucesos todos inaugurados en 1949, terminaron de solidificar el andamiaje legal destinado a atender las cuestiones laborales. El perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y el aumento de la dotación de personal a las oficinas locales del MTP, permitieron que los trabajadores finalmente gozaran de un trámite ágil para sus demandas que, en caso de que no se resolvieran, podían ser judicializadas en los Tribunales de Trabajo creados para tal fin.66 En función de este razonamiento es posible caracterizar al período 1943-1949 como un interregno, un conflictivo periodo de transición atravesado por los contratiempos y las derivas propias del paso del antiguo al nuevo orden legal.

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1 Agradezco a Juan Manuel Palacio y a los/as evaluadores/as de la revista por las sugerencias y las críticas a la versión previa de este trabajo.

2 Por entonces, el armado de la STP y su papel en la resolución de conflictos había sido una cuestión abordada dentro de estudios más generales dedicados al análisis de las transformaciones experimentadas por el Estado en su conjunto (Campione, 2007) o a la exploración del surgimiento y evolución del vínculo de Perón con el movimiento obrero (véase, entre otros, Torre, 1990 y Doyon, 2006).

3 Una excepción son los trabajos de Barandiarán (2017 y 2018) que indagan en la actuación del DPT en Tandil durante sus primeros años.

4 Con 48.545 habitantes, Olavarría era de acuerdo al censo de 1947 el 17° partido más poblado de la provincia de Buenos Aires. Argentina. Presidencia de la Nación. Dirección de Asuntos Técnicos (1947).

5 El Popular. (27 de diciembre de 1942), p. 3.

6 El Popular. (18 de diciembre de 1942), p. 3.

7 El Popular. (22 de diciembre de 1942), p. 3.

8 El Popular. (22 de marzo de 1942), p. 3; El Popular. (14 de abril de 1942), p. 3

9 Decreto 185 en Registro Oficial (1942: 297-301).

10 Conducida por el Partido Comunista, la Federación era por entonces el sindicato industrial más importante en cantidad de afiliados, ocupando el segundo lugar dentro del mapa sindical general encabezado por los ferroviarios. Véase Durruty (1969).

11 Sancionada en 1934, la ley restringía este beneficio a los empleados comerciales. Para los debates y disputas en torno a su extensión a otros sectores, véase Schjolden (2002).

12 El Popular. (15 de abril de 1941), p. 4.

13 El importante papel que por entonces jugaban los mediadores locales en la resolución de conflictos ha sido señalado por Juan Manuel Palacio (2004) en su investigación sobre el accionar de los jueces de paz de Coronel Dorrego.

14 El Popular. (2 de noviembre de 1941), p. 8; El Popular. (11 de noviembre de 1941), p. 8.

15 El Popular. (19 de noviembre de 1941), p. 5.

16 El Popular. (7 de noviembre de 1941), p. 5. Énfasis agregado.

17 El Popular. (7 de noviembre de 1941), p. 8; El Popular. (13 de noviembre), p. 8.

18 El Popular. (16 de noviembre de 1941), p. 5; El Popular. (18 de noviembre de 1941), p. 8.

19 El Popular. (20 de noviembre de 1941), p. 5.

20 El Popular. (16 de diciembre de 1941), p. 8.

21 El Popular. (21 de diciembre de 1941), p. 8.

22 Diario La Democracia (1943). Énfasis agregados.

23 El Popular. (18 de noviembre de 1942), p. 3.

24 Se trata de expedientes dispersos que fueron archivados por el juzgado de paz de Olavarría luego de que llegarán allí para ser judicializados a causa de la negativa de los demandados de aceptar el arbitraje del DPT.

25 Capítulos ocho, doce y trece de la Ley 4.548 publicada en Registro Oficial (1937: 507-544).

26 Archivo Histórico Municipal de Olavarría (en adelante, AHMO), Fondo Juzgado de Paz de Olavarría (en adelante, JPO), Departamento de Trabajo de la provincia de Buenos Aires (en adelante, DPT), “Rey, Cornelio c/ González Emilio”, 1938, exp. 9910.

27 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 9. La tacha es del original.

28 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 61.

29 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 67.

30 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 17.

31 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 24.

32 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 34.

33 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., ff. 36-41.

34 AHMO, JPO, DPT, “Rey, Cornelio…”, cit., f. 55.

35 AHMO, DPTBA, “Olivera Clementino. Olavarría”, 1941, exp. 18.981, f. 34. En AHMO, JPO, “Olivera Clementino. Ejecución de sentencia”, 1945, exp. 14.986.

36 El Popular. (25 de mayo de 1941), p. 5.

37 Decreto 469 del 31 de julio de 1944 en Registro Oficial (1944: 199).

38 AHMO, JPO, expedientes varios.

39 Resolución 406, en Secretaría de Trabajo y Previsión (1945a: 1477).

40 Resolución 148, en Secretaría de Trabajo y Previsión (1945b: 947).

41 El Popular. (22 de octubre de 1946), p. 3.

42 El Popular. (22 de septiembre de 1946), p. 3.

43 El Popular. (19 de octubre de 1946), p. 3.

44 El Popular. (20 de noviembre de 1946), p. 3.

45 El Popular. (15 de enero de 1946), p. 3.

46 El Popular. (10 de febrero de 1946), p. 3; El Popular. (17 de marzo de 1946), p. 3; El Popular. (8 de junio de 1946), p. 2.

47 El Popular. (29 de agosto de 1946), p. 3.

48 El Popular. (12 de abril de 1946), p. 2.

49 AHMO, JPO, “Mucci, Juan c/ Lazarte, Josefa”, 1946, exp. 580, f. 16.

50 AHMO, JPO, “Duarte, Armando c/ Greco Francisco”, 1946, exp. 15.421, ff. 19-22.

51 Promulgado como decreto en 1944, el Estatuto del Peón Rural estableció una serie de derechos laborales para los peones permanentes de los establecimientos entre los que se destacaban salarios mínimos, vacaciones, indemnizaciones por despido y protección contra enfermedades vinculadas a sus labores. Véase Palacio (2018: 69-78).

52 Tal fue el caso de Fernando Lezica, un estanciero demandado en 1945 que se negó a firmar la notificación de la demanda que le hiciera uno de sus peones arguyendo que era inconstitucional. Secretaría de Trabajo y Previsión. Delegación Regional de la provincia de Buenos Aires (en adelante STP-DRBA), “Lindón Juan c/ Lezica Fernando”, 1945, exp, 21.077. En AHMO, JPO, “Lindón Juan c/ Lezica Fernando”, 1946, exp. 15.667.

53 El Popular. (Olavarría, 19 de julio de 1946), p. 3.

54 STP-DRBA, “Precci, Omar c/ Durán, Ernesto”, 1945, exp. 15.729. En AHMO, JPO, “Precci, Omar c/ Durán, Ernesto”, Olavarría, 1947, exp. 774, f. 2.

55 STP-DRBA, “Precci, Omar…”, cit., f. 3. La ley en cuestión era el artículo 1 del Decreto 21.877 promulgado por Perón el año anterior, el cual establecía sanciones para quienes obstruyeran la intervención del organismo.

56 STP-DRBA, “Precci, Omar…”, cit., f. 29 vta.

57 STP-DRBA, “Precci, Omar…”, cit., f. 38.

58 AHMO, STP-DRBA, “Bazán Carmelo c/ G.E.O.P.E”, 1945, exp. 12.187; STP-DRBA, “Carmesano Vicente y otro c/ Compañía Ganadera Agrícola Olavarría”, 1945, exp. 12.619, en AHMO, JPO, “Carmesano Vicente y otros c/ Cía. Ganadera y Agrícola Olavarría”, Olavarría, 1946, exp. 16.768. El error de la carátula corresponde a los expedientes.

59 STP-DRBA, “Liotta Ángel c/ Molinos Río de la Plata”, 1945, exp. 19.757, f. 1, en AHMO, JPO, “Liotta Ángel c/ Molinos Río de la Plata”, 1946, exp. 15.703.

60 STP-DRBA, “Torres Desiderio reclama indemnización”, La Plata, 1946, exp. 5.781, en AHMO, JPO, “Torres Desiderio reclama indemnización”,1947, exp. 1.109.

61 STP-DRBA, “Torres Desiderio…”, cit., f. 2. Véase nota 37.

62 Secretaría de Trabajo y Previsión-Delegación Regional de Azul, “Martín Clemente c/ Quintana Benito”, 1948, exp. 536 en AHMO, JPO, “Martín Clemente y Álvarez José María reclaman indemnización”, Olavarría, 1948, exp. 551.

63 STP-DRA, “Martín Clemente…”, cit., f. 6.

64 STP-DRA, “Martín Clemente…”, cit., f. 8.

65 STP-DRA, “Martín Clemente…”, cit., f. 13.

66 Para una exploración del trámite de los conflictos laborales por parte del Tribunal de Trabajo de Olavarría luego de su instalación en 1950, véase Canavessi, 2022.