Elisa Caselli[*]
Justice administration in the Río de la Plata: agents, competencies and practices (17th to 19th centuries)
A principios del siglo XIX, y al calor de los primeros movimientos independentistas -en el caso americano- y de la Corte gaditana -para la Península-, comenzaron a definirse con mayor precisión las tareas que correspondían a los tribunales de justicia, deslindándolas expresamente de los actos de gobierno. Se pretendía con ello avanzar contra una de las particularidades más fuertes del régimen que se buscaba superar; esto es: la justicia entendida como tarea de gobierno. No obstante, algunos aspectos de lo que suele llamarse Antiguo Régimen persistirían, tales como: fueros especiales; coexistencia de ordenamientos jurídicos diversos; desigualdad jurídica vinculada a la noción estamental y supuesta calidad innata de las personas; desagregación territorial y discontinuidad impositiva -enraizadas en una cultura jurisdiccional secular-, por señalar solo los pilares más destacados y que mayor resistencia opondrían hasta, al menos, la segunda mitad del siglo XIX. En la práctica, estas características centrales se traducían en un mapa de jurisdicciones superpuestas y configuraciones competenciales concurrentes que ocasionaban conflictos judiciales permanentes y sobre los cuales buscaba imponerse, no siempre con éxito, la preeminencia de la justicia monárquica en todo su orbe jurisdiccional comprendiendo, claro está, el amplio espacio americano.
Durante siglos y en base a un esquema que tenía en su vértice al rey -considerado Vicario de Dios en la tierra para hacer justicia en su nombre-, la administración de justicia se alzaba como eje central y vertebrador del gobierno de la Monarquía. Desde ya que el funcionamiento cotidiano del gobierno, y con él de la justicia, adquirían rasgos particulares en los diversos espacios que coexistían en la amplia jurisdicción de la Monarquía Hispánica, como señoríos -laicos o eclesiásticos-, ciudades, encomiendas, reducciones de indios y un largo etcétera; sin embargo, aun con sus diferencias, en cada uno de de ellos se replicaba un aspecto esencial: la justicia se encontraba ligada al gobierno y, por ende, al poder político.
Tal vinculación resulta clave para comprender las actuaciones de los agentes encargados de administrar justicia, los dispositivos previstos para controlar su desempeño -como las residencias o las visitas- y los responsables de llevarlos a cabo dicho contralor, además de constituir un dato central para interpretar las estrategias de los pleiteantes. Por lo general, quienes impartían justicia tenían a su cargo otras responsabilidades como el mantenimiento del orden local, el control de precios y el abastecimiento de productos esenciales, la imposición de tributos y, muchas veces, la administración de recursos a nivel local. Todas estas actividades se conjugaban en los jueces según el lugar que ocuparan en las instituciones políticas locales y, por ende, en la configuración judicial. Esta diversidad de tareas y facultades comprometía a los agentes en disputas políticas de diversa envergadura y, al mismo tiempo, los posicionaba con relación a los pleiteantes. Cuando los procesos independentistas quiebren el espacio jurisdiccional americano de la Monarquía, en los incipientes estados nacionales pervivirán largo tiempo no solo estos ordenamientos jurídicos sino también esa manera de entender y de administrar la justicia.
Estas características que acabamos de sintetizar explican, en buena medida, la riqueza de las fuentes judiciales y las múltiples posibilidades que ellas brindan para la investigación histórica. El presente Dossier reúne trabajos que, sirviéndose precisamente de documentación de procedencia judicial, abordan distintos aspectos de la compleja cotidianidad de la justicia en el Virreinato del Río de la Plata primero, y en Estado argentino después. Desde diversas perspectivas, se estudian las actuaciones de distintos agentes -tanto administradores de justicia, pleiteantes y justiciables- como los usos sociales y políticos de la justicia en el marco de complejas superposiciones jurisdiccionales y competenciales.
A partir del análisis de un juicio y de una Visita, Marisol García estudia los castigos y malos tratos que sufrieron los indígenas del Pueblo de Guaco -La Rioja, Gobernación del Tucumán, Virreinato del Perú- a fines del siglo XVII. A lo largo del artículo, la autora se interroga sobre estos ejercicios coercitivos considerando quiénes eran los individuos con potestad para perpetuarlos, cuál era su legitimidad o, por el contrario, el carácter extrajudicial de esa acción violenta. En un contexto donde seguían vigentes prácticas de servicio personal, García examina la normativa y la legislación vigente; al tiempo que explora las múltiples dimensiones de estos castigos en tanto mecanismos de acción infrajudicial, registrando las diversas estrategias indígenas desplegadas ante dichos abusos. El artículo realiza una importante contribución al estudio de la violencia en la sociedad colonial americana al examinar la acción disciplinadora del castigo, en el complejo marco otorgado por un pluralismo jurídico que diferenciaba las penas según la calidad de la persona -en este caso, el estatus jurídico del indígena.
El trabajo de María Evangelina Vaccani nos introduce en la realidad administrativa y jurisdiccional de la Real Hacienda del Virreinato del Río de la Plata de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. A partir del estudio de la estructura hacendaria y su funcionamiento, la autora analiza las competencias y excesos de los servidores frente a los asuntos de gobierno relativos al erario real. Su investigación dialoga con un renovado campo de estudio sobre el tesoro real y recupera las principales características de la administración de justicia de la Monarquía Hispánica; en especial, las superposiciones de poderes y los conflictos de competencias. Así, la importancia que cobran las tramas institucionales y su componente jurisdiccional le permiten poner el foco en los servidores y en sus potestades, al tiempo que recrea el proceso de demarcaciones de facultades hacendarias dentro del complejo entramado de poderes concurrentes. A partir del caso de la Real Aduana de Montevideo se profundiza el conocimiento del gobierno hacendario que operó en el Río de La Plata hacia fines del siglo XVIII. Para ello se repara en la pluralidad de actores institucionalizados que dieron forma al diseño hacendario, sin perder de vista que los servidores moldearon sus prácticas en los discursos jurídicos, los marcos normativos y la misma praxis que los sustentaba.
Dionila Baldiviezo reconstruye el rol de los alcaldes de barrio dentro de la configuración jurídico-social de la ciudad de Jujuy a comienzos del XIX. Para ello se pregunta por sus orígenes y por los saberes que portaban, explorando la manera en que estos agentes construían poder en el complejo escenario posterior a 1810. Su análisis le permite visualizar cómo estos auxiliares de justicia desempeñaron funciones como garantes del orden de la vida ciudadana y como agentes electorales en la etapa republicana. Desde una perspectiva que dialoga con la Historia social de la justicia, Baldiviezo busca dar respuesta a estos interrogantes en base a un importante corpus documental compuesto por expedientes judiciales, actas capitulares y bandos emitidos tanto por el gobierno colonial como por el republicano.
El artículo de Evangelina de los Ríos analiza el funcionamiento de los juzgados de paz urbanos de la ciudad de Rosario entre 1854 y 1872. A través del estudio de esta justicia de menor cuantía, en un período de importantes cambios institucionales y normativos, la autora muestra el papel central que tuvieron dichos juzgados en el proceso de reordenamiento político-institucional que buscaba acercar los ámbitos de justicia a la población. De los Ríos presta particular atención a la dinámica de la actividad institucional y al quehacer cotidiano de los agentes en un análisis de los procesos a ras de suelo, gracias al cual recupera, entre otros aspectos, la composición, el espacio y las funciones de estos juzgados, así como la comunicación de sus jueces de paz con diferentes autoridades locales. El examen de la correspondencia de estos jueces con los agentes que componían las tramas del poder local le permite a la autora reconstruir la administración cotidiana de la justicia, revelando una separación de poderes aún incipiente dentro del complejo proceso de construcción del Estado.
María Angélica Corva estudia la administración de justicia en la provincia de Buenos Aires, prestando particular atención a la pervivencia de la legislación indiana y su significado en los fallos de la Suprema Corte de la provincia entre los años 1875 y 1881. Desde una perspectiva que articula la historia del derecho con la Historia social de la justicia, la autora identifica causas criminales abarcando el proceso judicial con un doble objetivo. En primer lugar, observar las principales dimensiones del expediente judicial: los actores, el aspecto procesal, el derecho aplicado y la manera en que se aplica. En este sentido, el artículo se focaliza sobre los actores siguiendo el derrotero tanto de magistrados y funcionarios judiciales, como de acusados y víctimas, interrogándose por la intencionalidad de sus acciones y su conocimiento de los marcos normativos en el espacio bonaerense. Al registrar el interjuego entre intereses personales, saberes legos y letrados, legislación y doctrina la autora logra delinear una administración de la justicia en formación, pero deudora de la legislación indiana. En segundo lugar, ofrece un análisis sobre el arbitrio judicial, demostrando que no implicaba una mera continuidad sino que se lo utilizaba como un recurso contra la arbitrariedad de la pena y la falta de legislación republicana. Así, y a fin de reconstruir este complejo universo judicial, Corva toma en cuenta actores, proceso y derecho, en un período signado por persistencias y desplazamientos.
Esperamos que el presente Dossier constituya un aporte al conocimiento y contribuya a la reflexión crítica, al debate y al diálogo interdisciplinar sobre la administración de la justicia en períodos históricos clave -como el colonial y el republicano-; también confiamos en que impulse a los investigadores interesados en esta temática a seguir sumando miradas renovadas sobre las fuentes judiciales.