ARTÍCULOS

Panorama curricular de la enseñanza de normas jurídicas que inciden en la actividad bibliotecológica

Curricular overview of the teaching of legal norms that affect library activity

Lucía Torija Zane

Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Bibliotecología y Ciencia de la Información, Argentina | torija.lucia@gmail.com / https://orcid.org/0000-0002-5657-6143

Recepción: 18-07-2023

Aprobación: 23-11-2023

DOI: https://doi.org/10.34096/ics.i49.11631


Resumen

Esta investigación no experimental, estructurada y de recolección transversal busca brindar un panorama acerca de la enseñanza de conceptos y normas jurídicas que inciden en la profesión bibliotecaria, tomando como ejemplo a la carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información de la Universidad de Buenos Aires. El enfoque de la investigación es mixto: se combinaron los métodos cuantitativo (encuestas a graduados) y cualitativo (entrevistas con distintos profesionales). Contiene un breve repaso de las leyes implicadas y se brindan consejos para su inclusión en los planes de estudio de la carrera. La mayoría de los bibliotecarios graduados no cuentan con conocimientos suficientes de las leyes relacionadas a su profesión. ¿Cómo puede un bibliotecario fomentar el libre acceso a la información y defender las excepciones para bibliotecas sin fundamentos sólidos del tema y herramientas para lograrlo?

Palabras clave: Bibliotecología, Estudio, Legislación, Derechos de Autor

Abstract

This non-experimental, structured, cross-sectional research seeks to provide an overview of the teaching of laws and regulations that affect the library profession, taking as an example the library science career at the Universidad de Buenos Aires. The research approach is mixed: quantitative (graduate surveys) and qualitative (interviews with different professionals) methods were combined. It contains a brief review of the laws involved and provides advice for their inclusion in the degree study plans. Most graduate librarians do not have sufficient knowledge of the laws related to their profession. How can a librarian promote free access to information and defend exceptions for libraries without solid rationale for the topic and tools to achieve it?

Keywords: Library Science, Studies, Legislation, Copyright




1. Introducción

Existen diversos artículos académicos que analizan la relación entre la actividad bibliotecaria y la legislación que incide en su labor cotidiana. La temática es abordada frecuentemente por la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA, por su sigla en inglés). También se brindan charlas y talleres de reflexión sobre este tema coordinados por diversas organizaciones. Cabe preguntarse entonces, ¿de qué manera los estudiantes de la carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información obtienen los conocimientos relacionados a estas leyes? Al revisar los planes de estudios se identifica rápidamente una falencia: no todos contemplan la enseñanza de derechos de autor ni otras normas relacionadas al acceso y manejo de información. Esto representa una oportunidad de mejora para la gestión y la formación de recursos humanos.

Contar con este conocimiento no sólo es fundamental para desempeñarse de forma ética y responsable como profesionales de la información, también es indispensable para poder intervenir en el diseño de políticas y participar en la elaboración de leyes, procesos en los que la palabra del bibliotecario no suele tener espacio. Es importante, además, poder difundir entre la sociedad la problemática que genera la tensión de intereses entre los derechos de autor y el derecho de acceso a la información. Las limitaciones legales que enfrentan las bibliotecas por no contar con excepciones debidamente reglamentadas ponen en peligro el desempeño de los bibliotecarios ya que es posible que incurran en un delito penal aún en tareas cotidianas como, por ejemplo, subir la tabla de contenidos de un libro al catálogo.

Esta investigación busca indagar acerca de la enseñanza de conceptos y normas jurídicas que inciden en la profesión bibliotecaria en la carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información. El relevamiento cuantitativo se limita a la Universidad de Buenos Aires (UBA), pero puede ser replicado en otras casas de estudio tanto de la Argentina como de otros países.

La enseñanza de la bibliotecología en la UBA se inició en 1922 en la Facultad de Filosofía y Letras bajo el decanato de Ricardo Rojas y fue pionera tanto a nivel nacional como latinoamericano. A pesar de que contaba con un plan de estudios fuertemente orientado a la literatura, se obtenían también nociones de biblioteconomía, de bibliografía y de legislación relativa a la profesión, dictadas por el director de la biblioteca de la facultad, Prof. Rómulo Carbia (Barber, 2005, 2010; Parada, 2004).

Actualmente, los programas de las materias de la carrera de grado hacen mención a distintos conceptos importantes relacionados a la regulación legal del acceso y manejo de la información -por ejemplo, derechos de autor y acceso abierto- pero no hay una materia específica que aborde esta temática en profundidad. La única excepción la constituye la asignatura “Desarrollo profesional de la Bibliotecología y la Ciencia de la Información” que tiene una unidad llamada “Bibliotecología y legislación” cuyos contenidos son: derechos laborales; las normas jurídicas y la práctica profesional; copyright y copyleft; internet, la información electrónica y la propiedad intelectual; el derecho a la información. Sin embargo, es importante destacar que se trata solamente de una unidad contenida en una materia cuatrimestral optativa del tramo de la diplomatura (Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras, 1999; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información, 2013; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Bibliotecología y Ciencia de la Información, [2022?])

Si bien en la UBA existen diversos posgrados a los que pueden acceder quienes posean el título de licenciado, en la actualidad ninguno es especializado en bibliotecología. En 2013 se creó una maestría (codirigida por la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y la Biblioteca Nacional Mariano Moreno) que otorgaba el título de Magíster en Bibliotecología y Ciencia de la Información, pero se encuentra suspendida y no se dictan clases actualmente.

Dicha maestría contaba con la materia obligatoria “Aspectos legales del uso de la información” con una carga horaria de 48 hrs. y cuya docente a cargo era la Dra. Susana Noemí Fino. Entre los contenidos mínimos se mencionan:

Comprensión de la naturaleza y el alcance de los problemas legales que se plantean en la gestión de la información. Reflexión sobre las responsabilidades que las organizaciones y los profesionales de la información tienen con respecto a la legislación actual y a las oportunidades disponibles para efectuar los cambios necesarios. Evaluación de las respuestas legales actuales a tales problemas y de las respuestas alternativas. Análisis de los diferentes escenarios que enfrentan las bibliotecas con respecto a la problemática de los derechos de autor en cuanto a la gestión de colecciones digitales.

Los alumnos de bibliotecología de la UBA pueden recurrir a capacitaciones externas para ampliar sus conocimientos sobre las normas que inciden en su labor profesional. Por ejemplo, es posible solicitar cursar en calidad de oyente dentro de la misma facultad “Derechos editoriales y de autor” (DEA), materia obligatoria de la carrera de Edición enmarcada en el área de gestión. Por otra parte, se puede acceder a maestrías en universidades privadas. Además, es posible acceder a charlas y talleres sobre la temática coordinados por distintas redes y asociaciones de bibliotecarios, como también a los organizados por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).

Toda organización, entre ellas las bibliotecas, están compuestas por personas de las que dependen para alcanzar el éxito, para cumplir su misión y lograr los objetivos propuestos durante la gestión. El recurso humano es el más valioso y constituye un elemento importante de estudio en la administración. La formación de los bibliotecarios es un área de interés para la gestión. Es indispensable para el correcto ejercicio de la profesión y para defender los intereses del trabajo bibliotecario comprender las leyes que inciden en la actividad. Esta capacitación debería darse en la etapa de formación profesional.

Actualmente el Departamento de Bibliotecología y Ciencia de la Información de la UBA está trabajando en la modificación del plan de estudios de la carrera y, por lo tanto, es un momento oportuno para indagar acerca de la enseñanza de derechos de autor en la currícula. ¿Cómo puede un bibliotecario fomentar el libre acceso a la información y defender las excepciones para bibliotecas sin fundamentos sólidos del tema y herramientas para lograrlo?

2. Marco teórico

En primer lugar, el Código de Ética de la IFLA (2012) formaliza como misión principal de los bibliotecarios garantizar el acceso a la información para todos. Ya sea para el desarrollo personal, educación, enriquecimiento cultural, ocio, actividad económica y participación informada para la mejora de la democracia. El derecho de acceso a la información no debe ser negado a nadie y deben proporcionarse servicios equitativos para todos independientemente de su edad, nacionalidad, ideología política, capacidad física o mental, identidad de género, patrimonio, educación, ingresos, estatus de inmigración y búsqueda de asilo, estado civil, origen, raza, religión u orientación sexual.

Por otra parte, el código establece que los bibliotecarios tienen el objetivo de proporcionar a los usuarios un acceso a la información justo, rápido, económico y efectivo. Deben proporcionar a los usuarios el mejor acceso posible en cualquier medio o formato. Deben apoyar los principios del acceso abierto, código abierto y licencias abiertas. Tienen la tarea profesional de defender en sus bibliotecas las excepciones y limitaciones de las restricciones de copyright o derechos de autor.

También, dispone que los bibliotecarios deben reconocer el derecho de la propiedad intelectual de los autores y otros creadores y asegurarse de que sus derechos sean respetados. A su vez, deben negociar las condiciones más favorables para el acceso a las obras en representación de sus usuarios y garantizar que el acceso no se vea innecesariamente obstaculizado por la forma de administración de las leyes de propiedad intelectual y que las licencias no invaliden o anulen las excepciones para las bibliotecas incluidas en la legislación nacional.

Por último, propone que los bibliotecarios motiven a los gobiernos para establecer un régimen de propiedad intelectual que respete adecuadamente el equilibrio entre los intereses de los propietarios de los derechos de autor y las personas e instituciones que los difunden. Los bibliotecarios deben defender que la información que haya pasado a ser del dominio público permanezca pública y gratuita.

Todas las recomendaciones de la IFLA repasadas dejan en evidencia entonces que el conocimiento de la legislación es de vital importancia para el desarrollo de la actividad profesional. A continuación, se mencionan brevemente las leyes que inciden en el trabajo del bibliotecario argentino.

Derecho de acceso a la información y sus límites

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) en su artículo 19 establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Dicha declaración adquiere jerarquía constitucional al ser incorporada a la Constitución Argentina de 1994 en su artículo 75 inciso 22°.

Además, el país cuenta con la Ley 27.275 (Derecho de acceso a la información pública) que dispone que todas las personas pueden solicitar en forma gratuita datos que generan, obtienen, transforman, controlan o cuidan los organismos del Estado. No es necesario explicar por qué se quiere obtener, ni contar con un abogado o gestor.

Es importante destacar que existen límites que deben respetarse, siempre que no se interpongan en el derecho a la información de la sociedad en ámbitos tales como el jurídico, el periodístico, el de desempeño en la función pública o temas de interés histórico. El derecho al olvido o el derecho a ser olvidado:

garantiza, a las personas físicas que así lo requieren, que la información que se haya publicado sobre ella en Internet sea removida de la Web bajo ciertas condiciones y por los mismos medios por los que fue incorporada, protegiendo así sus derechos a la intimidad, al honor, y a la dignidad, en un sano equilibrio con el derecho a la información y a la libertad de expresión, todos ellos englobados dentro de los derechos personalísimos”, explica Silberleib (2016).

Ley 11.723 - Ley de Propiedad intelectual

Las leyes de propiedad intelectual surgen en 1710 en Inglaterra y protegen las creaciones del intelecto. Son derechos reales de propiedad pero recaen en objetos intangibles. Abarcan dos ramas: propiedad industrial (marcas, patentes, invenciones, nombres) y derecho de autor (expresiones originarias del ámbito literario, artístico y científico). En este caso, el objeto protegido es la obra o la expresión original, pero no la idea.

Los derechos de autor se dividen en dos ramas: patrimoniales y morales. Los primeros abarcan la reproducción (distribución, venta, alquiler), comunicación pública (ejecución, exhibición) y transformación de la obra (traducción, adaptación). Los morales son inembargables, no pueden ser comercializados y no tienen vencimiento. Incluyen: la paternidad (obra y nombre del autor siempre deben mencionarse), la integridad (permiso del titular para modificar la obra) y la divulgación (el titular decide si se publica o no). Los derechos morales protegen entonces al autor y a su obra, mientras que los patrimoniales protegen los intereses económicos, sean del autor u otro titular (herederos o editoriales).

En la Argentina, la Ley de Propiedad Intelectual fue publicada en 1933 y reglamentada en 1934. Establece que pasados los 70 años de la muerte del autor la obra sale del dominio privado, es decir que deja de estar protegida por los derechos patrimoniales del derecho de autor. Pero es importante aclarar que el dominio público en Argentina es pagante. El dinero lo recibe el Fondo Nacional de las Artes y luego lo distribuye otorgando subsidios.

Cabe destacar que actualmente la Ley 11.723 considera algunas excepciones, por ejemplo, permite realizar citas de hasta 1000 palabras y usar la obra con fines didácticos en actos escolares e interpretaciones en actos públicos. Sin embargo, ninguna de las excepciones incide directamente en la labor diaria de las unidades de información. Un cambio significativo sería autorizar a publicar la tabla de contenidos o la cubierta del libro en el catálogo, realizar reproducciones con fines de preservación o para incorporar una obra no disponible en el mercado, como también digitalizar un fragmento (podría ser un artículo de una revista o un capítulo de un libro) para consulta remota de usuarios.

La mayor parte del material que la biblioteca brinda a la comunidad está protegida por esta ley. “La legislación sobre derechos de autor incide en muchos de los procesos que realizan las bibliotecas: afecta los servicios que se proporcionan al usuario, las condiciones en que se debe brindar ese acceso y el modo en que las bibliotecas pueden actuar en relación a las actividades de conservación y preservación”, explica Lucía Pelaya en su tesis de Maestría en Propiedad Intelectual (2015).

Por un lado, las bibliotecas tienen como función facilitar el acceso de la sociedad a la información y a la cultura, y por otro, son reguladas por las leyes de propiedad intelectual (Sanllorenti y Pelaya, 2009). Esta tensión o conflicto podría equilibrarse con excepciones que deben incluirse en las leyes:

Para las bibliotecas es fundamental contar con excepciones en la legislación de derechos de autor que les permitan cumplir con su misión y optimizar sus productos y servicios. Las excepciones las habilitan a realizar copias de preservación y reemplazo de obras deterioradas, incorporar copias de obras agotadas, es decir, fuera del circuito comercial, realizar copias parciales de libros y completas de artículos de publicaciones periódicas, hacer copias de refresco de colecciones digitales para hacer frente a los cambios tecnológicos y digitalizar obras para consulta en sala, entre otras (Pelaya, 2015).

Ley 25.446 - Ley de Fomento del Libro y la Lectura

Esta ley fue impulsada por la industria editorial. Diferencia los derechos de autor de los del editor, establece que las obras literarias quedan exentas de pago del impuesto nacional al consumo IVA (Impuesto al Valor Agregado) en todas sus etapas de producción y obliga al editor a comunicar al autor la cantidad de ejemplares impresos.

En su artículo 3° detalla quince objetivos fundamentales y en tres de ellos menciona a las bibliotecas: “Preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la Nación editado o inédito, a través de la actualización y el desarrollo de las bibliotecas y los archivos públicos y privados”; “Promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales, así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión literaria”; “Favorecer el acceso de los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos”.

Sin embargo, debe mencionarse que esta ley no favorece al acceso a la información y a la cultura dado que, en cierto punto, agrava la situación de las bibliotecas al incluir a la figura del editor como agente que debe autorizar una reproducción completa o fragmentos de una obra estableciendo penas de multas e incluso prisión.

Ley 25.140 (Convenio de Berna y Tratado OMPI)

Esta ley ratifica el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El Convenio de Berna establece el nivel mínimo de protección de derecho de autor de una obra (50 años) a partir del cual cada país puede extender el plazo. Por ejemplo, en Argentina es de 70 años como se mencionó anteriormente. El convenio dispone además que “los Estados Contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”. Esta “regla de los tres pasos” permitiría establecer excepciones para bibliotecas pero no fue incorporada a la ley argentina. El Tratado WCT de la OMPI adapta lo que establece el Convenio de Berna al entorno digital.

La IFLA (2018) participa activamente en la OMPI con el fin de promover mejores leyes de derechos de autor a nivel internacional y lograr establecer un régimen de derecho de autor equilibrado con excepciones para bibliotecas, archivos, investigación y docencia. El último proyecto formulado por la IFLA incluye limitaciones y excepciones para el intercambio de recursos de información, el préstamo bibliotecario, la reproducción y el suministro de copias, la preservación de materiales bibliotecarios y archivísticos, la utilización de obras que están bajo los derechos conexos en beneficio de personas con discapacidades, el derecho de acceso a las obras canceladas y retiradas, el uso de obras huérfanas, y los usos transfronterizos.

Ley 27.061 (Tratado Marrakech)

Este Tratado fue impulsado por la OMPI y busca facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Gracias a la adhesión de Argentina a ese Tratado y a la sanción de esta ley, se realizaron modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual en el año 2020, de manera que quedaron eximidas del pago de la licencia las personas con discapacidad sensorial que tengan dificultades para acceder a las obras publicadas en formato convencional. El nuevo texto puntualiza: “Se exime del pago de derechos de autor la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles para personas ciegas y personas con otras discapacidades sensoriales que impidan el acceso convencional a la obra, siempre que tales actos sean hechos por entidades autorizadas. La excepción aquí prevista también se extiende al derecho de los editores resultante de la aplicación de la ley 25.446”. Especifica que las entidades autorizadas son organismos estatales o asociaciones sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida por el Estado Nacional que tengan como actividades principales u obligaciones institucionales la asistencia a personas con discapacidades sensoriales en temas de educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Además fija a la Biblioteca Nacional como encargada de elaborar un catálogo de libros accesibles en el país.

Un ejemplo de cómo las unidades de información pueden valerse de esta ley para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad es la puesta en funcionamiento de la “Sala Marrakech” de la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina. Esta fue creada a partir de una alianza entablada con la Asociación Civil Tiflonexos. Algunos de los servicios que brinda la sala son: acceso a libros digitales adaptados en formato accesible; lectura de audiolibros digitales grabados con voz humana; un escáner lector de documentos para la digitalización y lectura de materiales impresos; línea Braille para la lectura de libros, textos y documentos digitales utilizando este sistema de lectoescritura en relieve.

Ley 26.899 - Repositorios digitales institucionales de acceso abierto

La Ley establece que los organismos e instituciones públicas que reciben financiamiento del Estado Nacional

deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.

Los repositorios digitales son sitios web que recogen, preservan y difunden la producción académica de una institución o de una disciplina específica, permitiendo el acceso a objetos digitales (es decir las publicaciones: artículos, libros, informes, tesis) y sus metadatos (Abadal, 2012).

El movimiento de acceso abierto se inicia a finales del siglo XX debido al creciente costo de las suscripciones a las revistas, entre otros factores. Se daba una situación insólita en la cual la investigación financiada con fondos públicos estaba en manos de editoriales privadas.

El modelo de acceso abierto implica que las personas puedan leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar distintos recursos digitales (textos, imágenes, música, películas) en forma gratuita y sin restricciones con propósitos legítimos, ligados por ejemplo a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas. El usuario que utilice el material debe respetar los derechos morales del derecho de autor citando adecuadamente la obra original.

3. Objetivos

El objetivo general de la investigación es brindar un panorama acerca de la enseñanza de conceptos y normas jurídicas que inciden en la profesión bibliotecaria tomando como ejemplo concreto a la carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información de la Universidad de Buenos Aires. Los objetivos específicos son: determinar cómo perciben los bibliotecarios graduados su nivel de conocimiento acerca de la legislación vigente, y justificar la necesidad de conocer la legislación que incide en la actividad bibliotecaria para ejercer la profesión en forma ética y responsable.

4. Hipótesis

5. Metodología de la investigación

El diseño de esta investigación es no experimental (descriptiva), estructurado y de recolección transversal. Los datos se recopilaron en un momento específico y no hubo manipulación deliberada de variables, únicamente se relevó la información para observar los fenómenos.

El enfoque de la investigación es mixto, se combinaron los métodos cuantitativo y cualitativo. Se proporcionan tanto cifras estadísticas como conceptos cualitativos. De esta manera es posible obtener una perspectiva integral, amplia y profunda del fenómeno estudiado.

Si bien tanto la temática de la investigación como la encuesta pueden adaptarse a cualquier institución de enseñanza de bibliotecología, se decidió limitar la población a los egresados de la carrera en la Universidad de Buenos Aires. Además se estableció un rango temporal a través del que se limitó a la población de graduados desde el año 2001, cuando entró en vigencia el plan de estudios actual (aprobado por Resolución (CS) Nº 3127/99).

Se consultó al Departamento de Bibliotecología y Ciencia de la Información el número total de egresados pero únicamente contaban con un estimativo contabilizado desde el año 2010 (Tabla 1)

Tabla 1. Egresados de la Carrera BCI de la FFyL-UBA


2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Diplomatura

10

11

1

13

8

10

8

20

11

5

Licenciatura

11

8

1

4

6

3

12

9

6

7

Profesorado

0

0

0

1

0

0

0

1

1

0

Fuente: Elaboración propia

De estos números puede estimarse que por año se reciben 9.7 diplomados, 6.7 licenciados y 0.3 profesores. Por lo tanto, desde el 2001 serían 194 graduados por la diplomatura, 134 por la licenciatura y 6 por el profesorado. Si consideramos que aprobar la diplomatura es obligatorio para continuar, podría inferirse que 54 son los egresados del primer tramo que no continuaron ninguna especialización. Entonces, en total la población podría ser de 194 egresados. Este número tampoco podría ser exacto pues algunos alumnos de la licenciatura no necesariamente cursan la diplomatura en la UBA sino que se inscriben luego de aprobar la carrera en instituciones terciarias.

En el padrón de graduados de las elecciones realizadas durante el año 2019 se listan un total de 145 bibliotecarios (Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras, 2019.). Sin embargo, dentro de esa cantidad se incluyen egresados de planes de estudio anteriores y, por otra parte, para conformar el padrón es necesario inscribirse. Por lo tanto, debe aclararse que el número real de egresados es mayor.

El número oficial y definitivo de la población de graduados de Bibliotecología de la UBA es complejo de establecer. Se toma entonces la decisión de establecer 170, el promedio de los dos datos que se poseen. Para que la muestra resultase representativa, debía completar la encuesta al menos el 35% del padrón (59 respuestas) y se recibieron 64 respuestas, por lo tanto es posible generalizar el resultado del estudio.

La técnica elegida para la recolección de datos de los graduados de la carrera fue la encuesta. En este caso estuvo compuesta mayormente por preguntas cerradas con categorías de respuesta definidas previamente: respondieron datos demográficas (edad y género) y consultas relativas a su máximo título logrado (si fue diplomatura, licenciatura o profesorado, año de egreso, orientación seguida). Se les pidió también que indiquen si realizaron capacitaciones sobre la temática. Luego, mediante escalas de valoración (mucho, suficiente, poco, insuficiente, nada) se les pidió que midieran su percepción de conocimiento sobre cada uno de los temas tratados en este marco teórico. Además, se indagó si les interesaba realizar capacitaciones sobre normas relacionadas a la profesión y si estaban de acuerdo o en desacuerdo con que es un conocimiento necesario para los graduados de la Universidad. Únicamente la última pregunta fue abierta, invitando a los sujetos a aportar opiniones y sugerencias si así lo deseaban.

La encuesta cuantitativa fue realizada mediante Google Forms. El enlace para responderla fue compartido por correo electrónico a graduados y también se publicó en grupos de redes sociales de la carrera.

Por otra parte, se realizaron entrevistas semi estructuradas con expertos en la materia. Se elaboraron guías de preguntas y luego en algunos casos se precisaron conceptos con preguntas adicionales que surgieron del intercambio con los entrevistados. En cuanto a los sujetos entrevistados para el aspecto cualitativo, se buscó la opinión de distintos profesionales, tanto bibliotecarios como abogados:

Debido a la imposibilidad de reunirse personalmente durante el año 2020 debido al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por la pandemia de COVID-19, las entrevistas cualitativas con expertos en la materia se realizaron por correo electrónico. Se enviaron las preguntas directamente a la casilla de cada experto y se continuó el intercambio en forma remota.

6. Análisis de resultados de la encuesta

Se obtuvieron 64 respuestas a la encuesta de egresados de la carrera de la UBA. En cuanto al aspecto demográfico, se observa un alto porcentaje de mujeres graduadas superando el 70% y el rango etario predominante es de 36 a 45 años, cercano al 36% (gráfico 1 y 2).

Gráfico 1: Género de las personas encuestadas.

Gráfico 2: Edad de las personas encuestadas.


Los porcentajes de egresados de la diplomatura y la licenciatura son parejos, mientras que solamente se obtuvo la respuesta de un graduado del profesorado. En cuanto a las orientaciones seguidas en el tramo de especialización de la carrera, las tres alternativas más elegidas fueron: gestión de unidades de información (25%), procesamiento de la información (20,8%) y recursos y servicios de información (20,8%) (gráficos 3 y 4).

Gráfico 3: Título obtenido por las personas encuestadas.

Gráfico 4: Orientación seguida en la licenciatura.

El año de egreso del máximo título alcanzado predominante (45,3 %) fue entre los años 2016-2020 y seguido por el período 2011-2015 (26,6 %), por lo tanto, es posible destacar que las opiniones recolectadas están actualizadas. Una amplia mayoría respondió no haber recibido capacitación sobre legislación durante la carrera y la mitad de los encuestados (51,6 %) recurrió a capacitaciones externas para interiorizarse sobre la temática.

Si se analizan las respuestas de los graduados que no realizaron capacitaciones externas, se observa que la respuesta predominante acerca de cómo perciben su conocimiento sobre las principales leyes que inciden en el trabajo bibliotecario es “poco” e “insuficiente” (gráfico 5). Por otra parte, estos encuestados consideran saber lo “suficiente” sobre el movimiento de acceso abierto y sobre repositorios digitales (gráfico 6).

Gráfico 5: Capacitaciones sobre legislación durante la carrera.

Gráfico 6: Cuánto consideran saber de cada tema quienes no realizaron capacitaciones externas.


Al analizar la totalidad de las respuestas, es decir, sin realizar la distinción entre quienes realizaron capacitaciones externas y quienes no, “poco” continúa siendo la respuesta predominante pero le sigue “suficiente”. Puede apreciarse que aun buscando otras formas de interiorizarse en la materia, si bien aumenta levemente el nivel, no se revierte al punto de alcanzar un conocimiento idóneo. Se mantiene una alta percepción del conocimiento acerca de la legislación sobre acceso libre y repositorios institucionales (gráfico 7).

Gráfico 7: Cuánto consideran saber de cada tema todos los sujetos encuestados.

En cuanto al nivel de conocimiento acerca de derechos de autor en particular, menos del 30% de los graduados considera saber “suficiente” o “mucho” del tema. Más de la mitad calificó como “poco” su conocimiento al respecto y más del 10% percibe que su nivel es “insuficiente”. Es importante destacar que el 72% de los graduados que consideraron que su conocimiento respecto a derechos de autor era “mucho” o “suficiente” realizó capacitaciones externas (gráfico 8).

Gráfico 8: Cuánto consideran saber acerca de derechos de autor en particular.

El 100% de los encuestados considera necesario que los bibliotecarios graduados en la UBA conozcan la legislación que incide en la actividad profesional. Además, una amplia mayoría (95,3 %) respondió que les interesaría realizar capacitaciones sobre normas jurídicas vigentes relacionadas a la carrera.

Se recibieron además 22 opiniones y sugerencias de graduados que quisieron ampliar su respuesta a la encuesta. Algunos explicaron cómo se capacitaron en la temática, mientras que otros opinaron acerca de la necesidad de incorporarla al plan de estudios de la carrera. A continuación se transcriben en forma literal los mensajes más relevantes:

7. Análisis de las entrevistas cualitativas

A continuación se analizan y comparan las respuestas relevantes de las entrevistas realizadas a las expertas contactadas: Sol Terlizzi, coordinadora académica de la Maestría en Propiedad Intelectual de FLACSO; Carmen De Cucco Alconada, docente de la cátedra “Derechos editoriales y del autor” de la carrera de Edición (UBA); Virginia Inés Simón, coordinadora de la Diplomatura de Estudio “El Tratado de Marrakech, Acceso a la Lectura para Personas con Discapacidad en América Latina”; Lucía Pelaya y Ana María Sanllorenti, integrantes del Grupo Bibliotecario sobre Acceso a la Información y Propiedad Intelectual (G-BAIPI); y representantes de una asociación bibliotecaria.

Enseñanza de Derechos de Autor en Edición

La materia está en el plan de estudios desde que se creó la carrera hace más de 20 años, relata Carmen De Cucco Alconada. Ella se incorporó a la cátedra en el año 2017 y en 2020 fue la primera vez que tuvo una alumna de bibliotecología.

Se le consultó sobre las desventajas que tiene un editor que no cuenta con estos conocimientos al finalizar su carrera y explicó: “Hay quienes ejercen de editores sin haber estudiado edición, pero con la experiencia adquieren los conocimientos de las leyes que regulan su profesión o, en el caso de las grandes editoriales cuentan con asesores legales. Creo que es muy importante tener este tipo de conocimientos y acostumbrarse al lenguaje de las leyes para evitar los conflictos o, por lo menos, poder abordarlos cuando ya no es demasiado tarde. Creo que algo similar ocurre con los bibliotecarios. El lenguaje de las leyes cruza todas las disciplinas”.

Bibliotecarios en la Maestría en Propiedad Intelectual de FLACSO

Sol Terlizzi explica que la maestría tiene un perfil de ingresantes heterogéneo, en su mayoría son abogados pero también hay estudiantes de comunicación social, relaciones internacionales, química, farmacia, ingeniería, música, bibliotecarios, entre otros. También cuenta que de los inscriptos, la mayoría consigue concluir su formación y obtener el título. Acerca de la base de conocimientos de legislación de los alumnos provenientes de bibliotecología al iniciar la cursada detalla: “En general, tienen una buena base relativa a los derechos de autor, en especial a los problemas que acucian a las bibliotecas, no así en lo referido a otros derechos de propiedad intelectual, como marcas y patentes, de lo cual desconocen bastante”.

En cuanto al contenido de la maestría, Sol Terlizzi cuenta que las excepciones para bibliotecas es un tema que se trabaja en uno de los cursos y también que surge en los intercambios de los foros de otras materias. Sin embargo, es un campo de investigación poco explorado y no existe producción académica al respecto.

Formación y capacitación de las encuestadas

La totalidad de las bibliotecarias encuestadas no tuvieron la materia en sus carreras y profundizaron los conocimientos de la temática durante el ejercicio de su profesión.

Ana María Sanllorenti relata: “En el momento en que cursé la Carrera de Bibliotecario, hace décadas, no había contenidos referidos al derecho de autor u otros temas legales. La práctica profesional me condujo a indagar sobre propiedad intelectual y derecho de autor y el derecho de acceso a la información y a la cultura. Pude realizar algunos cursos formales, pero el mayor bagaje de conocimientos en estas áreas lo fui construyendo a través de lecturas individuales y sobre todo, en el trabajo de investigación en equipo y en prácticas de activismo”.

Virginia Inés Simón explica: “Durante la carrera de grado no tuvimos materias sobre derechos de autor o temas legales, sin embargo sí tuvimos clases en distintas cátedras, que intentaban dar luz a algunos temas de relevancia, como las leyes de repositorios, la 11.723, el acceso abierto y la necesidad de excepciones. Siendo alumna fue muy difícil comprender y vincular los temas que fueron dados o mencionados por distintos docentes, en distintas cátedras y sin articulación. Lo positivo en el tránsito estudiantil fue haber tenido la suerte de cursar seminarios con Ana Sanllorenti, especialista en el tema que en sus clases trabajaba sobre repositorios. Durante el tránsito académico Ana formaba parte de la Subcomisión de Propiedad Intelectual de ABGRA y se encontraban impulsando proyectos de ley en el congreso, lo que motivó una suerte de cruzada académica de charlas y talleres. Hoy la carrera plantea cátedras de legislación, aunque desconozco cómo se dictan las clases. Mi formación personal fue autodidacta y por interés propio tras trabajar durante algunos años en un centro de investigación en derecho. Posteriormente, fui postulando a distintos cursos, talleres, diplomaturas en relación a la construcción conceptual de mi interés, relacionando el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad”.

Difusión de los derechos de autor en clases de bibliotecología

Ante la falta de una materia formal, se les consultó si el hecho de difundir información sobre acceso abierto y las excepciones a derechos de autor para bibliotecas en otras clases es suficiente para generar interés en los alumnos y que indaguen el tema por su cuenta. Las entrevistadas coinciden en que si bien no es suficiente, es crucial exponer la temática.

Los representantes de la asociación bibliotecaria consultados declaran: “Coincidimos en que la mayoría de los docentes promueven el acceso abierto y las excepciones a los derechos de autor para las bibliotecas, pero el hecho de difundir la problemática no es suficiente para generar intriga en los alumnos y que ellos indaguen el tema por su cuenta. Consideramos que la ley de propiedad intelectual vigente, del año 1933, los avances tecnológicos, entre otros temas, debieran ser temas de carácter obligatorio de la carrera. Si bien la ley se analiza en algunas asignaturas transversalmente, lo importante es poner las leyes en contexto y cómo influyen sobre la realidad, el acceso a la información, la educación, la investigación, etc”.

Virginia Inés Simón asegura: “No es suficiente, porque hay que practicar aquello que se promueve. Muchas veces los docentes dan clases con materiales pasibles de derecho de autor o no generan materiales de cátedra con licencias libres. Tampoco se promueve adecuadamente el dominio público. En mi experiencia personal, para incidir hay que practicar”.

Ana María Sanllorenti sostiene: “Creo que el conocimiento sobre un tema es el primer paso para asumir su complejidad, es el paso necesario, imprescindible. Pero no es suficiente porque en la situación de las bibliotecas en Argentina se requiere una actitud activa, militante, para transformar la legislación tal como se ha hecho en otros países. Sin un colectivo bibliotecario consciente y activista, no se lograrán estos cambios ya que nos enfrentamos con poderosos intereses empresarios y con políticos y funcionarios que desconocen los problemas que la situación acarrea al acceso igualitario a la información y la cultura”.

Inclusión de derechos de autor en los planes de estudio de la carrera

La totalidad de las encuestadas coincide en la necesidad de incorporar la materia en los planes de estudio de la carrera de bibliotecología de la UBA y aportan consejos para su implementación. A continuación las transcripciones literales al respecto:

Sol Terlizzi manifiesta: “¡No sabía que no tenían esta materia! Es absolutamente conveniente, y necesario diría, su inclusión en la carrera. Forma parte de los contenidos básicos que tendrían que tener los futuros egresados y egresadas. Tal como sucede en la carrera de edición, por ejemplo. Como sugerencia diría que armen un programa bien orientado al campo disciplinar de la bibliotecología, es decir, que, sin perder el marco general de los derechos de autor, se focalicen en la legislación, vacíos y necesidades que tienen las bibliotecas. Y que incluyan perspectiva de políticas públicas”.

Carmen De Cucco Alconada sostiene: “Me parece que sería muy útil incluir una materia de este estilo en la carrera de bibliotecología. Debería hacerse un esfuerzo adicional para hacer más comprensible el lenguaje jurídico a quienes no son abogados, como intentamos hacer en DEA con algunos archivos (Cómo leer una sentencia) y las guías de lectura de los fallos. Los profesores de la materia deben ser abogados. En el caso de la carrera de edición tenemos profesores que son abogados, otros editores y dos comunicadores. No tengo nada contra los comunicadores, pero creo que tienen alguna limitación a la hora de comprender y después poder explicar contenidos jurídicos. He leído interpretaciones de fallos que no se ajusta, a lo debatido en el juicio”.

Virginia Inés Simón afirma: “Indispensable. Sugiero la transdisciplinariedad del conocimiento, el abordaje en conjunto con especialistas en derecho, educación, tecnologías y bibliotecología, entre otros. Hay otras temáticas legales de interés, por ejemplo la reglamentación de las bibliotecas escolares o el código de ética para bibliotecarios, legislación de derechos en internet, derecho a la privacidad, abordaje de las bibliotecas respecto a leyes sancionadas como ESI, género, discriminación, etc”.

Los representantes de la asociación bibliotecaria entrevistados opinan: “Estamos de acuerdo en incluir en los planes de estudio de la carrera la enseñanza de derechos de autor ¿Existen otras temáticas legales relevantes para incluir en los planes de estudio? Políticas públicas, género, educación, cultura, ciencia, repositorios, estatuto bibliotecario. etc. pero más que incluir el contenido lo que se necesita es formar ciudadanos que estén alertas en el tema de las nuevas leyes que se sancionan en general y en las que nos atañe particularmente. Leer e interpretar el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) sistemáticamente”.

Lucía Pelaya (2015) expresa: “Es indispensable incluir la materia derecho de autor en los planes de estudio de la carrera ya que la legislación de derecho de autor impacta sobre los productos y servicios brindados por las bibliotecas. El profesional de la información debe conocer la normativa vigente en su país, como así también los acuerdos internacionales, ya que ellos fijan los estándares de protección internacional. La ausencia de excepciones a favor de las bibliotecas en la legislación nacional genera una tensión de intereses entre el derecho de autor y el derecho de acceso a la información. La inclusión de dicha materia le permitirá al bibliotecario contar con las herramientas necesarias para generar una mirada crítica frente a los desafíos que plantea el cumplimiento de dicha legislación y su impacto en las actividades que realizan las bibliotecas, tanto en el entorno analógico como en el digital.”.

Ana María Sanllorenti plantea: “El tema de la propiedad intelectual debe ser un contenido obligatorio en los planes de estudio en el área de la bibliotecología y la ciencia de la información. Debe brindarse en conjunto con los derechos de acceso a la información, el conocimiento y la cultura, en el marco de los derechos humanos. El desarrollo de estos contenidos debe incluir no sólo la legislación internacional en materia de derechos humanos, la legislación internacional en propiedad intelectual, sino la historia y evolución de estos grupos de derechos y el análisis crítico de las tensiones que existen entre ambos a nivel nacional e internacional”.

Es importante destacar que el enfoque con que se desarrollen los contenidos sobre propiedad intelectual, desde la posición de las prácticas de la bibliotecología y la ciencia de la información, no debe ser neutral respecto de la tirantez -consciente o no- que se produce entre los titulares de derechos de propiedad intelectual (intereses de particulares) y la ciudadanía en general, a la que se debe asegurar un acceso igualitario a la información y la cultura, como condición necesaria para una sociedad democrática. Las bibliotecas y las unidades de información se encuentran en medio de esas tensiones”, concluye Sanllorenti.

8. Conclusiones

El resultado de la investigación del panorama actual acerca de la enseñanza de conceptos y normas jurídicas en la carrera de Bibliotecología y Ciencia de la Información de la UBA es concluyente: el 100% de la muestra abordada, tanto en el estudio cuantitativo como en el cualitativo, asegura que es necesario que los bibliotecarios conozcan la legislación que incide en la actividad profesional. La amplia mayoría no recibió capacitación sobre normas jurídicas durante su formación y más de la mitad recurrió a capacitaciones externas.

La mayoría de los bibliotecarios graduados de la UBA no cuentan con conocimientos suficientes referidos a la legislación vigente sobre derechos de autor. Menos del 30% considera saber “mucho” o “suficiente” al respecto y la gran mayoría de quienes están en este grupo (72%) realizó capacitaciones por fuera de la carrera.

Teniendo en cuenta lo relatado por las personas entrevistadas, el conocimiento acerca de la legislación vigente es de utilidad para el correcto ejercicio de la profesión. A tal punto que la mayoría de los bibliotecarios adquieren estos conocimientos ante la necesidad de aplicarlo a sus labores diarias.

El Código de Ética de la IFLA (2012) determina:

Los bibliotecarios negocian las condiciones más favorables para el acceso a las obras en representación de sus usuarios y buscan garantizar que el acceso no se vea innecesariamente impedido u obstaculizado por la forma de administración de las leyes de propiedad intelectual y que las licencias no invaliden o anulen las excepciones para las bibliotecas incluidas en la legislación nacional. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información motivan a los gobiernos para establecer un régimen de propiedad intelectual que respete adecuadamente el equilibrio entre los intereses de los propietarios de los derechos de autor y las personas e instituciones que los difunden, como las bibliotecas.

Al contrastar esta afirmación de la máxima entidad bibliotecaria internacional con los resultados de la presente investigación en particular, surge la necesidad de promover la implementación de la enseñanza de normas jurídicas en el nuevo plan de estudio de la carrera de Bibliotecología de la UBA, que enseñe la legislación vigente, aporte fundamentos teóricos, analice distintos casos y jurisprudencia, fomente la participación activa de los bibliotecarios en la generación de leyes relativas a su profesión.

Agradecimientos

Deseo expresar mi agradecimiento a los graduados que respondieron la encuesta, a las personas entrevistadas por su valioso aporte, a los pares evaluadores por sus observaciones que enriquecieron este artículo y en especial a la profesora Clarisa Borguez por su orientación y apoyo durante la investigación.

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